STSJ Galicia 4326/2009, 29 de Septiembre de 2009

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2009:8785
Número de Recurso3046/2009
Número de Resolución4326/2009
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003046 /2009 interpuesto por FREMAP contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL

nº 002 de PONTEVEDRA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. María Purificación en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y CONCELLO DE DOZON (PONTEVEDRA). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000017 /2008 sentencia con fecha treinta de Diciembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

De María Purificación , con DNI n° NUM000 nacida el día 11-10-1966 y de profesión auxiliar administrativo afiliada con el número NUM001 al Régimen General de la Seguridad Social, solicitó ante el INSS la declaración de invalidez permanente, siéndole denegada por no encontrarse en situación de invalidez en grado alguno indemnizable, ante cuya decisión interpuso reclamación previa, también desestimada por idénticos razonamientos en resolución de 29-01-2008. El Equipo Médico de Valoración de Incapacidades emitió el 4 de octubre de 2007 su juicio clínico laboral./

SEGUNDO

La demandante padecelas siguientes enfermedades o lesiones derivadas de contingencia profesional: trastorno ansioso-depresivo recurrente reactivo. Menopausia precoz./ TERCERO.- La demandante es funcionaria del Ayuntamiento de Dozón (Pontevedra), el cual tiene asegurada la cobertura de los riesgos profesionales con la Mutua Fremap./ CUARTO.- Da María Purificación ha venido padeciendo desde el año 1999 sucesivos procesos de incapacidad temporal, todos ellos con diagnósticos similares de tensión afectiva, síndrome adaptativo, síndrome depresivo, reacción adaptativa al estrés, cuadro de ansiedad etc.; y así ha permanecido en situación de baja laboral en numerosas ocasiones , iniciándose dichas bajas el 23 de agosto de 1999, el 11 de enero de 2002, el 5 de febrero de 2002, el 8 de octubre de 2002, el 2 de diciembre de 2004, el 5 de julio de 2005, el 22 de agosto de 2005, el 27 de septiembre de 2005 etc./ El último proceso de IT de la demandante se inició el 7 de mayo de 2007 siendo dada de alta el 14 de agosto de 2007, período éste en el que la demandante presentó la solicitud de incapacidad permanente que ha dado lugar al presente procedimiento./ QUINTO.- Los procesos de incapacidad temporal padecidos por la demandante fueron calificados como derivados de la contingencia de accidente de trabajo (sentencia de 313-2003 Juzgado de lo Social 2 de Pontevedra, sentencia de 10-2-2006 T.S.J. de Galicia, sentencia de 9-7-04 Juzgado Social 3 de Vigo ) al apreciarse una evidente relación entre dichos padecimientos y la tensión laboral existente entre la demandante y el Alcalde del Ayuntamiento de Dozón./ SEXTO.- Entre la demandante y el Alcalde del Ayuntamiento de Dozón se han venido planteando numerosos procedimientos judiciales tanto en vía contencioso-administrativa, como en vía laboral, como en vía penal, estando esta última vía aún inconclusa en alguna de las causas iniciadas, puesto que la sentencia del Juzgado de lo Penal n° 3 de Pontevedra que condena al Alcalde del Ayuntamiento de Dozón a 9 años de inhabilitación no es firme al haber sido recurrida ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Dª María...

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