STSJ Cantabria , 5 de Febrero de 2004

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2004:175
Número de Recurso819/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00103/2004 Recurso núm. 819/01 Secr. Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz MAGISTRADOS Ilmo. Sr. Don Rubén López Tamés Iglesias Ilmo. Sr. Don David Lantarón Barquín EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a cinco de febrero de dos mil cuatro.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Esteban y otros, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, ha sido nombrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Esteban y otros, sobre Contrato de Trabajo, siendo demandados Equipos Nucleares S.A., Musini, S.A., y otro, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9 de julio de 2.001, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Los actores que se dicen en el fallo de esta resolución han sido trabajadores de la empresa demandada Equipos Nucleares S.A. (en adelante ENSA) con la salvedad que se indica en el encabezamiento de la demanda respecto de Dª. Lidia y los herederos de D. Juan María .

  2. - En la empresa demandada se alcanzó el 19 de Febrero de 1987, un plan de viabilidad en el marco de la negociación colectiva, en el que, dentro de la prejubilación y jubilación se acordó lo que sigue "podrán acogerse a este programa quienes hasta 1989, inclusive cumplan 55 años o más el particular que establezcan determinados procedimientos en función de la edad, este personal pasará por las siguientes situación: a) b) y c) las condiciones serán las prestaciones de la Seguridad Social, alcance el 98% de la retribución neta que hubiera correspondido en activo, salvo el transporte. La percepción teórica en activo estará actualizada en la forma siguiente: a) en 1987, 5%; en 1988, 106% del IPC previsto, en 1989, 110%

    del IPC previsto. En años sucesivos, hasta cumplir los 65 años, el incremento vendrá determinado por el porcentaje del IPC real. 2) Los incrementos que pudieran corresponder por cumplimiento de antigüedad. En las situación D) es decir, al cumplir los 65 años percibirán el complemento preciso, si hubiera lugar para percibir una pensión de jubilación igual a la que les hubiera correspondido de estar en activo.

    Este complemento será vitalicio y se actualizará en la forma precisa para mantener con carácter vitalicio el mismo nivel de ingresos que proporcionaría la pensión de jubilación adquirida desde la situación en activo a los 65 años. Será a cargo de ENSA el importe del Convenio especial que en su caso procediera establecer con la Seguridad Social.

    En caso de fallecimiento de quien se halle incluido en este programa de jubilaciones, la viuda y los posibles huérfanos percibirán idéntica pensión que la que les hubiera correspondido de hallarse el causante en activo. A tal objeto Equipos Nucleares S.A., concertará con una entidad financiera de reconocida solvencia la gestión del mismo, de forma que cada trabajador suscriba con la referida entidad financiera el correspondiente contrato individual que garantice el exacto y puntual cumplimiento de los compromisos de Equipos Nucleares S.A., para con él.

    El personal incluido en este programa mantendrá hasta los 65 años la cobertura del Seguro de vida establecido en el Epígrafe 11.1 del Convenio Colectivo de Equipos Nucleares, S.A. Igualmente continuará incluido en la póliza suscrita con Musini, que establece un fondo para jubilación, en las condiciones generales y particulares de dicha póliza. Las cuotas correspondientes serán a cargo del beneficiario, de igual forma que lo es a cargo exclusivo del personal en activo.

    A partir de la fecha de puesta en vigor del presente programa, las personas cuya prejubilación o jubilación anticipada, a su solicitud se acepte en tanto su situación administrativa sea normalizada, serán incluidas en el expediente de regulación temporal de empleo a que se refiere el apartado 1º.

    La dirección, una vez informada convenientemente y oída la comisión de seguimiento, podrá no aceptar la jubilación anticipada de quienes estime necesarios para el buen funcionamiento de la empresa".

  3. - Para asegurar el cumplimiento de estas garantías, ENSA suscribió un contrato de administración de fondos para jubilación con la codemandada MUSINI, en septiembre de 1987. Si bien desde 1-10-2000, existe un nueva póliza de Seguro de Rentas Vitalicias núm. 48/10.157 suscrita con Musini Vida S.A. 4º.- Los actores solicitaron de ENSA, en distintas fechas acogerse al plan de jubilación y prejubilaciones en los términos y condiciones contenidas en la información facilitada sobre Plan de Viabilidad de la Empresa ENSA.

  4. - Por sentencia del TSJ de Cantabria de 21 de abril de 1.998, se declara el derecho de los actores a percibir el complemento normal y vitalicio preciso para obtener una pensión de jubilación igual a la que hubiere correspondido de continuar trabajando hasta los 65 años, y se condenó a ENSA al abono de determinadas cantidades.

  5. - Con posterioridad a dicha sentencia, la Comisión Paritaria de seguimiento Interpretación del Convenio colectivo de ENSA en reunión de 30-9-98, con el orden del día de tratamiento e interpretación del apartado IV-3º a) del plan de viabilidad acordó por unanimidad lo que sigue: "Los trabajadores acogidos al Plan de Viabilidad suscrito el 19 de Febrero de 1987, al cumplir los sesenta y cinco años de edad, percibirán el complemento preciso si hubiera lugar, para percibir una pensión por jubilación igual a las que le hubiera correspondido a estar en activo, de acuerdo con lo previsto en el apartado IV, 3º a) del citado plan, 2) para la determinación y concreción de lo que "les hubiera correspondido de estar en activo", se aplicarán las siguientes reglas. A) Para los trabajadores jubilados al amparo de la Orden de 9 de abril de 1986. En este caso, se entenderá que la pensión que les hubiera correspondido en activo es la realmente concedida por la seguridad Social, al amparo de...

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