SAP Madrid 49/2010, 7 de Junio de 2010

PonenteLOURDES CASADO LOPEZ
ECLIES:APM:2010:8647
Número de Recurso37/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución49/2010
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00049/2010

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - SUMARIO- Nº 8/2008

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID

ROLLO DE SALA PO Nº 37/09

PONENTE: DÑA. LOURDES CASADO LÓPEZ

La Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 49/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Istmo/as. Sr/as. Magistrado/as

de la Sección 27ª

Dª. MARIA TERESA CHACÓN ALONSO (PRESIDENTA)

Dª LOURDES CASADO LÓPEZ (PONENTE)

D. JESÚS DE JESÚS SANCHEZ

En Madrid, a siete de junio de dos mil diez.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial la causa Procedimiento Ordinario -Sumario- nº 8/2008, rollo de Sala nº PO 37/2009, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 D de Violencia sobre la Mujer de Madrid, seguida por un delito de quebrantamiento de condena, incendio, maltrato y amenazas, contra Santiago, con DNI nº NUM000 mayor de edad nacido en Madrid, el día 21 de enero de 1970, hijo de Felipe y Esperanza, con antecedentes penales, constando por esta Sala en libertad por la presente causa el 31 de mayo de 2010; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal representado por D. Carlos Ramón, dicho acusado representado por el procurador D. Luis Gómez López-Linares, y defendido por el Letrado D. Francisco Aguado asistiendo al juicio en sustitución la Letrada Dª. Maria Teresa Luengo Salazar; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado-Ponente Dª LOURDES CASADO LÓPEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de:

  1. un delito de lesiones de violencia de género del artículo 153.1 del C.P

  2. un delito de coacciones de violencia de genero del articulo 172.2 del C.P .

  3. falta continuada de daños de los artículos 625 y 74 del mismo texto legal.

  4. falta continuada de vejaciones injustas de los articulos 620.2º in fine y 74 del mismo texto legal.

  5. un delito de maltrato habitual del artículo 173.2, último inciso el mismo texto legal.

  6. un delito de incendio con peligro par alas personal del articulo 351 del mismo texto legal.

  7. un delito de quebrantamiento continuado del articulo 468 y 74 del mismo texto legal

El acusado es autor en los términos del articulo 28.1 del Código Penal .

Concurre:

-La agravante de reincidencia del artículo 22.8 º del C.P, respecto del delito a) y g)

-La agravante de parentesco descrito en el articulo 23 del Código Penal respecto del delito f)

El Ministerio Fiscal solicita que se le impusieran las penas de:

Por el delito a), la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años.

Como accesoria de conformidad con lo dispuesto en el articulo 57.2 y 48.2 del C.P la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Estela en cualquier lugar que se encuentre, así como acercarse a su domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro que esta frecuente y de comunicarse con ella por cualquier medio durante tres años.

Por el delito b) la pena de un año de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años.

Como accesoria de conformidad con lo dispuesto en el articulo 57.2 y 48 del C.P la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Estela en cualquier lugar que se encuentre, así como acercarse a su domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente y de comunicarse con ella pro cualquier medio durante tres años.

Por falta c) 12 días de localización permanente.

Por falta d), 8 días de localización permanente en domicilio diferente y alejado del domicilio de Estela .

Por el delito e) la pena de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante cinco años.

Como accesoria de conformidad con lo dispuesto en el articulo 57.2 y 48.2 del C.P la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Estela en cualquier lugar que se encuentre, así como acercarse a su domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente y de comunicarse con ella por cualquier medio durante cinco años e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad respecto de Violeta durante cinco años.

Por el delito f), la pena de dieseis años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Como pena accesoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.2 y 48.2 C.P la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Estela, de su hija Violeta y de Concepción, en cualquier lugar que se encuentre, a si como acercarse a su domicilio, o lugar de trabajo o cualquier otro que estas frecuenten y de comunicarse con ellas por cualquier medio durante diecisiete años.

Por el delito g), la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .

Asimismo el acusado abonara las costa del proceso conforme al artículo 123 del C.P .

El procesado indemnizará a Estela en la cantidad de 750 # por las lesiones y la compañía de seguros SANTA LUCIA en la cantidad de 45.055,32 #, cantidades que devengarán el interés legal incrementado en dos puntos de conformidad con lo establecido en el articulo 576 LEC .

En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones a definitivas.

SEGUNDO

La defensa del acusado Santiago, en sus conclusiones provisionales, estimó que los hechos no eran constitutivos de delito alguno, solicitando su libre absolución. En el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas.

  1. HECHOS PROBADOS

Se declara expresamente probado que el procesado Santiago, con DNI número NUM000, mayor de edad, nacido en Madrid, con antecedentes penales, al haber sido ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia de fecha 12 de mayo de 2005, firme el 2 de noviembre de 2005 por el Juzgado de lo Penal número 21 de Madrid por un delito agravado de violencia doméstica, condenándole a la pena de un año de prisión, con prohibición de acercamiento en un radio de 500 metros y comunicación con Estela durante tres años, prohibición ésta última que iniciaba el 20 de diciembre de 2005 y que dejaría cumplida el día 18 de diciembre de 2008 y que le fue notificada el día 6 de marzo de 2006.

Siendo igualmente condenado por sentencia de 28 de octubre de 2006, firme en la misma fecha por el Juzgado de lo Penal número 1 de Madrid, por un delito de quebrantamiento de condena a la pena de cuatro meses de prisión.

A pesar de la pena de prohibición de acercamiento y comunicación y de su debido conocimiento, Santiago envió a Estela una carta manuscrita, en noviembre de 2007, haciendo referencia a que no quería que su hija fuera prostituta.

Sobre las 09:30 horas del día 14 de septiembre de 2006, Estela se dirigió al domicilio de Santiago, sito en la calle Ronda del Sur, donde iniciaron una discusión, en el curso de la cual, no ha quedado acreditado que le ocasionara lesión o que la maltratara de algún modo.

Sobre las 21:30 horas del día 30 de septiembre de 2007, el procesado Santiago, se encontraba con Estela, por causas que no han resultado probadas, iniciándose una discusión entre ambos. No ha quedado acreditado que en el curso de la citada discusión la agrediera o maltratara de algún modo.

Tampoco ha quedado acreditado que el acusado quemara las persianas del domicilio de Estela, le rompiera los cristales y le hiciera pintadas en las que profiriera insultos o frases vejatorias.

Sobre las 03:00 horas del día 24 de noviembre de 2007 se inició en el domicilio en el que vivía Estela en compañía de su abuela Concepción de 75 años de edad y con enfermedad de Alzeimer y su hija de cuatro años de edad, un incendio. Siendo el mismo provocado por el lanzamiento de hidrocarburos en el patio de dicha vivienda.

El fuego se extendió a la vivienda de Violeta, propiedad de su abuela Concepción, así como a las viviendas colindantes, números 52, 54 y 58. Ninguno de los perjudicados reclama indemnización.

No ha quedado acreditado que el autor de dicho incendio fuera el acusado.

El acusado ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 21 de abril de 2008 hasta el día 31 de mayo de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468 del Código Penal . En cuanto al resto de las imputaciones formuladas procede el dictado de una sentencia absolutoria, para el acusado.

Así, y encontrándonos en sede de un proceso penal, rige el derecho constitucional del acusado o procesado a la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española. Ello implica que a la hora de valorar las pruebas que se han practicado en el plenario deba efectuarse una triple comprobación:

1) Que exista en las actuaciones prueba practicada como fundamento de la condena (prueba existente).

2) Que dicha prueba de cargo haya sido obtenida y aportada a las actuaciones con observancia de las garantías constitucionales y de las normas aplicables en cada caso y en cada medio de prueba (prueba lícita).

3) Que esa prueba de cargo, lícitamente obtenida y aportada al proceso pueda considerarse suficiente para justificar un pronunciamiento condenatorio (prueba suficiente) y esta suficiencia ha de exigirse con rigor ya que toda duda razonable en materia de prueba ha de resolverse conforme al principio "in dubio pro reo" en favor del acusado.

Debe incidirse en que si bien la propia...

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