STSJ Cataluña , 7 de Noviembre de 2002

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2002:12667
Número de Recurso3629/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3629/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a. ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. LUÍS GABRIEL MARTÍNEZ ROCAMORA En Barcelona a 7 de noviembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7076/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por RADIO 13 DE CATALUÑA S.A., RADIO POPULAR S.A.COPE y EMISIONES RADIOFONICAS ESPAÑOLAS S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº18 Barcelona de fecha veintinueve de noviembre del año dos mil uno dictada en el procedimiento nº 616/2001 y siendo recurridos Nieves y Otros. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23.8.2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha veintinueve de noviembre del año dos mil uno que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la incompetencia de jurisdicción planteada y entrando en el examen del fondo del asunto, debo estimar y estimo la pretensión principal formulada en la demanda interpuesto por Dª

Nieves , D. Pedro Miguel , D. Donato , contra RADIO 13 de CATALUÑA, S.A., RADIO POPULAR, S.A., y

COPE MIRAMAR, S.A., declarando la nulidad de los despidos ocurridos el día 31 de julio de 2001 y, en consecuencia, condenando solidariamente a las empresas demandadas a la inmediata readmisión de los actores en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse los despidos, con abono de los salarios dejados de percibir por las cantidades siguientes:

- Pedro Miguel : Desde la fecha del despido hasta el 2.9.2001 (33 días a razón de 13.183 pesetas diarias) por importe total de 435.039 pesetas.

- Nieves : Desde la fecha del despido hasta el 3.10.2001 (64 días a razón de 6.479 pesetas diarias)

por importe total de 414.656 pesetas; y desde el 4.10.2001 hasta la fecha en que se produzca la readmisión, a razón de 4.843 pesetas diarias.

- Donato : Desde la fecha del despido hasta la fecha en que se produzca la readmisión, a razón de 6.479 pesetas diarias.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- D. Pedro Miguel , con DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios para el grupo empresarial formado por RADIO 13 DE CATALUÑA, S.A. RADIO POPULAR, S.A., y COPE MIRAMAR, S.A., mediante la suscripción de los siguientes contratos:

- Contrato denominado por las partes de arrendamiento de servicios de fecha 15.9.1997, como productor en el programa "La Mañana de Barcelona", cuya emisión era de lunes a viernes de 12 a 14 horas y "La Tarde en Catalunya" que se emitía de lunes a viernes de 19 a 20 horas, se pactó una duración hasta el 31 de julio de 1998.

- Contrato denominado por las artes de arrendamiento de servicios de fecha 23-9- 1998, como productor-guionista, se pactó una duración hasta el 31 de julio de 1999.

- Contrato denominado por las partes de arrendamiento de servicios, de fecha 1.9.1999, como productor-guionista, se pacto una duración hasta el 31 de julio de 2000.

- Contrato denominado por las partes de arrendamiento de servicios, de fecha 1.9.1999, como productor-guionista, se pactó una duración hasta el 31 de julio de 2001.

  1. - En dichos contratos se pactó que el actor percibiría una retribución fija de 235.000 pesetas mensuales, así como que la Dirección de la Empresa podría varia la denominación y/o el horario de emisión de los programas radiofónicos por necesidades de programación o de reorganización de los distintos servicios, quedando el colaborador obligado a prestar la colaboración contratado en los nuevos programas que puedan sustituir a los preexistentes o en los nuevos horarios de emisión que resulten de los correspondientes cambios de programación; igualmente se pactó que el actor se comprometía a no participar directa o indirectamente en ninguna otra emisión o programa radiofónico mientras el contrato estuviera en vigor, salvo autorización expresa y escrita de la Dirección.

  2. - D. Pedro Miguel ha realizado tareas de guionista y locutor en diversos programas radiofónicos del grupo, sustituyendo a otros locutores, cuando éstos estaban enfermos, y en concreto al Sr. Gaspar , trabajador en plantilla.

  3. - D. Pedro Miguel ha realizado también tarea comercial de captación de clientes, por las que percibía comisiones, además de la retribución pactada de 235.000 pesetas, todo ello mediante la emisión de facturas, con el correspondiente IVA; percibiendo durante el año 2000 la cantidad de 4.745.885 pesetas.

  4. - D. Pedro Miguel durante la prestación de servicios para el grupo COPE también ha sido Redactor Jefe de la Revista "Hesperia" y ha escrito artículos para la Revista "Rutas del Mundo", que edita dos números anuales, así como colaboró con la sociedad Luna Lunae como asesor, percibiendo unos honorarios por elo. 6.- D. Donato , con DNI nº NUM001 , ha venido prestando servicios para el grupo empresarial formado por RADIO 13 DE CATALUÑA, S.A., RADIO POPULAR, S.A., y COPE MIRAMAR, S.A., mediante la suscripción de los siguientes contratos:

    - Contrato denominado por las partes de arrendamiento de servicios de fecha 1.9.1999, como colaborador en el programa "El Matí a Barcelona", se pactó una duración hasta el 31 de julio de 2000.

    - Contrato denominado por las partes de arrendamiento de servicios de fecha 15.1.2000, para dirigir, presentar y realizar un programa de radio los domingos de 10 a 11 horas denominado "Hola que tal", se pactó una duración hasta el 31 de julio de 2000.

    -Contrato denominado por las partes de arrendamiento de servicios de fecha 1-9- 2000, como productor de programas, se pactó una duración hasta el 31 de julio de 2001.

  5. - En dichos contratos se pactó que el Sr. Donato percibiría una retribución fija de 50.000 pesetas mensuales, así como que la Dirección de la Empresa podría variar la denominación y/o el horario de emisión de los programas radiofónicos por necesidades de programación o de reorganización de los distintos servicios, quedando el colaborador obligado a prestar la colaboración contratado en los nuevos programas que puedan sustituir a los preexistentes o en los nuevos horarios de emisión que resulten de los correspondientes cambios de programación; igualmente se pactó que el actor se comprometía a no participar directa o indirectamente en ninguna otra emisión o programa radiofónico mientras el contrato estuviera en vigor, salvo autorización expresa y escrita de la Dirección.

  6. - D. Donato desde el mes de octubre de 1998 trabajó en el programa "Tiempo de Juego Catalunya"

    del grupo demandado, como enviado especial a los campos de fútbol para las retransmisiones, y durante los años 1.999, 2001 y 2001 ha trabajado en distintios programas del grupo, realizando tareas de producción dirección, guionista y presentación, percibiendo una retribución fija de 60.000 pesetas mensuales, excepto durante el tiempo de emisión del programa "Hola que tal", en el que percibió 100.000 pesetas mensuales, emitiéndose facturas con el correspondiente IVA. 9- D. Donato dirige un programa en la Radio municipal de Molins de Rei, por la que no percibe remuneración alguna.

  7. - Dª Nieves , con DNI nº NUM002 , ha venido prestando servicios para el grupo empresarial formado por RADIO 13 DE CATALUNYA, S.A. RADIO POPULAR, S.A., y COPE MIRAMAR, S.A., mediante la suscripción de los siguientes contratos:

    -Contrato denominado por las partes de arrendamiento de servicios de fecha 14.4.1999, para el departamento de creatividad, se pactó una duración hasta el 31 de julio de 1999, y una retribución fija de 40.000 pesetas mensuales.

    - Contrato denominado por las partes de arrendamiento de servicios de fecha 1.9.1999, para el departamento de creatividad, se pactó una duración hasta el 30 de noviembre de 1999, y una retribución fija de 40.000 pesetas mensuales.

    - Contrato denominado por las partes de arrendamiento de servicios de fecha 1.12.1999, para el departamento de creatividad, se pactó una duración hasta el 15 de abril de 2000, y una retribución fija de 60.000 pesetas mensuales.

    - Contrato denominado por las partes de arrendamiento de servicios de fecha 1.9.2000, para el departamento de creatividad, se pactó una duración hasta el 31 de diciembre de 2000, y una retribución fija de 60.000 pesetas mensuales.

  8. - En dicho contrato se pactó que la colaboradora se comprometía a no participar directa o indirectamente en ninguna otra emisión o programa radiofónico, salvo autorización expresa y escrita de la Dirección.

  9. - Dª Nieves ha efectuado tareas como creativa publicitaria, elaborando las cuñas publicitarias, con redacción de guiones, elección de música y su grabación, según los datos proporcionados por el comercial de la empresa sobre el cliente que se pretendía anunciar, y previa aprobación del mismo, percibiendo una retribución fija de 60.000 pesetas mensuales más 700 pesetas brutas por cada cuña publicitaria, emitiendo facturas con su correspondiente IVA. 13.- Dª Nieves no prestó servicios desde el 15.4.2000 hasta el 1.9.2000, al haber dado a luz el 25.4.200.

  10. - Los actores utilizaban para el desarrollo de su trabajo las dependencias, los medios e infraestructura proporcionados por la empresa, acudiendo a la misma tanto por las mañanas como por las tardes.

  11. - En fechas 12 y 27 de julio de 2001 D. Carlos Ramón , en su condición de Delegado de personal, remitió escritos a la Dirección de la...

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