STSJ Comunidad de Madrid , 15 de Enero de 2002

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2002:384
Número de Recurso5733/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SECCION SEXTA MADRID Recurso n° 5733/01 Sentencia n° 18 Ilmo. Sr. D. Conrado Durántez Corral Presidente Ilmo. Sr. D.. Enrique Juanes Fraga Ilmo. Sr. D. Benedictó Cea Ayala En Madrid, a 25 de enero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 5733/01 interpuesto por el Letrado JOSE GABRIEL ANTON FERNÁNDEZ en nombre y representación de Fátima Y OTROS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 30 de los de MADRID, de fecha 19.9.01 ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 641/0 del Juzgado de lo Social n° 30 de los de Madrid, se presentó demanda por Fátima Y OTROS contra en reclamación de B.S.C.H. Y OTRO y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia el 19.9.01 cuyo Fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

  1. - Que los actores Fátima , Sandra , María Purificación , Celestina , Inés , Pilar , María Teresa , Cecilia , Irene , Penélope , Antonieta , Filomena , Montserrat , María Dolores Y Concepción , comenzaron a prestar servicios para a Empresa Ecco Documática, S.A., con la categoría de grabadoras, en las fechas que se indican en el hecho primero de sus demandas acumuladas y que se da por reproducido.

    El salario que percibían los actores se desglosa de la siguiente manera:

    Salario base 78.516.- pts. Plus de Convenio 5.499.- pts. Pp Pagas Extras 14.003.- pts. 2.- La relación laboral se basaba en un contrato para obra y servicio determinado. El objeto de dicho contrato es el que se detalla en los respectivos contratos incorporados en la prueba documental de los actores dándose a tales efectos por reproducidos.

    Significar, que los actores María Teresa , Celestina , Filomena , Fátima , Sandra , María Purificación , María Dolores , Concepción , Montserrat , Penélope y Irene , iniciaron la prestación de sus servicios con Ecco Software, SL, subrogándose posteriormente Ecco Documática, S.A. Los actores prestaron sus servicios en el tiempo que se contrae su reclamación en el Centro Compensador y Soporte a procesos de Cámara Centralizada del B. Santander, sito en Avda. San Luis, n. 25.

  2. - Ecco Documática, SA fue constituida legalmente el 24.2.00, obra al doc. N. 2 de dicha parte escritura de constitución y se da por reproducida. Surge como escisión de una de las actividades que llevaba inicialmente a cabo Ecco Sofware, S.L, siendo su objeto social la "explotación electrónica por cuenta de tercero y el desarrollo, como la comercialización de todo tipo de aplicaciones y programas informáticos.

    Consta esta Empresa dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, su ámbito de actuación es a nivel nacional, obrando al doc. N. 14 el libro de matrícula de personal.

    Tiene sus oficinas centrales en la calle Miguel Yuste, 48, de Madrid, primera planta, local arrendado a la Sociedad Almara 2015, SA por un precio anual de 8.160.000.- pts y por un período de vigencia de 10 años.

    Igualmente para el desarrollo de su actividad cuenta con una póliza de Responsabilidad Civil, suscrita con la Compañía Plus Ultra (doc. 8 de su ramo de prueba). En la misma se incluye la responsabilidad post- trabajos y se excluye las reclamaciones derivadas de pérdida de información, borrado de datos, introducción de virus informáticos, destrucción total o parcial de programas o bancos de datos, y en general, errores derivados de la actividad profesional desarrollada por el asegurado.

    A parte del Banco Santander-Central Hispano, Ecco Documática, SA presta sus servicios, en relación a su objeto social, a otros clientes entre los que se incluye Repsol, Telefónica, Diversas Entidades Bancarias, Iberia, El País, SA etc, obran a los doc. 9 y 10 de su ramo de prueba.

  3. - Con fecha 4.1.99, el Banco Santander suscribe inicialmente con Ecco Software, SL, un contrato de arrendamientos de servicios, contrato al que posteriormente y, tras su constitución, se subroga Ecco Documática, SA, figurando como objeto de dicho contrato.

    a)Realización Temporal de tratamiento, grabación y captura de Datos del Departamento Central de Extranjero, en tanto se definan y consoliden los nuevos programas informáticos. Período 11.1.99 a 31.10.00.

    1. Apoyo al plan de refuerzo y consolidación del programa RETO en tratamiento y grabación de recibos, remesas, incidencias y medios de pago. Período 31.5.00 a 31.10.00.

      c)Realización temporal del tratamiento y grabación de seguros sociales, en tanto se consolidan los nuevos procedimientos de informatización. Período 1.3.99 a 31.10.00.

    2. Tratamiento temporal y grabación de impuestos en tanto se consoliden los nuevos procedimientos de informatización. Período 18.1.99 a 31.10.00.

      e)Apoyo al plan de refuerzo y consolidación del programa RETO, correspondiente a la aplicación, tratamiento y regularización de incidencias del Centro Operativo Contable. Período 18.1.99 a 31.10.00.

      Estos servicios, según su naturaleza, o bien se prestaban en las dependencias de Ecco, o bien por razones de confidencialidad en las dependencias al efecto del Banco Santander. Obra el contrato en la prueba documental de ambos demandados y se da por reproducido en cuanto a su contenido, prueba que se tiene por reproducida de los autos 637/00.

      Concretamente los actores llevaban a cabo las tareas de grabación de datos. San Luis, Centro Compensador y Soporte de Cámara Centralizada, grabación que afectaba a documentación propia de dicho departamento, principalmente tratamiento de talones, apuntes contables, incidencias, etc. Tenían por razones de confidencialidad una clave de acceso a empleados.

      Significar igualmente que algunos actores con anterioridad prestaron servicios, en razón a su cualificación profesional, a otros clientes de Ecco Software, SL, siendo subrogados por Ecco Documática, como se ha indicado estos clientes eran Repsol, Canal +. (Se reseñan en el H.P.2°)

  4. - Ecco Documática, SA, centra su actividad en atención a su objeto social, a prestar servicios a otras Empresas, por las cuales es requerida en condición de clientes, instrumentándose la prestación de servicios mediante contratos de arrendamientos de servicios.

    En el caso concreto del contrato con el banco de Santander, y en razón al objeto de las actividades que entrañaba el mismo, las hoy demandantes ejercitaban sus cometidos concretos con medios informáticos propios del Banco Santander, concretamente el programa RETO, así como programas informáticos propiedad de Ecco, su actividad se centraba fundamentalmente en grabaciones de datos; tanto la funcionalidad del puesto de trabajo, facultad organizativa de dirección, disciplinaria, salarios y cotizaciones a la Seguridad Social dependían de Ecco Documática, SA la cual asumía el riesgo y la responsabilidad de que el servicio se desarrollara a entera satisfacción del Banco Santander (cláusula 3 del contrato). Cada responsable del Banco Santander correspondiente al Departamento en donde se asignaban trabajadores de Ecco supervisaba el resultado final de sus cometidos. Cualquier incidencia que pudiera producirse respecto al ámbito de la relación laboral de los trabajadores de Ecco, carecían los citados Responsables del Departamento de autonomía para solventarla (ausencias, permisos, bajas por it) dándose cuenta a Ecco Documática, SA, así como la informaban de la no adaptación de algunos de sus trabajadores para la tarea encomendada. Corría a su cargo el funcionamiento defectuoso del equipo o errores del personal a su cargo.

    La jornada de trabajo coincidía con la del centro de trabajo a que estaban asignados.

    Por último Banco Santander, SA designaba un coordinador que se encargaba de mantener el enlace técnico con el responsable de Ecco, a efectos de verificar la aceptación e idoneidad del servicio que se presta, siendo Ecco Documática, SA la que efectuaba la selección del personal para cada área de servicio y su sustitución en su caso.

    A tales efectos nos remitimos al contenido de la cláusula segunda del contrato de arrendamiento de servicios (obra en los autos 6637/00 y se da por reproducida en éstas.

  5. - El BSCH contrató los servicios de Ecco Documática, SA en base a la experiencia profesional de esta Empresa fruto de su relación con los clientes detallados. Todo el personal que ha prestado servicio en la cobertura del contrato de arrendamiento realizó su actividad con plena satisfacción, sin que conste que se hayan producido quejas del BSCH en cuanto al grado de profesionalidad y experiencia de los actores, cuyo grado de formación era acorde a su categoría profesional.

    Para actividades concretas, la dirección del BSCH facultó a Ecco Documática, SA datos Técnicos, los cuales a su vez eran facilitados a los actores bien a través de personal técnico, bien a través de la documentación facilitada por el BSCH.

    Para el BSCH la persona que entendían como responsable del servicio contratado con ECCO DOCUMATICA era Imanol - categoría de codificador - con quien se estaba en contacto permanente para manifestarle cualquier incidencia en relación al servicio contratado. Al margen de él, existían dos coordinadoras, que eran Raquel , y Celestina , quienes servían de enlace entre la empresa ECCO DOCUMATICA y el BSCH, cuando no se contactaba con Imanol . Hay que resaltar, y así consta en la prueba testifical, que los apoderados del Banco no ejercían ningún control ni facultad sobre los empleados de ECCO DOCUMATICA. Las citadas Raquel y Celestina tenían categoría de grabadoras y remitían a la

    Empresa las incidencias de sus compañeros.

    Por último, respecto a las tareas objeto de la contrata no intervino en su realización ningún empleado del BSCH...

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