STSJ Comunidad de Madrid 866/2009, 27 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2009:14217
Número de Recurso2681/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución866/2009
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0002681/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00866/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2.681/09

Sentencia número: 866/09

F.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTEIlma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En la Villa de Madrid, a VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2.681/09, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. ANTONIO L. CASAMAYOR DE MESA, en nombre y representación de COMUNIDAD DE MADRID contra la sentencia de fecha CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO, dictada por el Juzgado de lo Social número 32 de MADRID, en sus autos número 799/06, seguidos a instancia de Dª. Claudia frente a RECURRENTE, IBERPHONE SAU Y SERVICIOS DE TELEMARKETING, S.A., en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La actora Da Claudia, junto con otros compañeros interpuso demanda por cesión ilegal de trabajadores el 03-09-2004.

Por sentencia del Juzgado de lo Social n° 30 de Madrid de 01-03-2005, se declaró "Que desestimando las excepciones de acumulación de acciones, y de falta de acción (esta última en parte) respecto de uno de los actores, y estimando las demandas, salvo en parte la de este último trabajador, declaro ilícita la cesión de trabajadores efectuada en virtud de los contratos de servicios suscritos entre las demandadas y el derecho de los actores a incorporarse a la Comunidad Autónoma de Madrid en virtud de contrato de trabajo de duración indefinida, con la categoría ostentada previamente de Titulado Superior y antigüedad desde la fecha de sus servicios que es especificada en sus respectivas demandas, todo ello con la salvedad de D. Alfonso respecto del cual únicamente procede emitir el pronunciamiento declarativo de la existencia de cesión ilegal de trabajadores, condenando a las codemandadas a estar y pasar por la anterior declaración y reconocimiento de derechos y a la Comunidad Autónoma de Madrid a incorporar a los actores en las condiciones descritas".

SEGUNDO

Mediante Orden de 20-04-2005 de la Consejería de Hacienda se acordó adjudicar el contrato del servicio de información presencial y telefónica de carácter tributario a SERVICIOS DE TELEMARKETING SA (SERTEL), otorgándole el correspondiente contrato el 29-04-2005.

La referida empresa ofertó a los trabajadores indefinidos de la empresa adjudicataria anterior la suscripción de un contrato. La actora, entre los referidos trabajadores, suscribió nuevo contrato con la empresa SERTEL el 01-05-2005, habiéndole dado de alta en Seguridad Social y habiéndole reconocido antigüedad en nóminas en la referida fecha.

TERCERO

La actora reclama las diferencias retributivas desde el 10-10-2003 hasta junio de 2006, entre lo abonado y lo que debió abonarse por la categoría profesional de técnico superior conforme al convenio colectivo de personal laboral de la Comunidad de Madrid. Cuantificación del hecho tercero de la demanda que se tiene por reproducido.

CUARTO

Se presentó reclamación previa ante la Comunidad de Madrid el 31-07-2006.

QUINTO

Se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC frente a las empresas codemandadas el 31 de julio del mismo año.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMANDO la falta de legitimación pasiva de SERVICIOS DE TELEMARKETING SA

ESTIMANDO EN PARTE la demanda formulada por Claudia frente a TELEPERFORMANCE SA (antes IBERPHONE SAU), CONSEJERÍA HACIENDA DE LA CAM debo condenar y condeno solidariamente a la CONSEJERÍA DE HACIENDA DE LA CAM y a TELEPERFORMANCE SA (antes IBERPHONE SAUo a abonar a la actora la cantidad de 12.361'80 euros por las diferencias retributivas en el período julio de 2005 a junio de 2006, al estar prescrita la reclamación del período anterior.

No procede el 10% de interés por mora."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA -CONSEJERÍA DE HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID-, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL NUEVE dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, señalándose el día VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

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