SAP Guadalajara 6/2011, 19 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6/2011
Fecha19 Enero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00006/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Sección 001

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 297/10

Procedimiento de Origen: JUICIO VERBAL 2513/09

Juzgado de Procedencia: 1ª INSTANCIA Nº 2 DE GUADALAJARA

APELANTE: Carlos María

Procurador: SANTOS PASCUA DÍAZ

Abogado: ALBERTO GARCIA GILABERTE

APELADO: Encarnacion

Procurador: MARIA TERESA HERNÁNDEZ ARROYO

Abogado: LUCIA VÁZQUEZ BÁRCENA

ILMO. SR. MAGISTRADO

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

S E N T E N C I A Nº 7/11

En Guadalajara, a diecinueve de enero de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Juicio Verbal nº 2513/09, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo nº 297/10, en los que aparece como parte apelante, D. Carlos María, representado por el Procurador de los tribunales, D. SANTOS PASCUA DÍAZ y asistido por el Letrado D. ALBERTO GARCIA GILABERTE, y como parte apelada, Dª Encarnacion, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª MARIA TERESA HERNÁNDEZ ARROYO y asistida por la Letrada Dª LUCIA VÁZQUEZ BÁRCENA, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 21 de junio de 2010 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Santos Pascua Diaz, en nombre y representación de D. Carlos María contra Dª Encarnacion, y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.= Procede hacer expresa condena en costas a la parte apelante".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Carlos María se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para la resolución del recurso el día 18 de enero.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos, para evitar reiteraciones innecesarias, los de igual clase de la resolución apelada.

Para el adecuado entendimiento tanto de los motivos del recurso de apelación cuya resolución ahora nos compete, como de los razonamientos de la Sala se hace imprescindible que señalemos, siquiera sintéticamente, el objeto del litigio en la instancia y el sentido del fallo de la juzgadora de procedencia. La pretensión actora trae causa de un arrendamiento de servicios profesionales, concretamente de los servicios prestados por el demandante en su condición de letrado. Éste afirma en su demanda que el objeto contratado comprendía por un lado, los servicios consistentes en el asesoramiento jurídico para la ejecución de determinado aval otorgado por entidad con la que la demandada firmó contrato de cesión de suelo por obra futura y además, añade el demandante, igualmente se contrató la redacción de dos cartas que fueron remitidas por conducto notarial por el letrado. El total al que ascendían los servicios contratados alcanzaba la cantidad de 1418,34 # que se reclamaban en la instancia. La Sentencia apelada tras examinar la prueba practicada concluye que resulta acreditado que doña Encarnacion contrató los servicios del demandante como abogado para la redacción de una carta a remitir a la entidad cesionaria del contrato de cesión de suelo por obra futura, requiriéndola del cumplimiento de sus obligaciones que estaban garantizadas con un aval bancario de la entidad Caja Castilla La Mancha, con el apercibimiento de ejecutarlo en caso contrario, lo que fue efectuado remitiendo el letrado también otra carta a la entidad bancaria. Considera la Sentencia pues probada la contratación del letrado para la realización del requerimiento y además la prestación del servicio. Lo que no considera probado sin embargo es que la demandada le encomendase al abogado la realización de las gestiones necesarias en relación con la ejecución de los avales que garantizaban el contrato y mucho menos, sigue diciendo la recurrida, que el demandante realizarse gestión alguna para ejecutar los mismos lo que dio lugar, acreditado como estaba que doña Encarnacion ya había satisfecho los honorarios del letrado concernientes a la redacción y remisión de dos cartas por conducto notarial, a la desestimación de la pretensión actora, siendo contra dicho pronunciamiento...

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