STSJ Castilla y León , 25 de Octubre de 2004
Ponente | MANUEL MARIA BENITO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2004:5245 |
Número de Recurso | 1933/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 01933/2004 Rec. Núm.1933/04 Ilmos. Sres.:
D. Juan Antonio Álvarez Anllo Presidente en funciones D. Manuel Mª Benito López D. Lope del Barrio Gutiérrez /
En Valladolid a veinticinco de octubre de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1933/04 interpuesto por TELEMARKETING GOLDEN LINE, S.L. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 3 de Valladolid de fecha 1 de julio de 2004, recaída en autos nº
614/04 , seguidos a virtud de demanda promovida por Esteban y Sebastián contra precitada recurrente sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª
Benito López.
Con fecha 9 de junio de 2004, se presentó en el Juzgado de lo Social 3 de Valladolid demanda formulada por Esteban y Sebastián en la que solicitaban se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando referida demanda.
En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "Primero.- La empresa Telemarketing Goleen line, S.L., tiene una plantilla de unos 850 trabajadores en su Centro de trabajo de Valladolid, siendo el objeto de su actividad el servicio de actuación a los clientes del operador telefónico Vodafone, S.A.- Segundo.- El Sindicato Confederación General de Trabajo (C.G.T.) es el Sindicato mayoritario en la empresa y los actores Don Esteban y Sebastián , son miembros del Comité de
Empresa de Valladolid.- Tercero.- El Sindicato Confederación General del Trabajo convocó huelga de ámbito estatal para el sector de Telemarketing mediante comunicación legal a la Dirección General de Trabajo y S.S. de 3-5-2004, que fue convocada por los días 14, 17 y 20 de mayo durante una hora en horario de 11 a 12 horas, 18 a 19 y 24 a 1 - siendo este último turno de huelga y que finaliza a las 2 horas del día 28 y 29 de mayo-; y el 9 de junio durante toda la jornada comenzando a las 0 horas hasta las 24 horas de ese mismo días con la excepción, debido a la complejidad laboral del trabajo a turnos, de los turnos que comiencen antes de las 0 horas de eses día o que concluyan en un horario posterior a las 24 horas del 9 de junio, que se extenderá hasta la hora de comienzo y finalización del turno en cada caso.- CUARTO.- Los actores fueron designados miembros del Comité de Huelga.- QUINTO.- El día 14 de mayo durante la realización de la huelga a los actores no se les permitió la entrada en el centro de trabajo donde se desarrollaba la actividad laboral pudiendo únicamente acceder a las zonas comunes, pasillo y cafetería, los días 27 y 28 de mayo.- SEXTO.- Los miembros del Comité de Huelga hoy demandante solicitaría por escrito que se les permitiera el acceso al centro de trabajo, que se les había denegado incluso acompañados por miembros de la empresa doc 45-46.- SÉPTIMO.- Con fecha 9-6-2004 se presentó demanda ante el Juzgado Decano que fue turnada a este Juzgado".
Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la mercantil demandada, fue impugnado por los actores. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda planteada en relación con vulneración del derecho de libertad sindical y huelga, con los pronunciamientos que contiene en su parte dispositiva, recurre en suplicacion la demandada Telemarketing Golden Line S.L, articulando su recurso por la doble vía del art 191 b y c de la ley procesal laboral .
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ATS, 13 de Diciembre de 2011
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