STSJ Andalucía , 8 de Julio de 2002

PonenteALFONSO MARTINEZ ESCRIBANO
ECLIES:TSJAND:2002:10302
Número de Recurso2069/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso: 2069/02 BL Iltmos. Sres.:

D. SANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO, Presidente.

D. MANUEL TEBA PINTO.

D. ALFONSO MARTÍNEZ ESCRIBANO.

En la ciudad de Sevilla a ocho de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A NÚM. 2755/02 En el recurso de suplicación interpuesto por Editorial Andaluza de Periódicos Independientes, S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Cuatro de los de Sevilla; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. ALFONSO MARTÍNEZ ESCRIBANO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora después de celebrar la preceptiva conciliación ante el C.M.A.C. el día 6.2.02 formuló demanda que presentó en el Registro del Decanato el día 6.2.02.

SEGUNDO

Por reparto correspondió a este Juzgado que la admitió a trámite por Providencia de 7.2.02 dando traslado a las partes y tras la tramitación pertinente quedó señalado para el día 25.2.02.

TERCERO

En dicho día tuvo lugar el juicio con el resultado que en el correspondiente Acta consta.Constituido en audiencia pública, se intentó la conciliación, advirtiendo a las partes de los derechos y obligaciones, discurriendo según obra por el acta del juicio, poniéndose en conocimiento de la demandada la existencia de dos Sentencias del Tribunal Constitucional de 11.2.02, ponentes Excmos. Sres. Delgado y Jiménez de Perga, sobre hechos idénticos a los relatados en la demanda.

Se inició el juicio ratificándose la parte actora en su pretensión de despido nulo o subsidiariamente improcedente.La parte demandada se opuso durante una hora y cuarto, alegando una triple excepción de acumulación indebida de acciones respecto al salario, categoría y vulneración de la libertad sindical, así como negó la antigüedad sosteniendo que antes del contrato en prácticas del 1.1.2000 no hubo relación laboral sino de colaboración.Del mismo modo negó hubiera despido sino terminación del contrato.Negó hubiera discriminación ni vulneración libertad sindical.

La parte actora reiteró en veinte minutos su ratificación de la demanda y se opuso a la triple excepción de acumulación indebida de acciones.

La parta coadyuvante, CC.OO. negó en breves minutos hubiera acumulación indebida de acciones.

El Ministerio Fiscal sostuvo que se atenía al resultado de la prueba y que, o había despido nulo o no había nada (Sic).

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

La actora Dª. Fátima ha prestado sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Editorial Andaluza de Periódicos Independientes S.A. desde el día 15.2.99 (f.420,421,422 p. dte), realizando las tareas de redactora (f.421,200 a 217, 263 a 343 p. dte.) consistentes en que entre las 9 y 14 horas tenía ordenado acudir al centro de trabajo diariamente a las 12 horas o, en su caso, acudir directamente a cubrir la información (rueda de prensa, reportaje, entrevista, etc) que la noche anterior le había sido ordenada por su Jefe de Sección de Sociedad Sr. Bernardo y en el último semestre Sra. Encarna y en la que ha estado adscrita desde 3/99 (antes lo estuvo en "Local", menos de un mes) y hasta su despido.

Igualmente tenía ordenado la reclamante que si el trabajo "de calle" acababa algún día antes de las 12 horas (cosa que ocurría frecuentemente) retornara al centro de trabajo y se ocupara (hasta las 14 horas)

de revisar la prensa del día, sondear los teletipos de las agencias , Internet, prensa escrita, telediarios o noticias radiofónicas con el objeto de publicarlo al día siguiente (era la excepción habida cuenta la limitación de espacio: lo que no obstaba a que el trabajo ordenado se realizara) y 2) a editar algún tema para publicar al día siguiente a partir de las noticias de Agencias y otras fuentes informativas.

Finalmente se le impartían otro tipo de órdenes en relación con la necesidad de "avanzar trabajo"o "hacer reserva o nevera" (al ser los temas tratados "frios") tanto para el fin de semana (suele haber menos temas) como para una sección fija del periódico denominada "A Fondo" y que se publica cada día con la peculiaridad de que cada día de la semana tiene un tema distinto: Los Martes se dedica a Ecología, los Miércoles a Salud, los Jueves a Solidaridad y ONG, los Viernes a Educación, los Sábados a Mujer y Feminismo y los Domingos a Informática.

Entre las 14 y las 16.30 horas existía un tiempo libre para descanso y comida.

Entre las 16.30 y las 22 horas (como mínimo) la reclamante tenía ordenado redactar o bien el trabajo propio que realizó "en la calle" ese dia o el que estuvo preparando por la mañana o bien otro a partir de las noticias de agencia (labor que en el argot se llama "editar"); igualmente tiene la obligación de encargar una maqueta o págica a la sección de diseño con los elementos informativos sobre los que versa el trabajo realizado (diseño que se discute y consensua con el jefe de Sección).Al mismo tiempo que se diseña la maqueta, la actora (cualquier Redactor de la demandada) escribe en borrador el trabajo "de calle" o el que estuvo preparando en el centro de trabajo si no se le ordenó acudir a cubrir ninguna información esa mañana y comprueba las informaciones que sobre el tema tratado (tanto en uno como en otro caso) dan las agencias.A su vez, cuando el diseño de la página ha concluido, copia lo escrito en borrador en la página y lo ajusta a su espacio (labor ésta que incluye la Titulación de la información, la escritura de todos los textos, el cintillo, el pie de foto, la firma del fotógrafo,los destacados,etc). Finalmente cuando el trabajo "en limpio"

transcrito a la página está listo para poderse publicar, imprime la misma y le entrega una copia al Jefe de la Sección al objeto de que su VºBº para después -si no hay corrección alguna que hacer- entregar la página en la Sección de Cierre (donde son leidas, nuevamente, todas las páginas).

La jornada de trabajo se inicia la noche anterior (entre las 21 y 22 horas)pues es entonces cuando el Jefe de cada Sección encarga a cada uno de los Redactores de la misma (de la Sección) el trabajo a realizar en el día siguiente (salvo imprevistos); así a cada Redactor se le ordena la cobertura de determinada información -cada Redactor tiene una mayor especialidad en unos temas que en otros dentro de la misma Sección y en el caso de la actora su especialidad fundamental y casi única en todo el tiempo de relación laboral con la demandada ha sido la de Educación- o bien que se quede en el centro de trabajo y prepare algún trabajo.

Respecto de la jornada de trabajo hay que señalar que ésta era de Lunes a Viernes y descansos los Sábados y Domingos si bien alternados (por lo que se descansaba, también alternados, dos días de la semana si se hubiera trabajado en Sábado y Domingo).

Trabajos realizados en el espacio reservado de la redacción para el mismo horario que el resto de redactores y bajo la dirección del Jefe de Sección Sr. Bernardo , con plena autonomía y elaborando reportajes profundizando en temas de educación (f.200 a 229 y 259 a 419 p. dte).

El salario a efectos de despido asciende a 51,87 . (f. 74 y ss).

SEGUNDO

La actora, licenciada en periodismo en 1.998 (f.16 a 18), y propuesta por la Universidad de Sevilla (f.21 p. dte.) para los premios a los mejores expedientes académicos del curso 97/98, que le fue concedido por el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla (f.20 p. dte.) tras realizar tareas de redactora en la Agencia EFE y en la empresa Difusora Integral en los periodos reseñados en los folios 96 a 99 de la p. dte. y desde el 15.2.99 de modo continuado, las tareas descritas en el hecho anterior, sin solución de continuidad, suscribió el 1.1.00 un contrato de trabajo en prácticas (f.138) como ayudante de redacción, hasta el 31.12.01 (f.37 a 42 p. dte.).

TERCERO

La actora el 13.12.01 (f.44 p. dte.) recibió de la empresa escrito que le comunicaba que en cumplimiento de lo establecido en R.D. LG. 1/95, en su artículo 49 , párrafo c, en relación a la obligatoriedad de las empresas de preavisar con al menos quince días de antelación los contratos temporales o de duración determinada superior a un año, ponemos en su conocimiento que su contrato vence con fecha 31 de diciembre de 2.001 (f.44 p. dte.).

CUARTO

La actora promovió la creación de una lista de candidatos bajo el epígrafe CC.OO. e instó la necesidad de realizar elecciones sindicales y la formación de un comité de empresa para la negociación de un Convenio Colectivo.Celebradas las elecciones sindicales el 20.9.00 (f.46 a 50) , se presentaron dos listas, una por CC.OO y otra por Plataforma Trabajadores Diario de Sevilla, saliendo elegidos seis trabajadores por esta última lista y tres por CC.OO. Antes de iniciarse la negociación para el 1º Convenio Colectivo, el Director de Recursos Humanos Alvaro manifestó que la actora era una radical y rechazó que el Sr. Octavio fuera el asesor por CC.OO. Igualmente el Sr. Alvaro ya había manifestado que la actora era una radical, cuando esta testificó en el juicio por despido de la Sra. Ana (f.438 a 452 p. dte.) y que ese despido era una cuestión de autoridad, despido declarado improcedente (f.126). El 25.1.01 hubo una Asamblea, convocada por el despido de la Sra. Ana y por mayoría salió convocar una huelga.El Sr. Eugenio vino de Cádiz y se reunió con los jefes de sección ,y miembros del comité de empresa, manifestándoles que no era posible la huelga.Fue convocada nueva Asamblea y se logró desconvocar, no sin oposición de la actora (f. 449 a 450 p. dte.).

La actora, en las Asambleas de trabajadores, ha actuado siempre como portavoz de CC.OO., y aunque la actora suscribió el Convenio Colectivo (f.91), en la Asamblea de trabajadores, como portavoz de CC.OO. , puso de manifiesto que lo que ahí se acordaba eran derechos inferiores a los pactados en...

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