SAP Baleares 261/2011, 18 de Julio de 2011

PonenteANTONIA PANIZA FULLANA
ECLIES:APIB:2011:1616
Número de Recurso221/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución261/2011
Fecha de Resolución18 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00261/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000221 /2011 SENTENCIA Nº 261

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª. ANTONIA PANIZA FULLANA

En PALMA DE MALLORCA, a dieciocho de Julio de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000250 /2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 9 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo de Sala RECURSO DE APELACION (LECN) 0000221 /2011, en los que aparece como parte demandada apelante,

D. Arcadio, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. JUANA ROSA GONZÁLEZ MONTIEL, y asistido por la Letrado Dª. FRANCISCA PUEYO NADAL, y como parte demandante apelada, D. Evaristo, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARÍA GARAU MONTANÉ, y asistido por el Letrado

D. JUAN MIGUEL HORRACH VIDAL.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Dª. ANTONIA PANIZA FULLANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Palma de Mallorca dicta Sentencia el 1 de septiembre de 2010 cuyo fallo es el siguiente: "ESTIMAR la demanda formulada por D. Arcadio a que pague al demandante la suma de 17.313,18 euros, más sus intereses legales desde la interposición de la demanda de juicio monitorio hasta el completo abono de lo adeudado. Con imposición al condenado de las costas".

SEGUNDO

Contra la Sentencia de 1 de septiembre de 2010 la representación de Don Arcadio interpone recurso de apelación.

La representación de Don Evaristo no presenta escrito de oposición del recurso presentado de adverso.

TERCERO

El recurso de apelación fue admitido y seguido por sus trámites. Correspondió a esta Sección Quinta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente. Se celebró deliberación y votación en fecha 29 de junio de 2011, quedando el recurso concluso para Sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Don Evaristo interpone demanda de juicio monitorio contra Don Arcadio . La cantidad reclamada asciende a 17.313,18 euros. Tal cantidad se correspondía con una serie de materiales encargados y suministrados al demandado, cuyo pago no ha sido satisfecho.

La parte demandada se opone alegando que no tiene nada que ver con la entidad GERMANS LLITERAS FUSTERÍA ( DIRECCION000, C.B.). En consecuencia se archiva la demanda de proceso monitorio y se tramita el juicio ordinario.

En la demanda de juicio ordinario la parte demandante reitera su reclamación de cantidad de 17.313,18 euros más los intereses legales y las costas. Alega la parte actora que a principios de 2007 Don Arcadio encargó a la entidad DIRECCION000, C.B. una serie de "vidrieras ventanas y balconeras" y "cristales, varillas y demás utensilios de cerramiento" según consta en la factura.

La parte demandada alega que nunca ha encargado a la demandante ningún material, solo solicitó un presupuesto, ni tampoco ha entregado ninguna cantidad a cuenta. Alega también que el recibo es falso. Al no haber encargado ningún material, no debe cantidad alguna al demandante.

La sentencia estima íntegramente la demanda al entender que ha quedado acreditado que el Sr. Arcadio sí solicitó que se realizaran los trabajos de carpintería que constan en la factura reclamada por lo que su importe debe ser reclamado.

SEGUNDO

La representación de Don Arcadio interpone recurso de apelación contra esta resolución. El recurso alega falta de legitimación pasiva y error en la valoración de la prueba.

TERCERO

Al tratarse en ambas alegaciones de cuestiones relacionadas, ya que la falta de legitimación pasiva se deriva de la falta de relación contractual entre las...

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