STSJ Cantabria , 31 de Julio de 2002

PonenteJUAN MANUEL ABASCAL SANJULIAN
ECLIES:TSJCANT:2002:1544
Número de Recurso491/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 1071/02 Recurso núm. 491/01.

Sec. Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Abascal Sanjulián EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a Treinta y uno de Julio de dos mil dos. En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan María y otro contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Manuel Abascal Sanjulián, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan María y otro, siendo demandados La Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria S.A. (SODERCAN) y otros, sobre contrato de trabajo, y que en su día se celebró el acto de la vista habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 8 de marzo de 2.001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Los actores han venido prestando sus servicios para la empresa SETRA S.A. con la antigüedad, categoría y salario que se indica en el hecho 1° de la demanda que se da por reproducido.

  2. - SETRA fábrica de Autobuses en Castro Urdiales/Sámano, que ocupaba casi 300 trabajadores.

    SETRA S.A. incursa en proceso de crisis, previo expediente de suspensión de pagos en los años 1.995 y 1.997, el 15-mayo-1.998, se adoptó por la compañía proceder a su disolución y liquidación. El 17-1-1.997 se reúnen la empresa con el Comité de empresa, las Centrales sindicales y Sodercan quienes acuerdan lo que se denominó "Comisión técnica para Setra S.A." que debería preparar los estudios que con posterioridad pudieran convertirse en una propuesta de acuerdo marco básico que facilitara un nuevo proyecto empresarial, así el 8-9-97 se firmó un acuerdo marco básico, que fue firmado por las centrales sindicales con representación en la empresa.

  3. - En el acuerdo marco citado en el hecho anterior, de fecha 8-9-1.997, se acuerda, tramitar expediente de Regulación de empleo para rescindir los contratos de la totalidad de la plantilla de SETRA con efectos al 25-9-97. Y se divide al personal en dos grupos: los recolocables que se debían incorporar en un "nuevo proyecto" (130 trabajadores), y el excedente que debía causar baja en SETRA mediante prejubilaciones anticipadas, incapacidades, bajas incentivadas, bolsa de empleo, se dejaban pendientes diversas cuestiones a resolver en función de las diversas cuestiones a resolver en función de las diversas vicisitudes que fueran aconteciendo.

  4. - En todo caso se establecía en el acuerdo marco básico. Que en el supuesto de que al finalizar el período de dos años "en bolsa" hubiera todavía trabajadores en esa situación, estos tendrían derecho a percibir una indemnización, causando baja en esta bolsa percibiendo una indemnización causando baja en esta bolsa percibiendo una cantidad equivalente a su FOGASA más el importe correspondiente a 30 días de salario bruto por año de servicio, con el tope de dos millones de pesetas. Firmado el Acuerdo Marco se somete a su aprobación en una Asamblea General de Trabajadores, se ratifica en su integridad y por unanimidad de todos los trabajadores de SETRA, incluidos los actores. Se instó el Expediente de Regulación de Empleo con la conformidad de las centrales sindicales y del Comité de Empresa, así como de la Intervención Judicial y de la inspección de trabajo, El 25-9- 97 se dictó resolución por la autoridad laboral autorizando este expediente.

  5. - Todos los trabajadores otorgan poderes generales para pleitos a favor de los mismos representantes, para actuar lo procedente para la consecución de los acuerdos previstos en el Acuerdo marco. Así formularon dos demandas ante el Juzgado de lo Social en reclamación de salarios, finalizados con sentencia 20- 1-98 y reclamación de indemnizaciones derivadas del Expediente de Regulación de Empleo, finalizados con sentencia de 11-12-97. Se tramitaron los correspondientes expedientes ante el FOGASA para el percibo de las cantidades recogidas en las sentencias.

  6. - Se estableció prejubilaciones 56 personas, incapacidades 1 persona, bajas voluntarias a 49 personas, bolsa de trabajo. Hoy incluye a 6 personas.

  7. - Los demandantes aprobaron en asamblea el acuerdo Marco, otorgan poderes para pleitos, en ejercicio de tales poderes interponen las demandas antes referidas. Reclaman del FOGASA. Se integran en la bolsa de empleo. Durante dos años están percibiendo los complementos pactados y beneficios del acuerdo.

  8. - La Comisión de Seguimiento se reúne y elabora el anexo núm. 11 al Acuerdo marco básico, que estaba previsto que se hiciera para el supuesto de que transcurridos dos años desde la constitución de la bolsa todavía quedaron trabajadores en la misma. Quedan 6 trabajadores en esa situación y respecto a ellos la comisión adopta el siguiente régimen de actuaciones. La comisión de seguimiento efectuará una nueva gestión ante EVOBUS con objeto de que ésta valore de nuevo los curriculum vitae y circunstancias personales del conjunto de trabajadores relacionados. Y si EVOBUS les ofreciera colocación efectiva antes del próximo 30 de septiembre, deberán acogerse a ella o, en su defecto, en el supuesto de que algún trabajador no aceptase voluntariamente la reincorporación tendrá derecho a la indemnización correspondiente, causando baja en la bolsa y percibiendo una cantidad equivalente a su FOGASA más el importe correspondiente a 30 días de salario bruto por año de servicios, con el tope de dos. A los trabajadores que no reciban invitación u oferta de EVOBUS para su reincorporación antes del 30 de septiembre, se les gestionará por la Comisión de Seguimiento, y a petición previa escrita de los mismos autorizando el envío de sus curriculum vitae una recolocación efectiva e indefinida en otra firma y en puesto de trabajo acorde con su capacitación, antes del 30 de noviembre de 1.999; alternativamente, en el supuesto de que la oferta de recolocación en otra firma no sea aceptada por el trabajador, causará baja en la bolsa y tendrá derecho a la indemnización correspondiente a 40 días de salario bruto por año de servicio, con el tope de 3.000.000 ptas.

  9. - SODERCAN es una sociedad creada en diciembre de 1.984 mediante Decreto de 21 de mayo de la Consejería de Industria de Cantabria, cuyo capital social está repartido entre el Gobierno de Cantabria con un 51%, Caja Cantabria con un 48,49% y la Cámara de Comercio de Cantabria con un 0,51%. Una empresa pública. Su objeto social es promover el desarrollo regional industrial de Cantabria. Apoyar empresas. Intervenir en la consecución de cualquier acuerdo que ayude a promover las mejores circunstancias de inversión empresarial y velar por el mantenimiento del empleo de Cantabria.

  10. - Las comisiones sindicales pidan ayuda a SODERCAN. SODERCAN busca posibles soluciones a la crisis crear nuevas sociedades, buscar socios que aporten capital, tecnología o mercado, etc. En esta búsqueda se contacta con numerosas sociedades tales como MAN (Alemana), OVI, Van Hool (belga), Renault (francesa), Neoplan (alemana). Finalmente, se firmó un acuerdo marco laboral o acuerdo marco básico que se ha citado anteriormente. A partir de la firma Acuerdo Sodercan ha tratado de ayudar a que se produzca una solución para ese colectivo de trabajadores. Ningún acuerdo ha firmado con EVOBUS. En este sentido es concluyente la resolución de la comisión europea de la competencia (Bruselas). Resolución de 1-2-99 que expresamente declara con todos los pronunciamientos favorables que Sodercan no subvencionó ni ayudó a Setra. El proceso de liquidación de Setra y la venta de sus activos no comportó ayuda de Estado en beneficio de Evobus Ibérica S.A. 11°.- Setra S.A. venía fabricando en Sámano autobuses de la marca Setra, bajo licencia de la alemana Karl Kasboher GMBH, hasta el 31 de diciembre de 1.995, desde esa fecha hasta que se paraliza la actividad de Setra S.A. en julio de 1.997, fabrica autobuses de otras marcas, Setra-Seida, mientras que la licencia para fabricar la marca Setra es adquirida por el Grupo Mercedes que se fusiona con Karl Kashborer GMBH.

  11. - Desde septiembre de 1.997 hasta el 17 de marzo de 1.998 la fábrica permanece cerrada.

  12. - Evobus Ibérica S.A. se constituye el 3 de diciembre de 1.997 como filial de Evobus GMBH iniciando su actividad el 17 de marzo de 1.998. Su primer autobús no es fabricado hasta el año siguiente.

  13. - Evobus Ibérica realiza inversión y adquiere mediante subasta judicial algunos activos y los terrenos Setra S.A. 15°.- Setra S.A. a partir del 13-12-95 comercializa una marca diferente, Setra Seida, ajena a la marca Setra cuya licencia había sido adquirida por Daimler Benz.

  14. - Evobus Ibérica S.A. va a fabricar en Sámano tanto la marca Setra como la Mercedes.

    Actualmente el peso específico de la marca Setra dentro de Evobus es de tal solo el 21, 07% del volumen de negocio de Evobus Ibérica S.A. siendo cada vez mayor la de la marca Mercedes.

  15. - Evobus Ibérica S.A. realiza además actividades que no realizaba Setra S.A....

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