STSJ Cantabria 187/2017, 7 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJCANT:2017:249
Número de Recurso115/2017
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución187/2017
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000187/2017

En Santander a 7 de marzo del 2017.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. Mª. Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Carmelo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Carmelo, siendo demandado Paruvi S.L. y D. Gervasio sobre Despido y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 5 de diciembre de 2016, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, Carmelo, ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada, PARUVI, S.L., con antigüedad desde el 14 enero 2003, ostentando la categoría profesional de Peón y percibiendo un salario bruto diario de 47,48 euros incluida la parte proporcional de pagas extras.

  2. - A las relaciones laborales de la empresa demandada resulta de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo Estatal de recuperación y reciclado de residuos y materias primas secundarias, (BOE 25/10/2013).

  3. - Con fecha 21 septiembre 2010 el actor sufrió un accidente de trabajo e inició un periodo de incapacidad laboral del que cursó alta médica el 13 febrero 2011.

    Como consecuencia del accidente, la ITSS levantó Acta de Infracción por incumplimiento de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, concretamente falta de protección colectiva o individual y propuso una sanción por falta grave en grado medio por importe de 8.196 euros, que fue confirmada por resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 3 octubre 2011.

  4. - Con fecha 21 octubre 2015 el actor fue sancionado por la empresa con quince días de suspensión de empleo y sueldo por la comisión de una falta muy grave de desobediencia y causación de daños a la empresa relacionados con la queja de un cliente, la empresa Saicanatur, que devolvió un cargamento de cartón realizado el 2 septiembre, alegando que estaba mezclado con otros materiales como plásticos, flejes, basura etc. y por negarse el actor el día 8 octubre a coger una carretilla para realizar el trabajo.

    Por el mismo hecho relacionado con la queja de la empresa Saicanatur, fueron igualmente sancionados con suspensión de empleo y sueldo de quince días, el compañero de trabajo del actor, Valentín, y el Encargado y superior jerárquico de ambos, Agapito, si bien respecto a estos dos trabajadores la sanción no se hizo efectiva.

  5. - El actor formuló demanda impugnando la sanción impuesta y se dictó sentencia por el Juzgado Social nº 4 de fecha 3 febrero 2016 declarando nula la sanción. La citada sentencia obra en autos y se da por reproducida.

  6. - Con fecha 6 agosto 2015 el actor formuló denuncia ante la Comisaría de Policía de Torrelavega contra Gervasio, Administrador Único de la empresa PARUVI, S.L, alegando que el Sr. Gervasio le había dicho: "Te voy a meter una hostia que te voy a arrancar la cabeza; te daba una paliza que no te conocían ni en casa; qué asco medas; porque me cuesta dinero, sino te daba una hostia....".

    Este hecho ocurrido el día 6 agosto fue presenciado por el trabajador Valentín, y tuvo lugar como consecuencia de las recriminaciones realizadas por el representante de la empresa a los tres trabajadores que prestan servicios en el departamento de prensa en relación a problemas en el desarrollo del trabajo y a las quejas de un cliente.

    Por los citados hechos se siguió juicio sobre delitos leves ante el juzgado de Instrucción nº 1 de Torrelavega que dictó sentencia de fecha 18 noviembre 2015 absolutoria para Gervasio del delito de amenazas por el que fue denunciado.

  7. - Con fecha 11 agosto 2015 el actor formuló denuncia ante la ITSS (Doc. Nº 8 de la parte actora que se da por reproducido).

    Esta denuncia dio lugar a actuaciones por parte de la ITSS, que visitó el centro de trabajo el día 7 octubre 2015 y requirió diversa documentación a la empresa, que concluyeron con los siguientes requerimientos realizados por la Inspección en fecha 14 junio 2016:

    Cese en cualquier tipo de acción tal como el retraso en el abono de salarios, o la imposición de sanciones injustificadas, que pueda constituir discriminación de un trabajador en la empresa o vulneración del respeto de su derecho a la dignidad como consecuencia de la reclamación de sus derechos ante el orden jurisdiccional u otros organismos, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 4.2.c), e ) y f ), y 29.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores .

    La constatación del incumplimiento del presente requerimiento dará lugar a la iniciación de procedimiento administrativo sancionador por la comisión de infracción muy grave en materia de relaciones laborales, sancionable con multa de entre 6.251 y 187.515 euros, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 40.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE del 8).

    Teniendo en cuenta la existencia de dos testimonios que refieren insultos por parte del gerente de la empresa a al menos un trabajador, evalúe, en el plazo de un mes, los riesgos psicosociales existentes en el centro de trabajo situado en el Barrio La Llamiega n° 753 de la localidad de Taños, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales .

    En el plazo de quince días, evalúe los riesgos existentes en los trabajos de reciclado de los bidones provenientes de la empresa MOEHS CÁNTABRA S.L., valorando la posible presencia en los mismos de restos de productos químicos, y adopte las medidas preventivas propuestas para reducir los mismos, tal y como establece el artículo 16.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales .

    Elabore, en el plazo de quince días una planificación de las actividades preventivas que establezca para cada una de las acciones propuestas el plazo para llevarlas a cabo, la designación de los responsables y los recursos humanos, materiales y económicos necesarios para su ejecución, de acuerdo con los artículos 16.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y 9 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

    En el plazo de dos meses, dote las instalaciones de la empresa de las bocas de incendios que sea! necesarias, en cumplimiento de lo propuesto en la planificación de las actividades preventivas, y en los artículos 16.2 de

    la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y Anexo I .A). 11 del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril (BOE del

    23), por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

    En el plazo de dos meses, adapte la sierra de cinta (SC1) y la maquina grabadora de tacos a lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997, garantizando que su utilización no suponga riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y en el indicado Real Decreto.

    En caso de constatación del incumplimiento de los presentes requerimientos se iniciará procedimiento administrativo sancionador por la comisión de infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales, sancionables con multa de entre 2.046 y 40.985 euros, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 y 40.2.b) del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE del 8).

    Con fecha 15 julio 2016 la empresa ha elaborado, a través del servicio de prevención ajeno GESCAN, la evaluación de riesgos psicosociales existentes en el centro de trabajo ( Doc. Nº 13 parte demandada).

  8. - El día 7 octubre 2015 se produjo una airada discusión entre el actor y el Sr. Gervasio .

    Tras la citada discusión, el actor formuló denuncia a las 17:46 h ante la Comisaría de Policía de Torrelavega en la que manifiesta: " Que en fecha 7/08/2015... interpuso denuncia contra su Jefe Gervasio, empresa Paruvi, por constantes amenazas e insultos hacia su persona.

    Que entre las fechas indicadas por parte de su jefe ha continuado con su actitud hacia el denunciante, con sus menosprecios, provocaciones, insultos y amenazas, conversaciones que tiene grabadas en su teléfono móvil y que podrá mostrar a la Autoridad Judicial que le requiera para ello..."

  9. - Acudió al Servicio de Urgencias del Hospital Valdecilla el día 7 octubre 2015 a las 19:00 h siendo diagnosticado de crisis de ansiedad y se le pautó Diazepan 5 mg.

    Está en situación de incapacidad temporal por contingencia común desde el 9 octubre 2015 con el diagnóstico de "Neurosis de Ansiedad", situación de baja médica en al que continúa en la actualidad.

  10. - La empresa abonó al actor el salario correspondiente a octubre 2015 el 11 noviembre 2015 y el salario correspondiente a noviembre 2015 el 11 diciembre 2015.

    Al resto de los trabajadores de la empresa les fueron abonados los salarios el 5 noviembre y el 4 diciembre 2015, a excepción de Valentín respecto del que el salario de octubre 2015 también le fue abonado el 11 noviembre.

  11. - Con fecha 12 julio 2016 se ha celebrado acto de conciliación ante el ORECLA que finalizó Sin Avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia se dictó el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la demanda formulada por Carmelo contra PARUVI,...

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