STSJ Cataluña 9020/2009, 10 de Diciembre de 2009

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2009:13963
Número de Recurso5719/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución9020/2009
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0072123

CR

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 10 de diciembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 9020/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Cosme frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 27 de marzo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 1058/2008 y siendo recurrido/a Ángela . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de diciembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de marzo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda promovida por Cosme debo absolver y absuelvo a Ángela de las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Que Cosme ha venido prestando servicios para la empresa Carmen Pascual Rama, finca calle Bonaplata 59 de Barcelona, desde el 1- 7-1999, con la categoría profesional de portero y salario mensual incluido salario en especie por uso de vivienda que ocupaba en la finca donde prestaba sus servicios profesionales, de 1.266,09 euros con inclusión de la prorrata de pagas extras.- folio 46 y ss

Segundo

Que en fecha 19 de noviembre de 2008 la empresa demandada comunicó a la actora carta de despido con idénticos efectos, con el siguiente contenido:

CARMEN PASCUAL RAMA

Calle Bonaplata 59

08034 BARCELONA

Barcelona a 19 de Noviembre de 2008

DON Cosme

Calle Bonaplata, 59

08034 BARCELONA

Muy Sr. mio:

Mediante la presente carta paso a comunicarle que, como consecuencia de que no viene Ud. cumpliendo reglamentariamente con su horario laboral, meveo en la necesidad de rescindir su contrato de trabajo con efectos de hoy día 19 de Noviembre.

No obstante, he calculado la indemnización que legalmente le corresponde por despido improcedente. Como módulo salarial para el cálculo de dicha indemnización, he tenido en cuenta su salario bruto incluida la parte proporcional de las pagas extras, resultando una indemnización de 17.903,90 #

A los efectos oportunos le hago participe de que, en el supuesto de que Ud. no acepte la citada indemnización, ésta será depositada, (dentro del plazo legal de 48 horas siguientes al despido), en el Decanato del Juzgado de lo Social, sito en Calle Balmes, 7 6ª Planta de Barcelona desde donde será avisado para cobrarla.

La liquidación de partes proporcionales de pagas extras que le correspondan a la fecha del cese, así como los salarios devengados durante los diecinueve días trabajados en el mes de Noviembre, quedarán a su entera disposición en el despacho profesional de mi Administrador, FINCAS CHIVA, sito en Gran Vía de les Corts Catalanes, 608 7ª . B de Barcelona.

La relación laboral que hemos mantenido, quedará extinguida con fecha 19 de Noviembre 2008.

Como quiera que a partir del día del cese, quedará Ud. en la situación legal de desempleo contemplada en el art. 208.1, letra c) del Real Decreto 1/1994, Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, modificado por Ley 45/2002, dejamos asimismo a su disposición la documentación necesaria para que pueda solicitar del I .N.E.M. las prestaciones correspondiente.

Atentamente.

(sigue firma)

Tercero

Que en fecha 21 de noviembre de 2008 la empresa demandada consignó en el juzgado de lo social la cantidad de 17.903,90 euros en concepto de indemnización por reconocimiento de la improcedencia de despido.- folio 40, 41- .

Cuarto

Que el actor como consecuencia del desempeño de su trabajo tenía cedida el uso de una vivienda cuyas características no se acreditan. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Carmen Pascual Rama, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En un primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita el recurrente D. Cosme la revisión del hecho probado primero para el que propone la siguiente redacción alternativa: " Cosme ha venido prestando sus servicios para la empresa Carmen Pascual Rama como portero de finca urbana, en una finca sita en la calle Bonaplata nº 59 de Barcelona, desde el 1.7.1999, con la categoría profesional de portero y salario mensual, incluido el salario en especie, por la vivienda que ocupaba en la finca donde prestaba sus servicios profesionales de 2.166'09 euros, correspondiente al salario en especie, o por ocupación de la vivienda casa-habitación, la cantidad de 900 euros mensuales, salario que se calcula con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias. Una vivienda en la misma zona, en iguales o similares circunstancias o características, se alquila por un alquiler mensual de 900 euros. El importe de los servicios, luz y agua, que consumía el actor, lo abonaba la empresa por importe de 54'83 euros mensuales". Como opciones alternativas propone los siguientes salarios: 2.035'13 euros (1.266'09 + 714'21, importe del alquiler de una vivienda en la propia finca, según los folios nº 116 y 117 + 54'83 euros, que por los servicios de agua y luz figura en las nóminas) o el de 1.266'09 euros (1.266'09 + 54'83 euros).

La revisión de los hechos que permite el apartado b) del artículo 191 de la LPL, no solo ha de ser trascendente para la resolución del recurso, sino que, además, ha de basarse en pruebas documentales o periciales que de forma clara, evidente y directa, sin necesidad de acudir a conjeturas, hipótesis ni suposiciones, pongan de relieve algún error u...

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