STSJ Asturias 3411/2009, 4 de Diciembre de 2009

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2009:5232
Número de Recurso2353/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3411/2009
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03411/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0102417, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002353/2009

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: Simón

Recurrido/s: EMPRESA FERNANDEZ (SOCIEDAD CIVIL), Baltasar, Gaspar, MINISTERIO FISCAL, ENFERBUS S.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES de DEMANDA 0000365/2009

SENTENCIA Nº: 3411/09

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a cuatro de diciembre de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002353/2009, formalizado por el Letrado ALBERTO ALONSO FERNANDEZ, en nombre y representación de Simón, contra la sentencia de fecha diez de junio de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en sus autos número DEMANDA 0000365/2009, seguidos a instancia de Simón frente a EMPRESA FERNANDEZ (SOCIEDAD CIVIL), Baltasar, Gaspar,_ MINISTERIO FISCAL, ENFERBUS,S.L., partes demandadas representadas por los Letrados D. JOSE ALBERTO ALONSO FERNANDEZ, D. ARMANDO DIAZ GARCIA, Dª. REBECA FERNANDEZ FIDALGO, sobre DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diez de junio de dos mil nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El actor, Simón, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa ENFERBUS S.L., dedicada a la actividad de transporte de viajeros, en el centro de trabajo de Mieres, desde el 7 de agosto de 2003, con la categoría profesional de conductor-perceptor, percibiendo un salario diario de 61,67 #, con inclusión de todos los conceptos.

  2. - El actor no ostenta ni ha ostentado cargo sindical o representativo alguno de los trabajadores.

  3. - Por la Federación de Transportes de Comisiones Obreras, y a resultas de acuerdo adoptado por mayoría absoluta en asamblea de trabajadores, se comunica la convocatoria de huelga que se realizará con carácter indefinido a partir de las 6:00 horas del día 2 de febrero de 2009.

    De acuerdo con dicha comunicación los objetivos de dicha huelga se traducen en la consecución de los fines siguiente:

    Inicio y fin de jornada en el mismo centro de trabajo, sea Baiña o Mieres. Inexistencia de tiempo de bocadillo. Vestuarios. Abono de horas extraordinarias. Descanso entre jornadas. Calefacción, Aire acondicionado, limpieza y perfecto estado del funcionamiento de Autocares. Entrega de partes de trabajo. Teléfono y luz en el centro de trabajo. Tarjeta familiar de tres zonas. Fijación del cuadro de servicios en todos los tablones de asunciones. Publicación de calendario de vacaciones. Servicios excesivamente ajustados de horarios. Recogida de recaudación diaria. Puntualidad en el abono de salarios. Revisiones salariales pendientes. Entrega de servicios de la semana siguiente. Respecto a turnos de trabajo. Vestuarios en Mieres. Uniforme según Convenio. Reconocimiento médico anual. No discriminación de la asignación de servicios y autocares.

  4. - Entre la empresa ENFERBUS y los trabajadores se celebraron dos reuniones ante el Servicio Asturiano de Resolución Extrajudicial de Conflictos; una el 29 de enero de 2009 con el contenido que obra a los folios 236 a 240 y otra el 4 de marzo con el contenido que obra a los folios 241 a 245.

  5. - Por resolución de 30 de enero de 2009, el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras se fijan los servicios mínimos de transportes durante la huelga. Para los servicios regulares de transporte de viajeros de uso general se establecen los siguientes:

    -Hasta 5 expediciones diarias: 1 servicio de ida y vuelta.

    - De 6 a 10 expediciones diarias: 2 servicios de ida y vuelta.

    - Más de 10 expediciones diarias: se mantendrán el 25% de los servicios entre las 6:00 y las 9:00 horas y entre las 18:00 y 21:00, y el 20% en las restantes.

    Para los servicios regulares de transporte de viajeros de uso especial se mantienen los servicios de transporte de escolares y productores cuyo itinerario no presente coincidencia con servicios regulares de transporte.

    Dicha resolución fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincial el 31 de enero. Los servicios mínimos fijados en la precedente resolución son idénticos a los determinados por resolución del mismo centro administrativo, de fecha de 14 de junio de 2005 (BOPA 17 de junio), para la huelga desarrollada en la empresa ENFERBUS los días 20 a 22 de junio, 27 a 29 del mismo mes y los días 4 a 6 de julio. Del propio modo son también idénticos a los fijados en resolución de la misma Consejería el 19 de junio de 2006 (BOPA 22 de junio), para la huelga en su día desarrollada en la empresa ENFERBUS para los día 19 a 23 de junio, ambos inclusive.

  6. - La representación del Sindicato CCOO interpuso el 20 de febrero de 2009 recurso Contencioso Administrativo por el cauce especial de los derechos fundamentales ante el órgano jurisdiccional competente.

  7. - De acuerdo con los servicios mínimos así determinados la empresa fue designando a todos los conductores perceptores -a excepción de los legales representantes de los trabajadores- para el cumplimiento de los mismos. Las comunicaciones de estas designaciones se efectuaron por burofax al domicilio de cada uno de los afectados, por fax al sindicato convocante de la huelga y por burofax a los delegados de personal, indicando en dichas comunicaciones que el cuadro de servicios mínimos se fijaba en el tablón de anuncios de la empresa; además se fijaron en el referido tablón. En las notificaciones hechas a los trabajadores se les indicaba que cualquier duda podían consultarla en la oficina de la empresa.

  8. - La empresa ENFERBUS explota las líneas de transporte siguientes:

    Mieres-Oviedo: entre las 6:00 horas y 9:00 horas regularmente hay 8 trayectos; la empresa fijó dos servicios a las 6:30 horas y a las 8:30 horas. Entre las 9:00 horas y las 18:00 horas regularmente hay 27 trayectos; la empresa fijó cuatro servicios a las 10:30, 12:30, 14:30 y 16:30 horas. Entre las 18:00 y 21:00 horas regularmente hay 9 trayectos; la empresa fijó dos servicios a las 18:30 horas y a las 20:30 horas. Después de las 21:00 hay 5 trayectos; la empresa fijó un servicio a las 22:30 horas.

    Oviedo-Mieres: entre las 6:00 horas y 9:00 horas regularmente hay 7 trayectos; la empresa fijó dos servicios a las 7:30 horas y a las 9:30 horas. Entre las 9:00 horas y las 18:00 horas regularmente hay 27 trayectos; la empresa fijó cuatro servicios a las 11:00, 13:00, 15:00 y 17:00 horas.

    Entre las 18:00 y 21:00 horas regularmente hay 9 trayectos; la empresa fijó dos servicios a las 19:00 horas y a las 21:00 horas. Después de las 21:00 hay 6 trayectos; la empresa fijó un servicio a las 23:00 horas.

    Mieres-Pola de Lena: entre las 6:00 horas y 9:00 horas regularmente hay 5 trayectos; la empresa fijó un servicio a las 7:30 horas. Entre las 9:00 horas y las 18:00 horas regularmente hay 18 trayectos; la empresa fijó cinco servicios a las 9:30, 11:30, 13:30, 15:30 y 17:30 horas. Entre las 18:00 y 21:00 horas regularmente hay 6 trayectos; la empresa fijó un servicio a las 19:30 horas. Después de las 21:00 hay 4 trayectos; la empresa fijó un servicio a las 21:30 horas.

    Turón-Mieres Olloniego-Oviedo: entre las 6:00 horas y 9:00 horas regularmente hay 3 trayectos; la empresa fijó un servicio a las 8:40. Entre las 9:00 horas y las 18:00 horas regularmente hay 9 trayectos; la empresa fijó dos servicios a las 10:40 y 14:40 horas. Entre las 18:00 y 21:00 horas regularmente hay 3 trayectos; la empresa fijó un servicio a las 18:40 horas.

    Oviedo-Mieres por el Padrún: 6 expediciones diarias. Los servicios mínimos designados por la empresa son dos que salen de Mieras a las 11:00 y a las 17:00, y las vueltas que salen de Oviedo a las 12:00 y a las 18:00.

    La empresa mantuvo íntegramente los servicios regulares de uso especial destinados a escolares y productores.

    Mantuvo del mismo modo el servicio destinado a Universidad-Residencia.

    Por resolución de 24 de marzo de 2000 de la Dirección General de Transportes se autoriza la explotación de "transporte regular de viajeros de uso especial (Universitarios)". Dicho servicio no se desarrolla por la empresa en los períodos de vacación.

  9. - El actor y el resto de conductores de la empresa determinaron antes del inicio de la huelga el día 2 no cumplir ninguna clase de servicios mínimos. 10º.- Durante las jornadas de huelga los trabajadores permanecieron en las inmediaciones de la oficina de la empresa, sin entrar en ella.

  10. - Durante el desarrollo de la huelga ni el demandante, ni el Comité de huelga, ni el resto de trabajadores manifestaron alguna propuesta a la empresa respecto de la fijación de servicios mínimos.

  11. - Durante el primer mes de huelga ninguno de los trabajadores procedió a cumplir los antedichos servicios mínimos.

  12. - En comunicación de 13 de febrero de 2009 la Directora General de la Consejería de Educación y Ciencia notifica a la empresa que "el incumplimiento de los servicios mínimos decretados por la autoridad correspondiente podrá dar lugar a la resolución del contrato siempre que resulte acreditado que...

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