STSJ Cataluña , 6 de Mayo de 2002

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2002:5874
Número de Recurso7916/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7916/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 6 de mayo de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3583/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por CAIXA CATALUNYA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº. 19 de los de Barcelona de fecha 25 de junio de 2.001 dictada en el procedimiento nº.

231/2001 y siendo recurrido Marco Antonio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de marzo de 2.001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de junio de 2.001 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Marco Antonio frente a CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA en reclamación por DESPIDO declaro la IMPROCEDENCIA del acordado por la empresa a quien condeno a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o a que le abone una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, cifrada en el importe de VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTAS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTAS NUEVE PESETAS (28.678.309,- pesetas), opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución ante este Juzgado, entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto e que no la lleve a cabo en el plazo indicado. En ambos casos deberá abonar conjuntamente los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido hasta la notificación de la sentencia, con los límites impuestos en el art. 56 b) ET, salvo los períodos de incapacidad temporal.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Marco Antonio prestó servicios para CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA, desde el 1 de noviembre de 1.973, con la categoría profesional de Oficial Superior y un salario bruto anual de 8.536.380,- pesetas (salario anual año 2.000 deducidos atrasos de convenio correspondientes a otros períodos).

SEGUNDO

El actor ha sido despedido mediante comunicación remitida por la empresa en fecha 16.2.2001, dando por reproducido el pliego de cargos que le fue notificado el 9.2.2001 (documentos adjuntos a la demanda que se dan por reproducidos). En dichas comunicaciones se le imputa básicamente el haber efectuado compras de valores en fechas 6/11 (Terra Networks, S.A.), 16.11.2000 (Terra Networks, S.A. y Telepizza, S.A.), 15.12.2000 (Zeltia, S.A.), 22.12.2000 (Terra Networks, S.A. - Telefónica, S.A.) y 3.1.2001 (Zeltia, S.A.) sin disponer de saldo suficiente en la cuenta vinculada para hacer frente a las mismas y la apropiación indebida de cantidades de la cuenta del cliente Sr. Joaquín , por importe total de 965.000,- pesetas a través de 11 operaciones entre el 2.2.2000 y el 29.12.2000 no superiores a 100.000,- pesetas.

TERCERO

No existe Reglamentación que impida efectuar la operativa de compra de valores tal como el actor la llevó a cabo, sin que haya existido ocultación por su parte, actuando el actor conforme a la operativa habitual de compra de valores, que no prevé expresamente que haya efectivo suficiente en la cuenta vinculada.

CUARTO

Ninguna de las operaciones ha generado descubierto o perjuicio para la entidad ni ha comportado un beneficio para el actor respecto al diferencial entre al valor de compra y de venta de las acciones, siendo operaciones de compraventa realizadas el mismo día, sin que la cuenta vinculada haya quedado en ningún caso en descubierto efectivo (documento cinco actor), permitiendo el sistema informático efectuarlas sin código de autorización.

QUINTO

No queda acreditado el reconocimiento por el actor de apropiación alguna de la cuenta del cliente Sr. Joaquín , ni consta la disconformidad del cliente con las operaciones realizadas por el actor a través de su cuenta para utilizarlas en inversiones en cuenta de valores, proviniendo el dinero reintegrado de un fondo de inversión del cliente. Si figura reiterada por éste que había depositado su confianza en el actor y aunque no las realizó directamente (documento cincuenta demandada), ordenó la realización de las operaciones consistentes en los reintegros que se le imputan así como el traspaso de 500.000,- pesetas de un fondo de inversión a la cuenta NUM000 , oficina 223), constando su pleno conocimiento y consentimiento (documento siete documental actora con firma autenticada por Caixa de Catalunya), así como la satisfacción del actor sobre la operatoria realizada (documento cincuenta y ocho documental demandada).

SEXTO

Con carácter coetáneo al despido del actor se han efectuado por la Caixa de Catalunya otros despidos por la misma operativa que ha conocido éste juzgado, hallándose unos pendientes de celebración del acto de juicio o...

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