STSJ Extremadura 352/2010, 6 de Julio de 2010

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Extremadura, sala social
Fecha06 Julio 2010
Número de resolución352/2010

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00352/2010

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2009 0301542

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000249 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000797 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003

Recurrente/s: DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACION,S.A. DIA,S.A.

Abogado/a: JORGE MANCHEÑO ANDRADE

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Fidel

Abogado/a: EUGENIO ARAGONESES NEBREDA

Procurador: ANTONIA MUÑOZ GARCIA

Imos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª. ALICIA CANO MURILLO

Dª. MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ En CACERES, a seis de Julio de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 352

En el RECURSO SUPLICACION 249/2010, formalizado por el Letrado D. Jorge Mancheño Andrade, en nombre y representación de DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACION, S.A. DIA,S.A., contra la sentencia número 26 /2010 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 797/2009, seguidos a instancia de D. Fidel frente a DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACION, S.A. DIA,S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Fidel presentó demanda contra DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACION, S.A. DIA,S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 26 /2010, de fecha veintinueve de Enero de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Don Fidel prestó servicios para DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN S.A. (DIA S.A.) desde el 27/3/2007, con la categoría profesional de peones del transporte y descargadores, percibiendo un salario diario bruto de 40,43 euros.

SEGUNDO

En fecha 23 de junio de 2009 la empresa notifica al trabajador la siguiente comunicación: "Paciente en tratamiento Psiquiátrico y Psicológico en la Unidad de Salud Mental de Mérida, desde junio de 2008, continuando en la actualidad ( al igual que su mujer) Antecedentes de Reacción de Duelo problemáticas ( al fallecimiento de su madre, en 2001, con 49 años, teniendo el paciente 18) necesitando asistencia Psiquiátrica y Psicológica. En noviembre de 2007 el paciente sufre el fallecimiento de su ( único) hijo, en forma repentina y traumática. Desde entonces, se instaura un proceso de Duelo que, como es de esperar, está teniendo una evolución extraordinariamente difícil. En la actualidad sólo pueden observarse ligeros avances, estando el proceso del Duelo casi como al inicio. Presenta intensos sentimientos de irritabilidad, de agresividad ( que controla bien hasta ahora); humor depresivo prácticamente constante, desinterés profundo por cuanto le rodea, las relaciones tanto sociales corno familiares han experimentado un grave deterioro ( prácticamente sólo se habla con su mujer), y presenta deterioro cognitivo funcional ( atención y solo se habla con su mujer), y presenta deterioro cognitivo funcional atención y concentración muy dispersas; incompatible con una actividad laboral que exija esos concentración muy dispersas; incompatible con una actividad laboral que exija esos requisitos (conducir, manejar maquinaria potencialmente peligrosa...) . La intensidad de los síntomas ansioso- depresivos están al nivel del episodio depresivo mayor grave.

JUICIO CLÍNICO:

Z63.4: DUELO

El paciente sigue tratamiento psicológico y psiquiátrico (actual- venlafaxina retard, 225 mg/d; mianserina, 30 mg/d; lorazepam, 4 mg/d: levomepromazina 50 mg/d). Pocos avances hasta la actualidad".

(f. 224).

TERCERO

En fecha 11/6/2009 el trabajador comunica a Doña Antonia, Jefe del Departamento de persona DIA S.L. la resolución dictada por el INSS por la que se denegaba incapacidad permanente, informándole que no se encontraba en situación de trabajar (declaración de la testigo Sra. Antonia y f. 230 bis)

CUARTO

En fecha 13/6/2009 la empresa comunica al trabajador que debe incorporarse a su puesto de trabajo en turno de 14:00 A 22:00 horas desde el momento en que recibió la notificación por parte del INSS comunicándole la denegación de la incapacidad permanente. En fecha 19/6/2009 la empresa remite burofax al trabajador en la que le comunica la obligación que tiene de incorporarse en su puesto de trabajo en un plazo de 24 horas. (f.228 a 236).

QUINTO

En fecha 23/6/2009 la empresa demandada recibe notificación del escrito remitido por el letrado del demandante por el que comunica a la empresa la interposición de reclamación previa frente a Resolución del INSS dictada en fecha 5/6/2009 así que los padecimientos que afectan al Sr. Fidel anulan por completo su capacidad laboral, poniendo a su disposición los justificante médicos obrantes en su poder. En fecha 24 de junio se remiten a la empresa documentación justificativa de la interposición de la reclamación previa, reiterando que la persistencia de impedimentos físicos y psíquicos que demandante le impiden incorporarse a su puesto de trabajo (f.10 y 11, 239 a 247).

SEXTO

En fecha 11/12/2007 el demandante causó baja laboral por enfermedad común. Agotada la duración máxima de de IT, por el INSS se incoa expediente de incapacidad permanente (f.105 y ss y 217 Y SS).

SEPTIMO

En fecha 5/6/2009 por el INSS se dicta resolución por la que se deniega la prestación de incapacidad permanente solicitada por el demandante, frente a la que se interpone reclamación previa en fecha 22/6/2009 (f.14, 246). El demandante padece el siguiente cuadro clínico: REACCIÓN DE DUELO CON SINTOMATOLOGÍA ANSIOSO DEPRESIVA MODERADA. LIMITACIONES PSÍQUICAS GRADO II (

f.217 a 219 y 246)

OCTAVO

En fecha 11/6/2009 el demandante acude a la consulta del Doctor Don Valentín para solicitar baja laboral (f.22 y 24). En fecha 12/6/2009 el acude al Equipo de Salúd Mental de Mérida emitiéndose el siguiente informe: "En nombre de DON Fidel, trabajador de esa entidad, y en contestación al burofax que le han remitido el pasado día 12 de junio de 2009, paso a informarles que en nombre del mismo se ha interpuesto RECLAMACIÓN PREVIA frente a la Resolución dictada con fecha 5 de Junio de 2009 por la Dirección Provincial del INSS en Badajoz, habiéndose iniciado otras acciones tendentes al reconocimiento de las prestaciones a las que el mismo se considera acreedor. Los informes médicos obrantes en poder de mi mandante, los cuales ponemos a su disposición junto con los justificantes acreditativos de la interposición de dicha reclamación, determinan que los padecimientos que afectan en la actualidad a DON Fidel anulan por completo su capacidad laboral. En fecha 12 de junio de 2009 se ha emitido Informe Clínico por la Unidad de Salud Mental de Mérida, el cual ponemos a su disposición, donde se indica que mi mandante presenta un deterioro cognitivo funcional incompatible con una actividad laboral que exija conducir, manejar maquinaria potencialmente peligrosa..., indicándose que la intensidad de los síntomas ansioso-depresivos están a nivel del episodio depresivo mayor grave. Es evidente que tales padecimientos, unidos al tratamiento que le han sido prescrito, inhabilitan al trabajador para la realización de las tareas fundamentales de su profesión, debiendo tenerse en cuenta además la imposibilidad que al mismo asiste por el momento, debido al citado tratamiento médico que le ha sido instaurado, de conducir vehículos de motor y ello no solo por el riesgo que entraña para su propia persona sino también para los demás usuarios de la carretera. Por tanto, en las actuales circunstancias existen una serie de causas que impiden a mi manante incorporarse a su puesto de trabajo tal y como se le ha indicado por esa entidad, lo que ponemos en su conocimiento a los efectos oportunos" (F.20). En fecha 19/5/2009 Psicóloga Sra. Adelina emite el siguiente informe: " Fidel, sigue en tratamiento psicológico en el Equipo de Salud mental de Mérida. La evolución del estado emocional es mínima. Persiste un cuadro depresivo de intensidad moderada. En este momento no se encuentra en condiciones adecuadas para reincorporación laboral".

(F.27)

NOVENO

El trabajador no ha asistido a su puesto de trabajo los días 13,15,16,17,18 y 19 DE JUNIO DE 2009.

DECIMO

El trabajador no ostenta o ha ostentado el año anterior, la condición de miembro del comité de empresa o delegado sindical.

DECIMO PRIMERO

En fecha interesó la parte demandante la celebración del preceptivo acto de conciliación ante la UMAC, que se tuvo por intentado sin AVENENCIA (F.9)"

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por (así dice) frente a la empresa. y a su tenor previa declaración de improcedencia del Despido practicado, debo condenar a ésta última a que, a su opción, readmita al trabajador despedido en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al Despido o le indemnice en la suma de 4.245,15 euros, y abono de los salarios de tramitación desde el día 22/6/2009 a la de la readmisión, si optare por ésta, y a la notificación de esta resolución, si optare por indemnizar, a razón de 40,43 euros diarios.

La expresada opción deberá efectuarse, por escrito o comparecencia en el Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a la...

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