STSJ Cantabria , 5 de Mayo de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Mayo 2004
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00500/2004 Rec. Núm. 425/04 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a cinco de mayo de dos mil cuatro.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis Miguel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por la representación de D. Luis Miguel siendo demandada "ARULAN S.L." sobre rescisión y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 4 de marzo de 2.004 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante viene prestando sus servicios para la demandada desde el 10-7-78 con categoría de oficial de 1ª y a cambio de un salario bruto diario de 42,15 .

  2. - El demandante ha sido delegado de personal desde noviembre de 1.986 hasta noviembre de 2.002.

  3. - Desde hace dos años las partes enfrentadas han tenido varios litigios (judiciales y arbitrales):

    Sentencia de 13-9-02 sobre vacaciones (Social 3). Autos 1180/02 (vacaciones) finalizado por conciliación del 24-2-03 (Social 4); Autos 781/03 (vacaciones), finalizado por Conciliación de 6-11- 03 (Social 3).

    Sentencia de 17-5-03 (horas extras): revocada parcialmente por la Sala de lo Social del TSJ de Cantabria por sentencia de 25-2-04 (Social 3); Auto de desistimiento del demandante respecto a reclamación por vacaciones: autos 619/03; Acto de conciliación ante el Orecla en relación al compromiso del demandante de someterse a una serie de pruebas médicas (con avenencia); Acto de conciliación ante el Orecla en relación a recepción de nóminas por parte del actor (con avenencia). Acto de conciliación ante el Orecla en relación a reclamación salarial del demandante (con avenencia). El íntegro contenido de estos actos de conciliación y resoluciones judiciales se debe tener por reproducido íntegramente.

  4. - En noviembre de 2.002, el demandante prestó servicios en Teka (sección de prototipos). En marzo de 2.003 se tuvo conocimiento de que un trabajador de otra empresa que había prestado servicios en la sección referida había dado positivo en la prueba de la tuberculosis. El demandante fue citado para la consiguiente prueba y no acudió. Más adelante tuvo a bien acudir a realizar la prueba que dio resultado negativo. En los años anteriores a 2.002 el demandante fue a realizar la prueba médica anual con regularidad.

  5. - El 26-11-03 tras acudir al Orecla a efectos conciliatorios tuvo lugar un incidente entre el demandante, el empresario de la demandada, el delegado de personal y un tercero llamado Domingo , asesor del demandante por su afiliación al sindicato UGT. Una vez en la entrada al Orecla y tras el acto de conciliación el demandante llamó lameculos al delegado de personal que se encontraba distante a unos 5 metros junto con el empresario. El delegado de personal recriminó al demandante quien le contestó que la cosa no iba con él, momento en el que el señor Domingo empujó al delegado de personal. Por estos hechos el demandante formuló la consiguiente denuncia policial (cuyo contenido se tiene por reproducido).

  6. - El día 26-11-03 el demandante acudió al servicio de Urgencias del Hospital de Valdecilla (12,30 horas) donde se le diagnosticaron úlceras corneales. El demandante permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 26-11-03 hasta el 14-12-03 (úlcera corneal).

  7. - Desde el 15-12-03 el demandante permanece en situación de incapacidad temporal por ansiedad.

  8. - El sistema de elección de las vacaciones en la empresa demandada, que actualmente cuenta con 18 trabajadores es el que se detalla: Cada trabajador apunta en un papel expuesto el período de vacaciones que desea disfrutar y la empresa intenta adaptar el deseo de los trabajadores con las necesidades de la misma.

  9. - El demandante se ha separado de manera reciente de su esposa (año 2.002-2.003). El titular del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Santander ha dictado orden de retención del sueldo del actor con el fin de proceder a cubrir la cantidad total de 648 en concepto de pensiones atrasadas.

  10. - El demandante ha formulado denuncias varias ante la Inspección de Trabajo con el íntegro que se tiene por reproducido.

  11. - El 9-º-04 se celebró acto de conciliación con resultado de sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La revisión solicitada de los hechos probados no puede prosperar por diversas razones.

La primera es que contiene el texto alternativo conceptos predeterminantes del fallo: "algunos de los cuales han supuesto un trato vejatorio y discriminatorio del actor". Pero fundamentalmente si no se aporta prueba fehaciente, ya que el parte médico de baja de incapacidad o el de interconsulta acreditan la existencia de una depresión pero no sin embargo que esta dolencia psíquica estuviera motivada por una actitud de acosamiento empresarial. En cuanto al informe clínico de la Unidad de Salud Mental, la motivación por problemas laborales y familiares es referida por el actor pero no diagnosticada o expresada objetivamente por el facultativo que le atendió.

Respecto a la asistencia en el Servicio de Urgencias, aparece probada la realidad de úlceras corneales y que éstas motivaron la incapacidad temporal...

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