STSJ Castilla y León 396/2010, 10 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución396/2010
Fecha10 Junio 2010

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00396/2010

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 317/2010

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 396/2010

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a diez de Junio de dos mil diez.

En el recurso de Suplicación número 317/2010 interpuesto por CENTRO NACIONAL DE EDUCACIÓN AMBIENTAL (MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE-CENEAM), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 581/2009 seguidos a instancia de DON Alfonso, contra la parte recurrente y la mercantil ENTORNO PRODUCCIONES Y ESTUDIOS AMBIENTALES,S.L., en materia de Derechos . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 18/3/2010 cuya parte dispositiva dice: Desestimo la excepción de prescripción opuesta por el CENTRO NACIONAL DE EDUCACION MEDIO AMBIENTAL; estimo parcialmente la demanda presentada por el letrado Sr. Peñalosa Izuzquiza en representación de DON Alfonso, contra el CENTRO NACIONAL DE EDUCACIÓN MEDIO AMBIENTAL DEL ORGANISMO AUTÓNOMO PARQUES NACIONALES -MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO-, y la empresa ENTORNO Y PRODUCCIONES MEDIO AMBIENTALES,S.L.; declaro que el trabajador está cedido el CENTRO NACIONAL DE EDUCACIÓN MEDIO AMBIENTAL DEL ORGANISMO AUTÓNOMO PARQUES NACIONALES en los términos prohibidos del art. 43 E.T . y su derecho a ostentar la condición de personal laboral indefinido del CENTRO NACIONAL DE EDUCACION AMBIENTAL, adscrito al grupo profesional II-, y una antigüedad de 25-X- 2005, y los demás derechos inherentes, y les absuelvo de las demás pretensiones.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-D. Alfonso presta sus servicios profesionales en Centro Nacional de Educación Medio Ambiental del Organismo Autónomo Parques Nacionales -Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino-, en el área de apoyo técnico, con la categoría profesional de técnico-titulado medio, y la antigüedad de 25-X-2005, y perciben la remuneración salarial acordada, en virtud del contrato de trabajo de duración determinada -obra y servicio-, de 16-VII-2007, celebrado con la la empresa Entorno y Producciones Medio Ambientales,

S. L. Anteriormente, los prestó en la Ceneam, en distintos puestos de trabajo y periodos, en virtud de los contratos celebrados con otras empresas: 25-X-2005 a 31-III-2006 y 5-VI-2006 a 12-VII-2006, a través de Inatur Sierra Norte, S. L.; 1-XII-2006 a 5-V-2007; de Garrigues Medio Ambiente, S. L., y 1-IV-20007 a 30-VI-2007, de Decoración y Paisaje, S. A. (El contrato e informe de vida se dan por reproducidos). SEGUNDO.- En el expediente administrativo, en la memoria, se justifica el programa de exposición itinerantes que lleva funcionando diez años, la función y utilidad (la cesión gratuita a instituciones públicas y colectivo sin ánimo de lucro), y la relación de exposiciones -once-; el pliego de prescripciones técnicas especifican, en condiciones de uso, el periodo norma de préstamo, el Ceneam como lugar de entrega y recepción, la responsabilidad de usuario por escrito, la fianza, el derecho de reserva del Ceneam de anular la cesión...; en el desarrollo de los trabajos, la difusión (los medios, los destinatario...), el desarrollo de los trabajos, la recepción de solicitudes en el Ceneam, el seguimiento y evaluación del programa (control de salida y recepción, recogida de materiales, cuestionarios..), recepción, revisión y almacenaje de las exposiciones en el Ceneam, mantenimiento de las exposiciones del programa, colaboración en la elaboración de exposiciones a incluir el programa, colaboraciones externas al Ceneam, duración del contrato, y el perfil de personal: técnico de titulación universitaria al menos de grado medio, conocimientos y experiencia en el manejo de programas informáticos (acces, Excel...), experiencia en trabajo de atención a público y participación en determinados eventos (ferias, congresos...) y experiencia adquirida en el diseño y elaboración de exposiciones educativas relacionadas con el medio ambiente, y en el presupuesto, recogen dos partidas: las horas a realizar por técnico especialista para la gestión del programa y los gastos a justificar derivados de colaboraciones externas, incluida los de desplazamiento, transporte, manutención montaje y desmontaje..., que representan aproximadamente el 88% y 12% del total. TERCERO.- El trabajador presta sus servicios en el área de exposiciones temporales, en las dependencias del Ceneam y la jornada de centro, con los medios materiales y técnicos de centro de trabajo, con las funciones previstas en el pliego conforme a los procedimiento y protocolos implantados en el centro, bajo la dependencia inmediata de la dirección, estando integrado en la organización del centro, al que recibe las misivas dirigidas como personal del centro y los correos electrónicos, con la cuentas ceneam-exposiciones; asume responsabilidades en la gestión del centro, junto a personal funcionario, como coordinador de auditorías internas, y participa como miembro en la comisión ambiental. El sistema integrado de gestión que se ha implantado en el Ceneam, en el área de exposiciones itinernantes, se relaciona los procedimientos y protocolos en el desarrollo del préstamo, evaluación de los resultados..., y reseña como responsable de los cometidos al actor. Anteriormente, a través de otras empresas, el actor prestó sus servicios en el área de apoyo técnico, en la plaza de técnico de gestión, que actualmente ocupa el anterior técnico de exposiciones, que aleccionó al actor sobre las nuevas funciones y cometidos, que son sustancialmente las realizadas por aquél. La empresa demandada dio de alta en la Seguridad Social al trabajador, que tiene una tarjeta de identificación de la empresa, en la que figura, también, junto al nombre del actor, "programa de exposiciones itinerantes Ceneam"; prestó al trabajador -que informaba a la empresa de los cometidos realizados a través e-mail- su colaboración en algún trabajo (panel de una exposición); abonaba la remuneración salarial, y controla las ausencias y bajas, y le concedían permisos y vacaciones. (El sistema integrado de gestión, correos ordinarios y electrónicos, y testimonios se dan por reproducidos). CUARTO.- Interpuesta reclamación previa por el actor, el 5-V-2009, no consta que haya recaído resolución. El 18-V-2009, en el U. M. A. C., al no comparecer las empresas demandadas, las conciliaciones se tuvieron por intentadas sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación el SR. ABOGADO DEL ESTADO en representación del CENEAM, siendo impugnado por la representación procesal del demandante . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social de Segovia se dictó sentencia con fecha 18 de marzo de 2010, Autos 581/09, que estimo la demanda sobre reconocimiento de derechos - cesión ilegal- formulada por D. Alfonso frente al Centro Nacional de Educación Ambiental del Organismo Autónomo Parques Nacionales ( Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino ) en adelante CENEAM y la mercantil Entorno Producciones y Estudios Ambientales SL. Frente a la citada sentencia se interpone el presente recurso de Suplicación por la representación letrada del CENEAM alegado diversos motivos tanto al amparo de la letra b) como de la letra c) del art 191 de la LPL .

SEGUNDO

Con amparo procesal en la letra b) del art 191 de la LPL se solicita por la parte recurrente seis revisiones de hecho probados que pasamos a contestar de forma separada.

A/ Se solicita en primer lugar la rectificación del siguiente párrafo del Hecho Probado Tercero " El trabajador presta sus servicios en el área de exposiciones temporales, en las dependencias del CENEAM y la jornada del centro..." proponiendo en su lugar la siguiente redacción " .. en un horario distinto del horario del personal propio del CENEAM..." Fundamenta tal revisión en el doc 265 que entendemos debe de ser desestimado pues el soporte documental que sirve de base al motivo de revisión pretendido, debe de contener, inexcusablemente,una literosuficiencia probatoria, de tal modo que se desprenda ineludiblemente la modificación pretendida del mismo, lo que no ocurre en el presente supuesto, sin que exista necesidad de tener que acudir a conjetural, razonamientos añadidos, deducciones o elucubraciones ( SSTS de 19-7-85 o de 14-7-95 ), y es que además de estarse refiriendo tanto al personal funcionario como laboral no se refiere al horario que viene realizando al actor, ni tampoco se especifica a que unidad se refiere, ni si lo es en el área de apoyo técnico donde el demandante viene prestando sus servicios- Hecho Probado Primero-. Lo que en resumen pretende la parte recurrente es que por la Sala se efectúe una nueva valoración global y conjunta de la prueba practicada, que no es posible dada la naturaleza jurídica...

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