STSJ Aragón , 26 de Enero de 2005
Ponente | NEREA JUSTE DIEZ DE PINOS |
ECLI | ES:TSJAR:2005:113 |
Número de Recurso | 958/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN PRIMERA - RECURSO N° 958 de 2002 SENTENCIA Nº 37 DE 2005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA MAGISTRADOS:
Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS En Zaragoza, a veintiséis de enero de dos mil cinco.
En nombre de S.M. el Rey. VISTO, Por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso número, 958/02 seguido entre partes, como demandante D. Constantino representado por el Procurador D. Emilio Pradilla Carrera y defendido por el Letrado D. Ángel Cabrero Barles; y como demandada EL AYUNTAMIENTO DE XERTA (Taragona)representado por la Procuradora Nuria Juste Puyo y defendido por el Letrado Pere Joan Torrent Ribert, y como codemandada la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁGICA DEL EBRO representada y asistida por el Abogado del Estado.
Es objeto de impugnación la resolución de 9-1-2002 del Ayuntamiento de Xerta desestimando la reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos en la finca rústica del recurrente por desbordamiento del Barranco del Salt.
La desestimación presunta de la Confederación Hidrográfica del Ebro de la solicitud formulada el 10- 7-2001 en reclamación de responsabilidad patrimonial de los daños sufridos en la finca rústica del recurrente por desbordamiento del Barranco del Salt ratificada por posterior resolución expresa de 31-10-2002 Procedimiento: Ordinario.
Cuantía: 3.594,05 euros
Ponente: Iltma. Sra. Magistrado Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.
La actora mediante escrito presentado el 28-2-2002, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.
Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se -condena a la Confederación Hidrográfica del Ebro ya la Ayuntamiento de Xerta a indemnizar al actor en la cantidad de 3.594,05 euros más el interés legal correspondiente y lo demás procedente.
Las Administraciones demandadas, en su contestación a la demanda, después de relacionar hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación del presente recurso.
Recibido el proceso a prueba, se propuso la propuesta por las partes con el resultado que consta en autos.
Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sueldas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 20 de enero de 2005.
Es objeto del anterior procedimiento la resolución de 9-1-2002 del Ayuntamiento de Xerta desestimando la reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos en la finca rústica del recurrente por desbordamiento del Barranco del Salt. La desestimación presunta de la Confederación Hidrográfica del Ebro de la solicitud formulada el 10-7-2001 en reclamación de responsabilidad patrimonial de los daños sufridos en la finca rústica del recurrente por desbordamiento del Barranco del Salt ratificada por posterior resolución expresa de 31-10-2002.
De los datos obrantes en el anterior procedimiento se deducen los extremos siguientes:
-
D. Constantino es titular de la "Finca rústica situada en la partida de Peixeres término municipal de Pauls formada por dos parcelas con una superficie de 0,9280 y 1,1012 hectáreas.
-
Las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba