STSJ Galicia 1606/2009, 25 de Marzo de 2009

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2009:1623
Número de Recurso226/2009
Número de Resolución1606/2009
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0000226 /2009MRA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, veinticinco de marzo de 2009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000226 /2009 interpuesto por ESTABLECIMIENTOS RADIO PONTEVEDRA, S.L. contra la sentencia del JDO. DE LO

SOCIAL nº 001 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Marcelina en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado ESTABLECIMIENTOS RADIO PONTEVEDRA, S.L.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000627 /2008 sentencia con fecha diez de Noviembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:PRIMERO.- La demandante Doña Marcelina, con DNI NUM000, viene prestando servicios para la entidad demandada Establecimientos Radio Pontevedra S. L. desde ellO de mayo de 1999, con la categoría profesional de dependienta y salario mensual de 1.147,08 € con prorrata de pagas extras. /.-SEGUNDO.- En fecha 12 de junio de 2008 la empresa demandada comunicó a la demandante su cese en la empresa mediante la entrega de carta fechada el 1 de junio de 2008, con el contenido siguiente:

"Muy Sr. nuestro: Por medio de la presente le participamos de la decisión de esta Empresa de proceder a la extinción de su contrato de trabajo. la cual tendrá lugar con efectos del 14 de Junio de 2008, estando motivada tal extinción en el grave situación económica por la que atraviesa la empresa de la cual Vd. es conocedora, y teniendo sustento en el arto 52.1c del Estatuto de los Trabajadores (causas económicas, organizativas y de producción). Por ello se procede a la extinción del puesto de trabajo que Vd. ocupa con invocación de la grave situación económica.

De acuerdo con el arto 53 del Estatuto de los Trabajadores, tiene Vd. derecho a una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, con el tope de una anualidad, indemnización que asciende a la cantidad de 5.600 euros.

Asimismo tiene Vd. a su disposición la liquidación de pp. De pagas extras y salarios hasia el día 14 de junio que legalmente le correspondan, fecha en que tendrá lugar, como se ha indicado, la extinción de su contrato, además de la indemnización por la falta de preaviso legalmente establecida de acuerdo con el artículo 51 del E. T

Dado que las causas que motivan la extinción del contrato son causas económicas, debemos comunicarle que la empresa le hace entrega del 60 % de la indemnización legal que asciende a 3.360 Euros, pudiendo solicitar del FOGASA el 40 % restante. Así le comunicamos que a 31 de Diciembre de 2007 la empresa ha tenido unas pérdidas de 181.881,86 Euros, lo que hace totalmente inviable la continuidad de su contrato, ya que teniendo en cuenta la disminución de ventas de la actividad en general y en ese centro en particular, entendemos que podremos equilibrar ingresos y gastos y así evitar el cierre total de ese Centro. Ponemos a su disposición toda la documentación contable que estime oportuno para así acreditar la mencionada situación.

Queda Vd. debidamente notificada de todo lo aquí indicado, sin perjuicio de su derecho a ejercitar las acciones legales procedentes, en el caso de que no esté conforme con la extinción de su contrato de trabajo.

Con el ruego de que .firme la copia de esta comunicación a los efectos de tenerla pro notificada de su contenido, quedamos a su disposición para aclarar cualquier extremos sobre la misma ". /.-TERCERO .- La empresa demandada no ha puesto a disposición de la trabajadora demandante el importe de la indemnización a la que se hace referencia en la carta de despido. /CUARTO.- El centro de trabajo de la demandante, sito en Vilagarcía de Arousa, no ha sido cerrado, ni ha sufrido pérdidas hasta el momento. Sus beneficios anuales han sido los siguientes en los últimos años: año 2005, 23.517,24 €; año 2006, 43.941,09

€; año 2007: 44.001,34 €; año 2008: 6.191,31 € /.-QUINTO.- Se intentó sin efecto la conciliación obligatoria ante el SMAC. La papeleta de conciliación fue presentada el 3 de julio de 2008 y el intento conciliatorio tuvo lugar el 15 de julio de 2008. La demanda fue presentada a reparto ante el Decanto de los Juzgados el 24 de julio de 2008.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, estimando íntegramente la demanda presentada por DOÑA Marcelina contra la empresa ESTABLECIMIENTOS RADIO PONTEVEDRA S.L, debo declarar y declaro la nulidad del despido de la demandante, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia, a la inmediata readmisión de la demandante con abono de los salarios dejados de percibir. A estos efectos, el salario regulador queda establecido en la cantidad de 38,24 euros diarios.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y declara el despido nulo porque no se ha puesto a disposición de la demandante simultáneamente al despido por causas objetivas la indemnización.

Frente a ella el propio demandado-condenado interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto: A) del hecho primero para que se sustituya el salario de 1.147,08 € que fija la sentencia recurrida, por el de 1.039,16 € con prorrata de pagas extras, salario que corresponde al mes anterior al despido. La revisión no se admite porque es un hecho conforme, es afirmado en demanda y en el acto de juicio el dato no llegó a ser cuestionado por la empresa, ni de forma expresa ni tácita; y no hay que olvidar que se atribuye la cualidad de «conformes» a los alegatos fácticos que figuren en demanda o se efectúen en la contestación a ella y que la otra parte no cuestione (SSTS 29/03/58 Ar. 1461, 29/03/84 Ar. 2448 y 09/04/84 Ar. 2055; SSTSJ Galicia 30/04/04 R. 5541/01, 8/4/05 R.5021/02 y 20/12/04 R.3174/02 ), y así lo corrobora y fundamenta la sentencia recurrida en la fundamentación jurídica.

Y al plantearse tal cuestión ahora por primera vez, es de unánime afirmación que en este trámite extraordinario la temática a dilucidar se encuentra limitada - aparte de cuestiones procesales y de orden público- al enjuiciamiento de materias jurídicas y fácticas planteadas en instancia (a título de ejemplo, las SSTS 11/07/89 [RJ 1989\5443], 22/12/89 [RJ 1989\9261], 8/04/91 [RJ 1991\3256], 29/01/93, 23/09/97 y 14/05/98 [RJ 1998\4651]; y las SSTSJ Galicia -entre las más recientes- de 10/01/02 R. 3314/98, 18/01/02 R. 4469/98, 23/02/02 R. 4118/98 [JUR 2002\72687], 7/03/02 R. 4499/98, 19/04/02 R. 5351/98 [JUR 2002\184510], 16/05/02 R. 2787/99 [JUR 2002\146028], 21/06/02 R. 3330/99 [JUR 2002\238095], 21/06/02

R. 4292/99 y 29/06/02 R. 1717/99; 18/10/2004 R.4015/04 ); de...

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