STSJ Galicia 5405/2009, 4 de Diciembre de 2009
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2009:10998 |
Número de Recurso | 4100/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5405/2009 |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO SUPLICACION 4100/2009-SGP
ILMO SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE DE LA SALA.
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, cuatro de diciembre de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 4100/2009 interpuesto por Dª Justa contra la sentencia
del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de LUGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Justa en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandada la VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 215/2009 sentencia con fecha catorce de Julio de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"Primero.- La demandante, Dña. Justa, formalizó con la Vicepresidencia demandada contrato de interinidad por vacante, con efectos 16 de noviembre de 2002, categoría profesional de cuidadora, grupo IV en el centro de trabajo de Atención a las personas con discapacidad psíquica de Sarria. En sus cláusulas, cuyo contenido se da por expresamente reproducido, se hace constar como objeto contractual "para cubrir temporalmente un porto de traballo vacante incluido na RPT de persoal laboral ata que se cubra polo procedemento legalmente establecido ou se amortice". El salario mensual es de 647,04 euros, incluida prorrata de pagas extras/ Segundo.- Por orden 21 de febrero de 2006 se convoca el proceso selectivo para el acceso a las categorías correspondientes al grupo IV del personal laboral fijo de la Xunta de Galicia (D.O.G de 27 de abril). En dicho proceso selectivo participa la demandante sin que lograra superar las respectivas pruebas./ Con fecha 3 de diciembre de 2008 el DOG publicó el nombramiento de los aspirantes que superaron dicho proceso selectivo, siendo nombrada Dña. Andrea para el puesto ocupado por la actora./ Tercero.- El 4 de diciembre de 2008 la Vicepresidencia demandada emitió diligencia de cese de la actora, haciendo constar como causa la incorporación del titular al puesto de trabajo. Consta unida a los autos la diligencia de cese, y su contenido se da por reproducido. Presentada reclamación previa el 16 de diciembre de 2008, ésta ha sido desestimada por silencio administrativo./ Cuarto.- La actora ostenta la condición de representante legal de los trabajadores desde abril de 2008".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Dña. Justa contra la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar da Xunta de Galicia y absuelvo a ésta de los pedimentos deducidos en su contra".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la trabajadora el rechazo de su demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL- la infracción por inaplicación de la DT 16ª Ley 13/2007 y DT 14ª del Decreto Legislativo de la Función Pública.
La censura no puede acogerse, siguiendo el criterio que, sobre esa cuestión, se ha adoptado por esta Sala de lo Social, reunida en Sala General, en la Sentencia de fecha 02/06/09 R. 1128/09 (reiterada, entre otras, por SSTSJ Galicia 13/10/09 R. 2946/09, 29/09/09 R. 1881/09, 17/07/09 R. 1885/09, 10/07/09 R. 2434/09 y 09/06/09 R. 715/09), donde se rechaza el juego pretendido de la normativa autonómica.
En esta Sentencia se afirma literalmente que «[...] el parecer mayoritario de la Sala es considerar que la extinción de las relaciones laborales producidas tras la provisión de la plaza por quien superó el correspondiente proceso selectivo, constituye causa lícita, válida y eficaz de...
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