STSJ Galicia 1338/2013, 5 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Marzo 2013
Número de resolución1338/2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2009 0006921

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002633 /2010-MFV

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 1243/2009 JDO. SOCIAL VIGO-5

Recurrente/s: LIDL SUPERMERCADOS SAU

Abogado/a: JOSE LOPEZ COIRA - FAX.: 981/35.17.76

Recurrido/s: Andrea, Fidela, Purificacion

Abogado/a: HENRIQUE LANDESA MARTINEZ- CIG

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a cinco de marzo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2633/2010, formalizado por el LETRADO D. JOSE LOPEZ COIRA, en nombre y representación de LIDL SUPERMERCADOS SAU, contra la sentencia número 250/2010 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 1243/2009, seguidos a instancia de Andrea

, Fidela, Purificacion frente a LIDL SUPERMERCADOS SAU, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Andrea, Fidela, Purificacion presentó demanda contra LIDL SUPERMERCADOS SAU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 250 /2010, de fecha seis de Abril de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1.- Dña. Andrea, mayor de edad y con DNI NUM000, viene prestando servicios por cuenta de LIDL SUPERMERCADOS S.A.U., desde el día 14-1-2008, a tiempo parcial, con una jornada de 30 horas a la semana. Dña. Andrea fue contratada y tiene reconocida en nómina la categoría profesional de cajerareponedora./ La empresa le viene abonando sus salarios con arreglo a las tablas salariales previstas en el Convenio Colectivo Provincial del Comercio de Alimentación para la categoría profesional de auxiliar de caja. De reconocerse su derecho a percibir los salarios con arreglo a la categoría profesional de "cajerareponedora", durante el período 1-10-2008 a 30-9-2009, resultaría una diferencia a su favor por importe total de 157,77 euros. De computarse únicamente el periodo 1-11-2008 a 30-9-2009, la diferencia se reduciría a 128,92 euros./ 2.- Dña. Fidela, mayor de edad y con DNI NUM001, viene prestando servicios por cuenta de LIDL SUPERMERCADOS S.A.U., desde el día 26-3-2008, a tiempo parcial, con una jornada de 22 horas a la semana. Dña. Fidela fue contratada y tiene reconocida en nómina la categoría profesional de cajera-reponedora./ La empresa le viene abonando sus salarios con arreglo a las tablas salariales previstas en el Convenio Colectivo Provincial del Comercio de Alimentación para la categoría profesional de auxiliar de caja. De reconocerse su derecho a percibir los salarios con arreglo a la categoría profesional de "cajerareponedora", durante el periodo 1-10-2008 a 30-9-2009, resultaría una diferencia a su favor por importe total de 109,83 euros. De computarse únicamente el periodo 1-11-2008 a 30-9-2009, la diferencia se reduciría a 95,10 euros./ 3.- Dña. Purificacion, mayor de edad y con DNI NUM002, viene prestando servicios por cuenta de LIDL SUPERMERCADOS S.A.U., desde el día 23-11-2007, a tiempo completo. Dña. Purificacion fue contratada y tiene reconocida en nómina la categoría profesional de cajera-reponedora./ La empresa se le viene abonando sus salarios con arreglo a las tablas salariales previstas en el Convenio Colectivo Provincial del Comercio de Alimentación para la categoría profesional de auxiliar de caja. De reconocerse su derecho a percibir los salarios con arreglo a la categoría profesional de "cajera-reponedora", durante el periodo 1-10-2008 a 30-9-2009, resultaría una diferencia a su favor por importe total de 169,78 euros. De computarse únicamente el periodo 1-11-2008 a 30-9-2009, la diferencia se reduciría a 139,84 euros./ 4.- La presente reclamación afecta a la totalidad de trabajadores de la empresa que, ostentando en nómina la categoría profesional de cajero-reponedor, perciben sus salarios con arreglo a la categoría profesional de auxiliar de caja./ 5 .- El día 30-11-2009 se presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto el día 17-12-2009 sin avenencia. El día 18-12-2009 se presentó demanda."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: "1°. Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda que en materia de reclamación de cantidad ha sido interpuesta por DÑA. Andrea contra LIDL SUPERMERCADOS S.A.U., debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO EUROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (128,92 euros) en concepto de diferencias salariales devengadas entre el 1-11-2008 al 30-9-2009.

  1. Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda que en materia de reclamación de cantidad ha sido interpuesta por DÑA. Fidela contra LIDL SUPERMERCADOS S.A.U., debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de NOVENTA Y CINCO EUROS CON DIEZ CENTIMOS (95,10 euros) en concepto de diferencias salariales devengadas entre el 1-11-2008 al 30-9-2009.

  2. Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda que en materia de reclamación de cantidad ha sido interpuesta por DÑA. Purificacion contra LIDL SUPERMERCADOS S.A.U., debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de CIENTO...

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