STSJ Castilla-La Mancha , 21 de Febrero de 2002

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2002:454
Número de Recurso1621/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social
  1. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 1621/00 Ponente: Sr. Libran Fallo: 21.02.02 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez

En Albacete, a veintiuno de febrero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 343 En el Recurso de Suplicación número 1621/00, interpuesto por LA UNIÓN SINDICAL OBRERA (U.S.O.), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca, de fecha 29 de septiembre de 2000, en los autos número 366/00, sobre reclamación por impugnación asamblea, siendo recurrido por:

Dª. Maite Y DOS MAS, COMISIONES OBRERAS, GENFORSA, S.A. Y D. Francisco Y 5 MAS. Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Estimo la demanda formulada por el SINDICATO COMISIONES OBRERAS (CC.OO.), contra LA UNION SINDICAL OBRERA (U.S.O.), la empresa GENFORSA, S.A., y los trabajadores Francisco , Asunción , Lucía , Marí Trini , Clara , Margarita , María Cristina , Maite , Juan Carlos Y Flor , declarando nula la Asamblea celebrada el 22.5.00, así como los acuerdos alcanzados en la misma, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- Por preaviso de fecha 15.10.99, se promovieron elecciones en la empresa demandada Genforsa S.A., por los sindicatos CC.OO. y UGT, estableciendo el 16.11.99 como fecha de inicio del proceso electoral.

SEGUNDO

El 16.11.99 se constituyó la Mesa Electoral, efectuándose la correspondiente votación el siguiente día, 17-11-99, resultando elegido el trabajador D. Gabino , de la candidatura presentada por el Sindicato CC.OO., que obtuvo 7 de los 14 votos emitidos, de un total de quince electores, por otra parte, única candidatura presentada.

TERCERO

Por la empresa Genforsa, S.A. se promovió procedimiento arbitral en materia electoral, que fue desestimado en fecha 24.4.00.

CUARTO

Mediante escrito de 11.5.00, comunicado a la Oficina Pública el 12 del mismo mes y año, por los trabajadores codemandados se procedió a convocar Asamblea General de trabajadores, en el que junto con el día (22.5.00)m hora y lugar de su celebración, se hacía constar como orden del día, la votación de la revocación del mandato del delegado de personal, y en su caso, votación para promover nuevas elecciones, votación que así se efectuó autorizando a Dª. Marí Trini para proceder a la firma de preaviso correspondiente de celebración de elecciones sindicales como promotor de Grupo de Trabajadores, celebrándose el día 26.6.00 y quien fue elegida frene a la candidatura presentada por el Sr. Gabino .

QUINTO

Los trabajadores convocantes de la Asamblea de fecha 11.5.00, a celebrar el 22.5.00 superan el tercio exigido por el art. 67.3, al ser 15 los electores, entre ellos Francisco , Asunción , Lucía , Marí Trini , Clara , Margarita , que prestaban servicios en la empresa Genforsa, S.A. a fecha 17.11.99.

SEXTO

En el censo electoral facilitado por la empresa a efectos de la Asamblea, se hacía constar la antigüedad de los trabajadores superior a un mes, censo que no fue impugnado en ningún momento hasta la presente demanda.

SEPTIMO

El día 22.5.99, fijado en la convocatoria de la Asamblea, asistieron a la misma quince de los dieciocho trabajadores que figuraban relacionados en el censo facilitado por la empresa demandada, sin que en el acta levantada tras la celebración de la Asamblea se haga constar el nombre y apellidos, al igual que consta en las elecciones celebradas el día 17.11.99 que se nombró el Delegado de Personal Sr. Gabino .

OCTAVO

La citada Asamblea no fue presidida por el delegado de personal cuya revocación se proponía, quien si estuvo presente en la misma y no le ofrecieron presidirla, sin que se opusiera a ello ni protestase el resto de los asistentes.

NOVENO

La representación legal de la empresa tuvo conocimiento de la celebración de Asamblea, limitándose a aceptar lo que ellos estimaran oportuno.

DECIMO

Se ha celebrado el perceptivo acto de conciliación ante la UMAC, que concluyó sin avenencia.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimo la demanda de la parte actora y declaro nula la asamblea celebrada el 22.05.00, en la que por una parte se revoco el mandato del trabajador Gabino , (delegado de personal), que había sido elegido en las...

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