STSJ Castilla y León 1773/2009, 18 de Noviembre de 2009

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2009:6873
Número de Recurso1773/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1773/2009
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01773/2009

Rec. Núm.1773/2009

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

Dª.Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada

En Valladolid, a dieciocho de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1773/2009, interpuesto por la UNIVERSIDAD DE VALLADOLID contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid de fecha treinta de junio de 2009, (Autos nº 249/2009), dictada a virtud de demanda promovida por D. Eleuterio contra mencionada recurrente, CONSEJERIA DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL, Florencio, BALAGUE CENTER, S.A. y LABORATORIO DR. F. ECAVARRE ANALISIS, S.A.; sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de Febrero de 2009, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº Tres de Valladolid, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que estimaba parcialmente referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:" PRIMERO.- La Junta de Castilla y León y la Universidad de Valladolid han suscrito desde octubre del 95 hasta diciembre de 2008, 13 Convenios, con los contenidos que aquí se dan por reproducidos en aras a la brevedad y que figuran a los folios 19-25 (doc 3), 27-34 (doc 5), 36-43 (doc 7), 44-52 (doc 8), 59-67 (docll), 69-77 (doc 13), 79-87 (doc 15), 88-95 (docl6), 103-11(doc 19), 113-121 (doc 21), 122-130 (doc 22), 132-140 (doc 24), 141-149 (doc 5), de la documental remitida a este Juzgado, con fecha de entrada 2/4/09 .- SEGUNDO.- El actor, Eleuterio, viene prestando servicios para la Universidad de Valladolid desde el 24/10/95 hasta el 31/12/08, con una categoría profesional y salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras, últimos de Técnico especialista de laboratorio y 1795,03 euros o lo que es lo mismo 59,83 euros/día (1.795,03 euros, euros/30 días).

La prestación de servicios ha tenido como cobertura sin solución de continuidad, la suscripción entre el demandante y la Universidad de Valladolid de 8 contratos de trabajo para obra o servicio determinado, con los contenidos que aquí igualmente se dan por reproducidos y que como documento 2 constan en el ramo de prueba del demandante, en concreto los contratos se suscribieron en las siguientes fechas:

  1. - el 23/10/95.

  2. - el 1/1/00.

  3. - el 30/12/02.

  4. - el 17/12/03

  5. - el 21/12/04.

  6. - el 21/12/05

  7. - el 22/12/06 y

  8. - el 17/12/07.

En la cláusula sexta de los contratos suscritos el 30/12/02, 17/12/03, 21/12/04 y 21/12/05 consta: "... AQUELLAS ACTIVIDADES PROPIAS FIJADAS POR LA DIRECCIÓN DEL PROYECTO...".- TERCERO.-En escrito de fecha 28/11/08 con el contenido que aquí también se da por reproducido y que se halla a los folios 150-151 (doc 26) de la documental remitida a este Juzgado, con fecha de entrada 2/4/09 el Director General de Salud Pública e Investigación, Desarrollo e Innovación de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, comunicaba entre otros extremos a la Universidad de Valladolid, que no se volvería a firmar un convenio para la realización de cribados citológicos procedentes del programa de detección precoz de cáncer de cuello de útero y que en año 2009, este órgano directivo convocará un concurso público para recibir el servicio de lectura de citologías dentro del programa de prevención y detección precoz de cáncer de cuello de útero.

El 24/4/09 se ha realizado la adjudicación provisional del contrato a las empresas LABORATORIO DR. F. ECHEVARNE ANÁLISIS, S.A y BALAGUÉ CENTER S.A.- CUARTO.- En diciembre de 2008 se comunicó por la Universidad de Valladolid al actor la terminación de la relación laboral el 31/12/08 por finalización de la obra o servicio.- QUINTO.- El demandante no ha ostentado la cualidad de representante legal ni sindical de los trabajadores en la Universidad de Valladolid.- SEXTO.- Se ha agotado la vía previa administrativa. "

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la codemandada Universidad de Valladolid, fue impugnado por la parte actora, y elevados los autos a ésta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación de tal designación a las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada demanda en reclamación por despido se articula recurso de suplicación a nombre de la Universidad de Valladolid instando la revisión de los hechos probados y denunciando infracción del artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores y del 44 del mismo texto legal.

SEGUNDO

La primera revisión fáctica quiere ampliar el hecho segundo en el sentido de declarar probado que durante todo este tiempo el actor desempeñó el mismo trabajo de realización de las técnicas y lecturas de las citologías del proyecto de detección precoz del cáncer de cuello de útero. La revisión debe prosperar pues es un hecho que se alega en la demanda y admitido por la demandada, el hecho de que reciba distinta denominación la función no quiere decir que en lo esencial la misma varíe. De otro lado el hecho de que tangencialmente se realicen otros cometidos en el curso del trabajo resulta irrelevante, por lo que sin perjuicio del alcance o trascendencia que tenga la revisión la misma debe prosperar.

TERCERO

La segunda revisión quiere suprimir el inciso final del hecho segundo con una redacción alternativa que recoja que en los diversos contratos celebrados y anejos de contratación de personal consta la vinculación de todos y cada uno al proyecto de detección precoz del cáncer de mama. La revisión en cuanto a los contratos debe rechazarse pues la juez "a quo" en el hecho segundo da por reproducido el contenido de los contratos con lo que será a nivel jurídico donde habrá de analizarse el alcance de dichas cláusulas. De otro lado en cuanto a las solicitudes de contratación las mismas son igualmente ciertas y efectivamente aparece dicha vinculación, lo cual se admite como probado, sin perjuicio de que estos documentos son internos y no necesariamente conocidos ni consentidos por el actor.

CUARTO

La última revisión quiere añadir que con fecha 17 de Marzo de 2.009 el jefe de sección de promoción de la salud de la Junta de Castilla y León envió un correo electrónico a la Directora de la unidad de citología ginecológica el documento que obra a los folios 210 y 211. E. El hecho puede admitirse como cierto pero resulta plena y absolutamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR