SAP Cáceres 209/2010, 18 de Mayo de 2010

PonenteMARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO
ECLIES:APCC:2010:409
Número de Recurso200/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución209/2010
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00209/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

de

CÁCERES

--------SECCIÓN PRIMERA. CIVIL

S E N T E N C I A NÚM.- 209/2.010

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO =

DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO =

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 200/2010 =

Autos núm.- 376/2009 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Trujillo =

================================================

En la Ciudad de Cáceres, a dieciocho de Mayo de dos mil diez.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario número 376/2009, seguido que fue por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Trujillo, siendo parte apelante, la demandada "TRUJILLODIS,S.L.", representado en esta alzada, por el Procurador de los Tribunales, Sr. Mayordomo Gutiérrez, y en la primera instancia, por el Procurador de los Tribunales Sr. Avis Rol, y defendida por el Letrado Sr. Martín Jiménez; y como apelada, la demandante "PROMOCIONES LA CUMBRE, S.A.", que no ha comparecido en esta alzada, representada en la primera instancia, por el Procurador de los Tribunales Sr. Alvarado Castuera, y defendida por el Letrado Sr. Pérez Mena.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Trujillo, en los Autos núm.- 376/09, con fecha 18 de Enero de 2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: ESTIMAR íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Alvarado Castuera, en representación de PROMOCIONES LA CUMBRE, S.A., frente a TRUJILLODIS, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Avis Rol, y, en consecuencia, CONDENO a la referida demandada a pagar a la demandante la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS, CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS DE EURO (5.986,29 euros), MÁS EL INTERÉS LEGAL devengado por la citada cantidad desde la fecha de presentación de la demanda, incrementado en dos puntos desde el dictado de esta sentencia hasta su pago.

Las COSTAS PROCESALES ocasionadas por las presentes actuaciones se imponen a la demanda TRUJILLODIS, S.L." (Sic).

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandada, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los Arts. 457.3 de la LEC, por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del Art. 458 y ss. de la citada ley procesal

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el Art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 13 de Mayo de 2010, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el Art. 465 de la L.E.C.

SEXTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial de este procedimiento se reclamaba la cantidad de 5.986,29 # debida por la demandada TRUJILLODIS, S.L. a la demandante PROMOCIONES LA CUMBRE, S.A. como consecuencia del contrato de arrendamiento de obras suscrito por ambas. La sentencia de instancia estima dicha pretensión y contra ella se alza la parte demandada alegando que se ha incurrido en error en la valoración de la prueba practicada, ya que no se ha tenido en cuenta la tacha de los testigos manifestada por esta parte, ni la impugnación que se formuló respecto de la factura presentada por ser un documento privado y además, no se permitió que interviniera en prueba de interrogatorio el letrado apoderado para contestar a las preguntas que se le formularan.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia se valora conjuntamente la prueba practicada, llegándose a la conclusión de que las partes celebraron un contrato de obra, siendo esta ejecutada por la actora, debiendo la demandada la cantidad que se reclama en este procedimiento. Pretende ahora la apelante sustituir las conclusiones a las que ha llegado el juzgador de instancia, por las suyas propias, alegando que se han infringido las normas sobre la práctica y valoración de las pruebas.

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