SAP Almería 9/2008, 8 de Enero de 2008

PonenteANDRES VELEZ RAMAL
ECLIES:APAL:2008:8
Número de Recurso318/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución9/2008
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

N.I.G. 0401342C20070001532

Nº Procedimiento:Ap. Civil 318/2007

Autos de: Juicio Verbal (N) 187/2007

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE ALMERÍA (ANTIGUO MIXTO Nº5)

Apelante: Gerardo

Procurador: SANCHEZ CRUZ, CARMEN

Abogado: ANTONIO GUTIERREZ GAMERO

Apelado: RADIO SABINAL S.A.

Procurador: SOLER TURMO, JOSE

Abogado: PILAR GRIMA LORENTE

D BERNARDINO RAMAL CABRERA, SECRETARIO DE LA SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

POR EL PRESENTE HAGO CONSTAR: Que en el rollo nº 318/2007 ha recaído Sentencia, del tenor literal:

"

SENTENCIA nº 9/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 1ª

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA

MAGISTRADOS

D. ANDRES VELEZ RAMAL

D. JOSE LUIS CASTELLANO TREVILLA

En la Ciudad de Almería, a ocho de enero de dos mil ocho.

La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 318/07, los autos procedentes del

Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 Almería, seguidos con el nº 187/07 sobre reclamación de cantidad en juicio verbal.

Es demandante "Radio Sabinal S.A.", personada en el presente Rollo y representada por el procurador Sr. Soler Turmo y

defendida por la letrada Sra. Grima Lorente.

Es demandado D. Gerardo, personado en el presente Rollo y representado por la procuradora Sra.

Sánchez Cruz y defendido por el letrado Sr. Gutierrez Gamero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 26 de abril de 2007, Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Almería dictó sentencia en los referidos autos cuyo fallo dispone:

"Que estimando en parte la demanda inicial de estos autos, deducida por el procurador Sr. Soler Turmo, en nombre y representación de la mercantil Radio Sabinal S.A., contra D. Abelardo, representado por la procuradora Sra. Sánchez Cruz, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la suma de mil ciento veintiséis euros y cuarenta y dos centimos de euro (1.1126,42 euros), más el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su completo pago; debiendo cada parte abonar las costas ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia, la representación de la parte demandada presentó escrito preparatorio de recurso de apelación y, una vez emplazada para ello, lo interpuso pidiendo la revocación de la resolución dictada. Del escrito de recurso se dio el preceptivo traslado a la parte apelada, que se opuso al mismo y, seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a esta Sala donde se incoó el correspondiente Rollo y, en fecha 8 de enero de 2008, quedó concluso para resolver.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANDRES VELEZ RAMAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de fecha 26 abril 2.007, estimatoria parcial de la demanda, al entender que la reclamación actora sobre los anuncios reclamados ha sido adverada en parte; se alza el apelante alegando aunque sin sistematización propia del recurso, los motivos de error en la valoración de la prueba, oponiéndose el demandado que solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Los motivos alegados por el recurrente, error sobre la valoración de la prueba e infracción de la admisión de documentos, en síntesis error probatorio que se estudiaran conjuntamente por afectar a la valoración realizada por el juzgador de instancia, se basa por una parte en que presentada copia de documentos privados, se presentan los originales en el acto del juicio impugnando su contenido la parte demandada, lo que no sirve para que esta Sala pueda pronunciarse sobre la admisibilidad de los mismos ya que no se formuló el oportuno recurso de reposición sobre la admisión y la protesta correspondiente, en el CD solo se aprecia que el apelante impugna a los efectos del recurso, lo que no es técnica procesal correcta; ante ello es preciso hacer constar que es lo cierto que sentadas las posiciones anteriores, recordar que en materia de valoración de prueba es jurisprudencia constante, contundente y, por ende, sobradamente reiterada, que la amplitud del recurso de apelación permite al Tribunal "ad quem" examinar el objeto de la "litis" con igual amplitud y potestad con la que lo hizo el juzgador "a quo" y que por lo tanto no está obligado a respetar los hechos probados por éste pues tales hechos no alcanzan la inviolabilidad de otros recursos como es el de Casación. Ahora bien, tampoco puede olvidarse que la práctica de la prueba se realiza ante el juzgado de instancia y éste tiene ocasión de poder percibir con inmediación las pruebas practicadas, es decir, de estar en contacto directo con las...

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