SAP Girona 164/2012, 16 de Abril de 2012

PonenteMARIA ISABEL SOLER NAVARRO
ECLIES:APGI:2012:169
Número de Recurso112/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución164/2012
Fecha de Resolución16 de Abril de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 112/2012

Autos: procedimiento ordinario nº: 2313/2009

Juzgado Primera Instancia 2 Girona (ant.CI-6)

SENTENCIA Nº 164/12

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Doña Maria Isabel Soler Navarro

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Doña Núria Lefort Ruiz de Aguiar

En Girona, dieciséis de abril de dos mil doce

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 112/2012, en el que ha sido parte apelante D. Abel, representada esta por la Procuradora Dª. ROSA LLUM FERNANDEZ FELIU y dirigida por el Letrado D. Oscar Aparicio Pedrosa; y como parte apelada D. Ángel, representada por la Procuradora Dª. ZAIDA JUANDÓ TRIAS y dirigida por la Letrada Dª. SONIA CARBO SERRA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 2 Girona (ant.CI-6), en los autos nº 2313/2009, seguidos a instancias de D. Ángel, representado por la Procuradora Dª. Zaida Juandó Trias y bajo la dirección de la Letrada Dª. Sonia Carbó Serra, contra D. Abel, representado por la Procuradora Dª. Rosa Llum Fernández Feliu, bajo la dirección del Letrado D. Oscar Aparicio Pedrosa, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª. Zaida Juandó Trías en nombre y representación de D. Ángel, debo declarar y declaro que se tiene por cumplida la condición resolutoria del contrato de promesa de compraventa de 18 de marzo de 2007 desde el 15 de noviembre de 2008 y por ello condenar y condeno al demandado D. Abel al pago de 2.400 euros y al pago de los intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda y ello sin hacer expreso pronunciamiento sobre costas ".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 13/10/2011, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC. TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Maria Isabel Soler Navarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa de Dº. Abel interpone recurso de apelación contra la sentencia que en fecha trece de octubre de 2011 dictó el Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Girona en la que se estimaba parcialmente la demanda interpuesta contra el apelante por Dº Ángel y en que reclamaba el importe de 8.800 en virtud del contrato suscrito entre las partes en fecha 18 de marzo de 2007 en que el Sr Ángel vendió las participaciones de la entidad SEGURITY SISTEMS DIRECT S.L. al Sr Abel, fijándose un precio de venta de 60.000 euros y estableciéndose unos pagos parciales de 143 mensualidades a razón de 400 euros mensuales y un pago final de 2.800 euros.

La sentencia de instancia estima acreditada la existencia de la deuda reclamada pero por aplicación de la cláusula primera apartado 6º, del contrato en que las partes estipulan la resolución del contrato en caso de cese de la actividad de la entidad SEGURITY SISTEMS DIRECT S.L., al estimar acreditado que dicha entidad ceso en su actividad en el mes de noviembre de 2008, estima parcialmente la demanda condenando al demandado ahora apelante al pago de la cantidad de 2.400 euros .

La parte apelante mantiene que la sentencia de Instancia contiene una errónea valoración de la prueba .

La parte apelada impugnó las alegaciones efectuadas de contrario, solicitando la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Para la valoración de la cuestión litigiosa ha de acudirse a las normas de la carga de la prueba que se sancionan en elart. 217 de la LEC y Jurisprudencia que la interpreta en el sentido de que el derogadoart. 1214 del CC, plasmado hoy en aquel precepto, no contiene norma valorativa de prueba y que solo puede ser alegado como infringido en casacion cuando se acuse al juez de haber alterado indebidamente el onus probandi, es decir, invertido la carga que a cada parte corresponde: el actor ha de probar los hechos normalmente constituticos de su derecho y el demandado la de los extintivos ( SSTS de 17-6-96, 30-12-97, 13-10-98 y 15-2-99, entre otras muchas). Asi mismo debe tenerse en cuenta que es criterio jurisprudencial reiterado que los Tribunales de alzada tienen competencia no sólo para revocar, adicionar, suplir y enmendar las sentencias de los inferiores, sino también para dictar, respecto de todas las cuestiones debatidas, el pronunciamiento que proceda, salvo en aquellos aspectos en los que, por conformidad o allanamiento de las partes, algún punto...

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