STSJ Extremadura 324/2010, 22 de Junio de 2010

PonenteMANUELA ESLAVA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJEXT:2010:1224
Número de Recurso121/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución324/2010
Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00324/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2010 0100130, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 121 /2010

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE CORIA

Recurrido/s: Cosme

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de CACERES de DEMANDA 536 /2009

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a veintidos de Junio de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la

Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 324

En el RECURSO SUPLICACION 121/2010, formalizado por el Sr. Letrado D. ANTONIO JIMENEZ MOSTAZO, en nombre y representación del Excmo. AYUNTAMIENTO DE CORIA, contra la sentencia de fecha 19-11-08, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de CACERES en sus autos número 536/2009 seguidos a instancia de D. Cosme, parte representada por la Sra. Dª. MARIA DEL PUERTO GIL, frente al indicado Recurrente, sobre RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- El actor de este procedimiento, D. Cosme presta sus servicios para la entidad EMDECORIA, S.L. (compañía participada por el AYUNTAMIENTO de CORIA) con la categoría profesional de oficial de primera desde el 1-V-2001. Actualmente, el actor se halla en situación de jubilación parcial. Esta relación laboral se sujeta al Convenio Colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Coria, suscrito el día 3-II-1999 y cuya inscripción se ordena por Resolución de 5-IV-1999, de la dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo de la Junta de Extremadura, y publicado en el Diario Oficial de Extremadura del siguiente día 27. 2º.- El actor presentó el día 8-VII-2009 reclamación previa ante el citado Ayuntamiento que fue desestimada en resolución del siguiente día 14."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda deducida por D. Cosme contra el AYUNTAMIENTO de CORIA, debo condenar y condeno a este último a pagar la suma de quince mil quinientos ochenta y siete euros con veinticinco céntimos, así como la que ésta devengue conforme al interés legal del dinero desde el día 8-VII-2009 hasta el día de su completo pago."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 5-3-10, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación el Ayuntamiento de Coria contra la sentencia que estima la demanda deducida por el trabajador en la que se reclamaba al ente demandado la parte proporcional de la cantidad establecida en el convenio colectivo de aplicación para el caso de jubilación con carácter previo a la edad legalmente establecida, y, en un único motivo, articulado por el cauce del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, aunque desglosado en cinco, denuncia la infracción de los artículos

3.1 y 1281 del Código Civil, 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, 166 de la Ley General de la Seguridad Social y 35 del Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones de trabajo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Coria, publicado en el BOP de 10 de abril de 1998.

El trabajador, en su escrito de impugnación, señala que la sentencia de instancia mantiene el mismo criterio que esta Sala, en sus Sentencias de 6 de junio de 2006 y de 2 de junio 2009, en las que se enjuician supuestos similares.

La recurrente insiste porque considera más...

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