STSJ Extremadura 302/2010, 3 de Junio de 2010

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2010:1168
Número de Recurso204/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución302/2010
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00302/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 77 7 2009 0000721, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 204 /2010

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: Esmeralda, Conrado

Recurrido/s: Ramona

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES de DEMANDA 721 /2009

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a tres de Junio de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la

Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 302

En el RECURSO SUPLICACION 204/2010, formalizado por el Letrado D. FRANCISCO ROMAN TORIBIO, en nombre y representación de Dª. Esmeralda y D. Conrado, contra la sentencia de fecha 3-2-10, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES en sus autos número 721/2009, seguidos a instancia de Ramona, representada por el Letrado D. Juan Luis Picado Domínguez, frente a los recurrentes, en reclamación por DESPIDO OBJETIVO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO: La parte actora en el presente procedimiento Ramona venía desempeñando sus servicios para la empresa MARIA DE LOS ANGELES BARCO CORBACHO, en la localidad de Cáceres desde el día 1 de marzo de 1.978, realizando las funciones de la categoría profesional de dependienta, con unas retribuciones mensuales de 1.382,59 euros. Se tienen aquí por reproducidas las nóminas. El Centro de trabajo de la actora tenía como rótulos "Optica Barco" y radicaba en la calle número 5 de la calle San Pedro de Alcántara de esta ciudad.

SEGUNDO

Con fecha 20 de mayo de 2009 la empresa demandada MARIA DE LOS ANGELES BARCO CORBACHO participó a la actora la extinción de la relación laboral y ello por razón de jubilación. La fecha de efectos de la extinción fue el 15 de junio de 2009. La hija de la empresaria, Marina, que también trabajaba en la óptica desde el 14 de diciembre de 2005 (como única trabajadora junto con la actora), causó baja el 15 de junio de 2009.

TERCERO

El hijo de la codemandada, Conrado, también óptico, causa alta fiscal el día 3 de septiembre de 2009. Además contrató a su hermana para atenderlo. Esta causa alta en la empresa el 14 de septiembre de 2009. El rótulo de la óptica es "Optica Álvarez Barco" y radica en el nº 7 de la calle San Pedro de Alcántara de Cáceres.

CUARTO

La madre del codemandado y también codemandada remitió "saludas" a la antigua clientela de su negocio presentándoles a su hijo y su negocio así como su formación superior y ello en los términos que constan en el folio 6 de los autos.

QUINTO

En la edición del Periódico de Extremadura del día 5 de octubre de 2009, el codemandado Conrado, concede una entrevista en la que es presentado como continuador de una saga de ópticos y anuncia la apertura de su óptica, que el periódico titula como "optica barco".

SEXTO

La actora formalizó su papeleta de conciliación el día 27 de noviembre de 2009 resultando el acto sin avenencia el día 10 de diciembre de 2009. La demanda se presenta en el Juzgado el día 18 de diciembre de 2009 .

SEPTIMO

El codemandado Conrado niega en todos los trámites y vicisitudes ser el continuador del negocio de su madre, tanto ante la UMAC, como en el juicio y lo propio hace su madre Coro a propósito de que su hijo le haya sucedido.

OCTAVO

La actora percibe la prestación por desempleo desde el día siguiente a extinguirse su relación laboral y no es ni ha sido en el último año representante legal de los trabajadores."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMANDO la demanda interpuesta por Ramona contra Coro y Conrado en virtud de lo que antecede declaro IMPROCEDENTE EL DESPIDO de la actora suerte que deberán los condenados SOLIDARIAMENTE, mediante escrito o comparecencia celebrada ante el Juzgado de lo Social y en el plazo de CINCO DÍAS desde la notificación de la presente, optar por la readmisión del despedido en las mismas condiciones que tenía antes de serlo o a pagar la suma que se detalla por indemnización que asciende, SEUOI a: 58. 068,78 Euros.

Tráiganse a colación las sumas incompatibles con los salarios de tramitación si existiesen.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 3-5-10, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Los demandados interponen recurso de suplicación contra la sentencia que, estimando la demanda de la trabajadora demandante, entiende que se ha producido su despido y, declarándolo improcedente, condena a los demandados a las consecuencias de tal declaración, por entender que no se ha producido la extinción del contrato de trabajo de la demandante por jubilación de la empresaria al haber continuado su hijo la actividad empresarial, rechazando la caducidad alegada por los demandados.

Los dos motivos del recurso se dedican, al amparo del apartado c) del artículo 191...

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