STSJ Galicia 5417/2009, 9 de Diciembre de 2009

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2009:10903
Número de Recurso2131/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5417/2009
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0002131 /2009 BC

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, nueve de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002131 /2009 interpuesto por D. Severino

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Severino en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES siendo demandado PEUGEOT CITROEN AUTOMOVILES ESPAÑA, S.A. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000012 /2009 sentencia con fecha once de Marzo de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El actor D. Severino, mayor de edad, con D.N.I. número NUM000, es trabajador fijo a tiempo completo al servicio de la empresa demandada desde el día 9 de Diciembre de 1975, con categoría profesional de Tercera B, con salario y demás condiciones según Convenio.

Segundo

El día 1 de diciembre de 2006 el trabajador accede a la jubilación parcial, con una reducción de su jornada laboral a tiempo completo de un 85 %./ Tercero.- El 15 % de la jornada restante la realizó de forma acumulada en jornadas equivalentes a tiempo completo por un total de 1.271 horas de trabajo efectivo./ Cuarto.- El artículo 17 del Convenio Colectivo aplicable dedicado a la jornada laboral establece que "El número de horas de trabajo anuales para 2008, 2009, 2010 y 2011 será de 1.705 horas/año, no entrando en el cálculo de este cómputo el descanso retribuido para bocadillo... Asimismo se establece el cómputo plurianual de la jornada, denominado "Bolsa de Horas", cuyo desarrollo se recoge en documento al efecto."/ Quinto.- Se ha intentado la conciliación ante el SMAC.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la excepción de prescripción alegada y sin entrar en el fondo del asunto, debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Severino, contra PSA-PEUGEOT CITROEN AUTOMÓVILES ESPAÑA S.A., absolviendo a ésta de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El recurso es inadmisible, pues la doctrina jurisprudencial, en los supuestos de reclamaciones de derecho que sean cuantificables económicamente o de reclamaciones de cantidad en forma de prestación periódica, ha excluido -a los efectos de determinar su cuantía litigiosa para poder recurrir- la aplicabilidad de las reglas supletorias de la LEC (hoy artículo 251.7ª LEC/2000 ) y ha considerado que debe estarse al importe de las mismas correspondientes a un año (SSTS 20/12/93 Ar. 9973, 12/02/94 Ar. 1031, 09/07/94 Ar. 7046, 06/04/95 Ar. 2917, 05/11/01 Ar. 2002\8361, 27/10/04 -rec. 5611/03-; 27/10/04 Ar. 2005/1312,...). Además, en los supuestos en que, aun discutiéndose diferencias en prestaciones de Seguridad Social, sí se hace constar en demanda el importe reclamado o se facilitan los datos que permiten su cálculo mediante una simple operación aritmética, no hay que acudir a reglas de cuantificación establecidas para los casos de indeterminación del «petitum». Cuando se reclama un importe determinado o determinable hay que estar a él y su acceso al recurso deberá valorarse conforme a la regla general del artículo 189.1, párrafo primero, de la Ley de Procedimiento Laboral (SSTS 29/10/04 -rec. 5896/03-; 12/07/05 -rec. 2465/04-; 22/09/05 -rec. 2479/04-; 10/11/06 -rec....

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