SAP Valencia 344/2006, 15 de Mayo de 2006

PonenteCARMEN LLOMBART PEREZ
ECLIES:APV:2006:2616
Número de Recurso80/2006/
Número de Resolución344/2006
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

Sª penal. Secc. 2ª A. P. VALENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Rº Apelación nº 80/2006

Juicio Faltas nº 48/2006

Jdo. Instr. nº 9 DE VALENCIA

SENTENCIA NÚMERO 344-06

En la Ciudad de Valencia a quince de mayo de dos mil seis.

La Ilma. Sra. Dª. CARMEN LLOMBART PEREZ, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Faltas, procedentes del Juzgado de Instrucción número 9 de Valencia, registrados en el mismo con el número 48/2006, correspondiéndose con el rollo número 80/2006.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelantes, la Procuradora Dª Laura Lucena Herraez, en representación de Rafael, y el Letrado D. Pedro L. Ribelles Martín, en nombre de Emilio, y en calidad de apelado la Procuradora Dª Laura Lucena Herraez, en representación de Rafael.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, de fecha 19 de enero de 2006, declaró probados los hechos siguientes: "que el día 17 de enero de 2006, a las 18,35 en la entrada de la finca sita en la calle DIRECCION000, nº NUM000, se produjo una discusión entre el conserje de la misma Emilio pensaba depositar al lado del montacargas. En el curso de dicha discusión se produjo un forcejeo sufriendo Emilio a consecuencia de un golpe con la pierna de Rafael, fractura de la tercera falange distal de meñique izquierdo precisando de una primera asistencia con inmovilización con férula y medicación, tardando en curar 45 días que no le impidieron dedicarse a su trabajo habitual, sin secuelas.".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Rafael, como responsable en concepto de autor, de una falta de lesiones del artículo 617-1 del Código Penal, a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de 4 euros, a que indemnice a Emilio en la cantidad 900 euros y al pago de las costas.".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por el arriba indicado se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el Órgano Judicial que la dicto. Formalizado el recurso ante el Juzgado de Instrucción, dio éste traslado a las demás partes por un plazo común de diez días. Transcurrido dicho plazo y fijado domicilio para notificaciones, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con todos los escritos presentados y recibidos los mismos fueron repartidos por los servicios comunes al Magistrado que suscribe y, remitido el asunto a la Secretaria de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo.

CUARTO

Se han observado las formalidades legales en ambas instancias, si bien en la segunda, habiéndose recibido las actuaciones en 6 de marzo de 2006, dictándose Auto denegando prueba propuesta de fecha 20 de marzo de 2006, se ha excedido el plazo para resolver, señalado por el artículo 976, en relación con el artículo 795.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a causa del orden de señalamientos propio de la Sección que ha de atender con preferencia las causas urgentes y con preso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan en su integridad los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que la tesis del recurso se basó en error en la valoración de la prueba, por haber existido infracción del principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo solicitando la revocación de la Sentencia; y subsidiariamente respecto a la indemnización que se aminore la misma al no quedar acreditada los días que no pudo realizar actividad alguna el denunciante.

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