SAP Murcia 270/2010, 11 de Mayo de 2010

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2010:1182
Número de Recurso89/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución270/2010
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00270/2010

SENTENCIA Nº 270/2010

ILMOS SRES

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López Del Amo González

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a once de mayo de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Ordinario núm. 1395/2009, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Murcia, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelada, D. Fabio, representada por el Procurador Sr. Martínez Méndez y defendida por el Letrado Sr. Castaño Peñalva, y como demandada, y en esta alzada apelante, Tecón Construcciones y Promociones. S.L., representada por el Procurador Sr. Hurtado López, y defendida por el Letrado Sr. Montoya del Moral, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha trece de octubre de dos mil nueve, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora María-Nieves Martínez Méndez en nombre y representación de Fabio se efectúan los siguientes pronunciamientos.

  1. - Se declara resuelto el contrato de compraventa de fecha 31 de agosto de 2005 suscrito entre Fabio y la mercantil "Tecón Construcciones y Promociones, S.L.".

  2. - Se condena a la sociedad demandada TECON CONSTRUCCIIONES Y PROMOCIONES, S.L. a que pase por la anterior declaración. 3.- Se condena a la sociedad demandada al pago al demandante de la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE EUROS (37.727 euros) y a los intereses legales correspondientes en los términos señalados en el Tercero de los fundamentos de Derecho de esta resolución.

  3. - Se condena a la demandada al pago de las costas procesales ocasionadas al demandante."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la

L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 89/2010, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día diez de mayo de dos mil diez.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia de instancia incurre en error a la hora de valorar la prueba, afirmando que antes de la comparecencia en la Notaría en fecha veintiuno de abril de dos mil nueve, ya la comparadora le había anunciado su voluntad resolutoria, considerando que cuando acude a la Notaría no tenía intención de cumplir, sino de preconstituir una prueba, sabedora de que a esa fecha se estaba tramitando aún, pero no se había otorgado, la licencia de ocupación, y ello en orden a reforzar su pretensión resolutoria, poniendo de manifiesto la apelante que su voluntad siempre fue cumplir ya que el certificado final de obras estaba dado el veintitrés de septiembre de dos mil ocho, la licencia de ocupación estaba pedida el día uno de noviembre de dos mil ocho y existía informe favorable para su expedición desde el once de marzo de dos mil nueve, habiéndoselo comunicado por burofax, precisando que en el acta de manifestaciones que se acompaña como documento número 48 junto con la demanda, la causa en que se ampara su pretendida resolución es en la falta de entrega de los avales constituidos en garantía de sus entregas a cuenta y en la falta de la licencia de primera ocupación, si bien ya conocía que estaba informada favorablemente, entendiendo que ello no puede constituir causa resolutoria, pues se trataría de un...

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