SAP Zaragoza 9/2012, 16 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Marzo 2012
Número de resolución9/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00009/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

Sección nº 003

Rollo: 0000007/2012

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 11 de ZARAGOZA

Proc. Origen: Diligencias Previas 4103/11

SENTENCIA NUM. 9/12

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL LOPEZ LOPEZ DE HIERRO

D. MAURICIO MURILLO GARCIA ATANCE

En Zaragoza, a dieciséis de marzo de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y pública la presente causa, Diligencias Previas nº 4103/2011, rollo nº 7 del año 2012, procedente del Juzgado de Instrucción Número de Once de Zaragoza, por delito contrala salud pública, contra el acusado Benjamín, nacido en Tulua Valle (Colombia), el día 2 de abril de 1981, con NIE NUM000, hijo de Weimar y de Amparo, con domicilio en Colmenar Viejo (Madrid, C/. DIRECCION000 nº NUM001, P NUM002, e interno en el Centro Penitenciario de Zuera desde el día 22 de septiembre de 2011, de estado y profesión que no constan, con instrucción, de ignorada solvencia, representado por el Procurador Sr. Ortiz Enfedaque y defendido por el Letrado Sr. Díaz Aparicio; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente D. JOSE RUIZ RAMO que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de atestado incoado por la Comandancia de la Guardia Civl de Zaragoza se incoó en el Juzgado de Instrucción Número 11 de esta ciudad la presente causa, en la que fue acusado Benjamín contra el que se abrió el juicio oral y evacuado el trámite de calificación por todas las partes previa elevación de los autos a esta audiencia, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 15 de marzo de 2012.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal (sustancias que causan grave daño a la salud) y 374 del Código penal. De este delito, el acusado Benjamín responde en concepto de autor, según el art. 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal . Procediendo la imposición al acusado por el delito la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio activo durante el tiempo de condena y multa de 12.000 euros, con 2 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y procediendo asimismo la imposición de costas procesales.

Procede el comiso del dinero y la destrucción de la droga.

TERCERO

La defensa del acusado y éste, en el acto del juicio, mostraron su conformidad con los hechos, calificaciones,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR