STSJ Galicia , 10 de Noviembre de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2005:3034
Número de Recurso1304/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 1304/05-IP

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO.SR. D. JOSE ELIAS LÓPEZ PAZ

ILMO.SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

A Coruña, a diez de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 1304/05 interpuesto por Luis Pablo contra la

sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de PONTEVEDRA siendo Ponente el ILMO.S R. D. LUIS

F. DE CASTRO MEJUTO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Luis Pablo en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 592/04 sentencia con fecha 28-12-04 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:" 1 s.- D. Luis Pablo, con DNI n°- NUM000 nacido el dia 18-8-1955 y de profesión albañil afiliado con el número NUM001 al Régimen Especial de autónomos de la Seguridad Social, solicitó ante el INSS la declaración de invalidez permanente, siéndole denegada por no encontrarse en situación de invalidez en grado alguno indemnizable, ante cuya decisión interpuso reclamación previa, también desestimada por idénticos razonamientos en resolución de 28-09-2004. El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió a 8-7-2004 su juicio clínico laboral.2°.- Tiene el demandante carencia suficiente y una base reguladora de 625,59 euros. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: hernia discal L4-L5. I con sufrimiento radicular L5-S1 I moderado.3°-. El día 20 de septiembre de 2004 el demandante fue intervenido quirúrgicamente, practicándosele un microdiscectomía L4-L5 izquierda. El postoperatorio cursó en todo momento sin dolor de tipo ciatálgico, recuperando la paresia a la dorsiflexión del pie.4°.- En la fecha de la intervención de la hernia discal (20-09-2004) el demandante causó baja de incapacidad temporal, no constando que haya sido dado de alta.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por de D. Luis Pablo contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a este demandado de todo lo peticionado contra él en la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPT, instando -por el cauce del artículo 191.b LPL - la modificación de dos de los ordinales, y denunciando -vía artículo 191.c LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

1.- Ninguna de las revisiones fácticas puede ser admitida, la primera, pues desconociendo consolidada doctrina jurisprudencial- no se propone en su exigible forma revisión alguna. Tal como se desprende de los artículos 188 y siguientes LPL -sólo entre las de este año, SSTSJ Galicia de 25/10/05 R. 4217/05, 28/09/05 R. 5971, 19/07/05 R. 1017/03, 26/04/05 R. 3953/04, 26/04/05 R. 3953/04, 21/03/05 R. 1941/03, 03/03/05 R. 3468/04, 24/02/05 R. 3394/04, 04/02/05 R. 3634/02, 04/02/05 R. 2091/04, 26/01/05 R. 5510/04, 26/01/05 R. 2353/04, etc.-, la Suplicación es un recurso extraordinario y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, de manera que sólo permite -excepcionalmente- fiscalizar la labor de valoración probatoria llevada a cabo por el Magistrado a quo si el error valorativo sufrido en la instancia por el Juzgador se evidencia de documentos y pericias (artículo 191 "El recurso de suplicación tendrá por objeto: [...] b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas"), citadas con la adecuada precisión (artículo 194.3: "También habrán de señalarse de manera suficiente para que sean identificados, los documentos o pericias en que se base el motivo de la revisión") y acompañadas de la oportuna argumentación (artículo 194.2: "En todo caso se razonará la pertinencia y fundamentación de los motivos"). Y ello bajo el presupuesto de que el posible éxito de la revisión siempre está condicionado -además- a que por la parte recurrente haga precisa especificación...

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