STSJ Canarias , 11 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2002:2963
Número de Recurso387/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

R.- 387/02 R.- 387/02 RECURSO NUMERO: 387/02 ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO. SRES. NAGISTRADOS:

DON JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

Dª Mª CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

En Santa Cruz de Tenerife, a once de noviembre de dos mil dos. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 387/02, interpuesto por Frida , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 en los Autos R.- 1048/01 en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Frida , Antonieta , Diana , Irene , en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO siendo demandado EXCMO.CABILDO INSULAR DE TENERIFE, SYSTEMA TENERIFE MALAGA S.A.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 8-3-02, por el Juzgado de referencia , con carácter desestimatoria de la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Las actoras que se relacionan en el encabezado de esta resolución vienen prestando servicios para la codemandada Systema Tenerife Málaga S.A.L. desde el 17.5.99, con la categoría profesional de Oficial 1º administrativo, y salario de 156.784 ptas mensuales prorrateadas (942.29 euros).-

SEGUNDO

La relación laboral se inició por contrato eventual para obra o servicio determinado consistente en "carga y escaneo de documentos, preparar información de expediente, y otras tareas administrativas", con duración hasta fin de servicio, que se estima en aproximadamente doce meses, con previsión de ampliación o prórroga.- Asimismo se pacta que la prestación e servicios será en horario de 9 a 15 horas y de 17 a 19

horas,m en las dependencias del servicios de Transportes del Cabildo Insular de Tenerife (cliente concertado mediante concurso público), y en las oficinas de la empresa.- TERCERO.- La empresa Systema Tenerife Málaga S.A.L. se constituyo por escritura pública de fecha 5.3.93 con un capital social de 10 M ptas siendo su objeto el asesoramiento, análisis, programación y formación en sistemas informáticos, así como en las comunicaciones entre estos sistemas, y la asistencia y asesoramiento, tanto económico como fiscal a empresas particulares, utilizando para ello material, instalaciones y equipos técnicos humanos propios (documento numero 37 al ramo del Cabildo).- Constituida por tiempo indefinido su domicilio se halla ubicado en Santa Cruz de Tenerife calle Prosperidad 11, "sin perjuicio de poder establecer sucursales, agencias, representaciones y delegaciones en cualquier lugar de España o del extranjero, previo acuerdo del

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. 2, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Frida ,M Antonieta ,. Diana , Irene , debo absolver y absuelvo al EXCMO.CABILDO INSULAR DE TENERIFE y a SYSTEMA TENERIFE MALAGA S.A.L. de las pretensiones en su contra formuladas".

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, señalándose para los actos de votación y fallo el próximo día 11.11.02.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la pretensión deducida en las demandas acumulándose en el proceso, dirigidas a declarar a las actoras como personal fijo o indefinido del Cabildo y se les abone, por aplicación del Convenio, el salario establecido en el mismo así como las diferencias reclamadas de los 12 últimos meses, recurre la representación Letrada de las accionantes, formulando al amparo de la letra b) del Art. 191 de la L.P.L ., un primer motivo de recurso en el que solicita, que el ordinal octavo de los hechos declarados probados sea substituído por el texto que propone y además que se adicione al relato fáctico un nuevo hecho probado que se distinguiría como el "octavo bis" del siguiente tenor literal: "Que el coste de la contrata establecido entre la empresa Systema Tenerife Málaga S.A.L. y el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife se...

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