STSJ Comunidad de Madrid 30/2005, 24 de Enero de 2005

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2005:464
Número de Recurso6271/2004
Número de Resolución30/2005
Fecha de Resolución24 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 6271/04, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. JUAN-MANUEL LOPEZ MOMPEAN, en nombre y representación de DÑA. Susana , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 13 de Madrid, habiendo sido impugnado por la Procuradora DÑA. LOURDES FERNANDEZ-LUNA TAMAYO en nombre y representación de ZAMORANO YEBRAASOCIADOS, S.A., asistido por el Letrado D. ADOLFO ALVARO MARTIN, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos 377/04, del Juzgado de lo Social 13 de los de Madrid , se presentó demanda por DÑA. Susana , contra ZAMORANO YEBRA ASOCIADOS, S.A. Y MINISTERIO FISCAL, en reclamación de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 16 DE JUNIO DE 2004 , en la que se desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

  1. La actora, Dª Susana , ha venido prestando servicios por cuenta de :La empresa Zamorano Yebra Asociados SA Unipersonal con una antigüedad del 12.6.97, categoría profesional de Director General, y con un salario fijo mensual en el año 2003 de 6.469,07 euros más una prorrata de pagas extraordinarias de

    1.617,27 euros.

    Percibió además un bonus de 17.030 euros en septiembre de 2003.

  2. La prestación de servicios se inició en virtud de un contrato de trabajo de Alta Dirección suscrito en fecha 12.6.97.Obra en autos y se tiene aquÍ por reproducido.

  3. Por carta de fecha 11.2.04 la empresa comunicó a la actora la resolución del contrato de trabajo por desistimiento empresarial, con efectos del 17.5.04. Esta carta obra en autos, y se tiene aquí por reproducida.

  4. Interpuesta papeleta por despido, el 25.3.04 se celebró acto de conciliación ante el SMAC.

  5. El 18.5.04 se celebró acta de conciliación ante este Juzgado, en los siguientes términos:

    "Las partes reconocen que D~ Susana tenía un contrato de alta dirección con la antigüedad que consta en la demanda y asimismo las partes reconocen que la empresa desistió de dicho contrato al amparo del art. 11.1 del RD que regula este contrato con efectos de 17 de mayo de 2004 y que las partes acuerdan que la indemnización a la que tiene derecho la alto directivo como consecuencia de dicho desistimientoesde36.283 euros netos que corresponden a 20 días por año de trabajo que la empresa abonará mediante cheque bancario o talón conformado en el plazo de 24 horas en el domicilio de la empresa.

    Asimismo las partes convienen que respecto al bonus del ejercicio 2003 que corresponde a la alto directivo su cuantía se fijará según las siguientes reglas: primero, sobre las cuentas auditadas del ejercicio 2003 se aplicará el siguiente baremo: a) el equivalente al promedio de la proporción existente entre los bonus abonados a la alta directiva efectivamente en los cuatro últimos ejercicios 1999 a 2002, en comparación con el promedio de los cuatro últimos años de los beneficios después de impuestos de las cuentas auditadas."

  6. El 22.1.04 D~ Margarita presentó una papeleta de despido frente a la empresa. Interpuesta luego demanda ante el Juzgado Social 10 (autos 152/04), se dictó sentencia de fecha 16.4.04 con el siguiente Fallo:

    Ildefonso frente a ZAMORANO YEBRA ASOCIADOS SA, declaro la nulidad del despido efectuado el día 16 de Enero de 2004, por cuanto el empresario Sr. D. Jose Ignacio incurrió en una actuación de Acoso sexual vulnerando el derecho fundamental de la demandante a su intimidad, .en desdoro de su dignidad personal Barts. 10 y 18.1 CE ) y por tanto, condeno a la parte demandada a la inmediata readmisión de la trabajadora así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta que la readmisión tenga lugar, cuyo importe a la fecha de la presente Sentencia ascienden a 11.897 Euros."

  7. La actora fue citada como testigo al juicio oral celebrado el 12.4.04 en el Juzgado Social 10, y su testimonio fue tomado en consideración para la declaración de los hechos probados de la sentencia antesseñalada de fecha 16.4.04.

  8. Como consecuencia de una hernia discal la actora causó baja por IT con fecha 21.1.04, siendo alta el 26.3.04!.

  9. El 29.3.04 la actora se reincorporó a la empresa, momento en el que se le entregó carta techada el

    26.3.04 comunicándole lo siguiente:

    "1.- El día 11 de febrero de 2004 se le comunicó, por burofax, su cese en la agencia de publicidad Zamorano Asociados, por falta de confianza en su gestión como Directora General.

  10. - Una vez citados con usted el día 25 de marzo de 2004 en el SMAC con el fin de pagarle la indemnización de 7 días por año trabajado y los tres meses de período de preaviso que le corresponden según contrato firmado por usted con la empresa Zamorano Asociados, me comunican que no ha aceptado y pretende reincorporarse a la empresa hasta el día 17 de mayo de 2004,, fecha en la que finalizan los tres meses de preaviso.

  11. - Como usted sabe, por el tiempo que ha permanecido en la empresa, en la agencia de publicidad Zamorano Asociados (al igual que en cualquier agencia de publicidad), se trabaja en proyectos de total confidencialidad, estando obligados a no divulgar, comentar o filtrar cualquier información sobre los trabajos que aquí se realizan, lo que choca frontalmente con la causa de su despido: la falta de confianza en usted y, persistiendo esa falta absoluta de confianza, esta Dirección ha decidido que su entrada en la sede de la entidad se ejecutará exclusivamente por la puerta trasera (a la vista de que en la parte anterior se encuentran expuestos trabajos confidenciales de acceso restringido), limitando su circulación a la zona donde su ubica su nuevo despacho, ajena a creación, cuentas, contabilidad, estudio, etc., es decir, a todos los departamentos de la agencia.

  12. -En adelante recibirá, del Presidente de la Sociedad, notificación por escrito de todos los trabajos que deberá realizar y, dél mismo modo, se dirigirá al resto de empleados sólo por escrito y a través del Presidente.

  13. -Por último, deberá entregar las llaves de acceso a la oficina (caso de que aún se encuentren en su poder) y la tarjeta de crédito emitida por Caja España a su favor, con cargo a esta Compañía.

  14. El 29.3.04 la actora entregó las llaves de la oficina (puerta principal, trasera y llave del portal) y la tarjeta de crédito.

  15. Por escrito de fecha 31.3.04, la actora solicitó a la empresa la concesión de permiso retribuido los días 1, 2, 6, 7, 14, 15, 21, 22, 28 y 29 de abril, permiso que le fue concedido excepto los días 2, 6 y 7 de abril "que puede modificar por otros a su conveniencia", según precisó la empresa.

  16. El 29.3.04 los empleados de la empresa dirigieron un escrito a la actora manifestando lo siguiente:

    "Los empleados de Zamorano Asociados manifiestan su malestar ante su regreso a la empresa:

  17. Por habernos sentido engañados por usted.

  18. Por su acusación de robo de las llaves de la oficina.

    Lo que ponemos en su conocimiento los abajo firmantes."

  19. Entre el 29.3.04 y el 6.4.04 la actora y la empresa mantuvieron una controversia por escrito sobre las funciones que debía realizar la primera. Estos escritos obran en autos (documentos 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22 y 23 de la parte actora) y se tienen aquí por reproducidos.

  20. El 15.4.04 la actora inició un proceso de IT por enfermedad común, con el diagnóstico de ansiedad.

  21. El 29.4.04 la empresa celebró con la empresa SEGURSERVI SA un "contrato de arrendamiento de servicio de seguridad", consistente en un servicio de vigilancia y protección a prestar por un vigilante de seguridad a partir del 3.5.04 y con una duración de un mes prorrogable.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimando íntegramente la demanda formulada por Dª Susana frente a la empresa ZAMORANO YEBRA ASOCIADOS SA UNIPERSONAL y el MINISTERO FISCAL, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 14 de diciembre de 2004, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 22 de diciembre de 2004, señalándose el día 12 de enero de 2005 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias: Auto de abstención planteada por la Secretaria Dña. Rebeca con fecha 22 de diciembre de 2004 y Auto de inadmisión de documentos de la parte demandada ZAMORANO YEBRA ASOCIADOS SA UNIPERSONAL de fecha 11 de enero de 2005 .

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la señora Susana se formuló demanda contra la empresa "Zamorano Yebra Asociados, S.A.", en la que prestó servicios en virtud de contrato de alta dirección...

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