STSJ Galicia 5223/2009, 9 de Noviembre de 2009

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2009:10509
Número de Recurso3906/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5223/2009
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 3906/2009 - TA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, nueve de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 3906/2009 interpuesto por Jesús Luis contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Jesús Luis en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandados APAREJADORES INSTALACIONES CENTRO, SL, APAREJADORES, INSTALACIONES, CALCULOS Y ESTRUCTURAS S.L. (AINCE), ANTAS GRUPO INMOBILIARIO SL ARQUITECTURA, INVERSIONES, CONSTRUCCION ESTUDIO TECNICO, S.L., BIENES RAICES SL, Dimas, Jacinto, y CONSTRUCCIONES AREAL VIGO, S.L. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 420 /2009 sentencia con fecha siete de Julio de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El demandante D. Jesús Luis, mayor de edad y con documento de identidad NUM000, vino prestando servicios para la empresa Construcciones Areal Vigo, S.L. desde el día 15 de octubre de

2.008, con la categoría profesional de oficial de 2, percibiendo un salario mensual prorrateado de 1.212'88, haciéndolo mediante contrato temporal para obra o servicio determinado consistente en "La Fuente-Marín"./Segundo.- El día 26 de febrero de este año la empresa Construcciones Areal Vigo, S.L. le notificó al actor carta del día 11 comunicándole que "...el próximo día 26/02/2000 finaliza la duración del contrato de trabajo que tiene suscrito con esta empresa. Por la citada causa, en dicha fecha procederemos a rescindir su relación laboral con la misma y a tramitar su baja en la Seguridad Social", cese que considera constitutivo de un despido alegando que su contrato no era temporal./Tercero.- No consta acreditado que a fecha 26-de febrero de esta año no hubiese concluido la obra para la que fue contratado el trabajador./Cuarto.- Mediante sentencia de fecha 1 de octubre de 2.007 el Juzgado de lo Social número 5 de esta ciudad declaró que las empresas Aparejadores e Instalaciones Centro, S.L., Bienes Raíces, S.L., Aparejadores, Instalaciones, Cálculos y Estructuras, S.L., Arquitectura, Inversiones, Construcción Estudio Técnico, S.L. y Antas Grupo Inmobiliario, S.L. formaban un grupo empresarial y procedió a su condena solidaria. Y este Juzgado mediante sentencia de fecha 30 de junio de 2.008 dictada en el procedimiento número 112/2.008 declaró que Construcciones Areal Vigo, S.L. había sucedido a Antas Grupo Inmobiliario, S.L. y condenó solidariamente a todas las empresas citadas./Quinto.- Desde el día 23 de abril de este año el actor viene prestando servicios para la empresa Hidroscivil, S.L./ Sexto.- El día 12 de marzo el actor solicitó abogado de oficio, cuya designación le fue notificada el día 26. Presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 27 de marzo, la misma tuvo lugar el día 16 de abril con el resultado de sin efecto./Séptimo.- El demandante no es ni fue representante legal de los trabajadores".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: "Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por las empresas Aparejadores e Instalaciones Centro, S.L., Bienes Raíces, S.L., Arquitectura, Inversiones, Construcción Estudio Técnico, S.L. y Antas Grupo Inmobiliario, S.L. y desestimando asimismo la demanda interpuesta por

D. Jesús Luis frente a dichas empresas y a Aparejadores, Instalaciones, Cálculos y Estructuras, S.L., y Construcciones Areal Vigo, S.L., debo absolver y absuelvo a dichas demandadas de las pretensiones contra ellas deducidas, todo ello con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador el rechazo de su demanda de despido, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 217 LEC y del artículo 8.1.a) RD 2720/98 .

De entrada, quiere advertir la Sala que el planteamiento del recurso se ha realizado inadecuadamente, dado que, por un lado, la infracción de un precepto procesal ha de conducir a la anulación de la sentencia y no sólo a su revocación, y, por lo tanto, ha de plantearse por el cauce de la letra «a» y no de la «c» del artículo 191 LPL ; y por otro lado, la revisión de los hechos probados se articula inadecuadamente. No obstante, el principio pro actione -aquilatado con flexibilidad y nuestro sentido de justicia- nos inclinan a examinar la denuncia tanto de una como de otra, pero con alguna modificación: primero, se estimará la alteración fáctica a través de una denuncia jurídica; y después, se...

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