STSJ Galicia 5681/2009, 14 de Diciembre de 2009

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2009:11435
Número de Recurso4425/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5681/2009
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0004425 /2009 -RFILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, catorce de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004425 /2009 interpuesto por Francisca contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Francisca en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado CALENA BARBANZA, S.L., Rocío, Almudena, MINISTERIO FISCAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000016 /2009 sentencia con fecha dos de Junio de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Que actora viene prestando servicios para la empresa demandada "Calena Barbanza S.L." con una antigüedad de 4 de septiembre de 2006, con la categoría profesional de Educadora Infantil, debiendo percibir un salario mensual de 884,90euros con porratero de pagas extras. Correspondiendo por haber diario un importe de 29,5 Euros.- A la demandante es de aplicación el Convenio Colectivo de ámbito estatal de centros de Asistencia y Educación Infantil.-

SEGUNDO

Tales servicios los viene prestando en virtud de contrato de trabajo celebrado el 26 de enero de 2006 eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial con la categoría de educadora infantil, desde el día 9 de enero de 2007 hasta el 8 de abril de 2006. Mediante contrato de 3 de noviembre se amplia hasta el 10 de febrero de 2007, asi existen varias ampliaciones. Mediante contrato de 2 de enero de 2007n se en practicas a tiempo parcial suscrito por las partes el en fecha 26 de enero de 2006 se convierte el contrato en indefinido. El último contrato celebrado entre las partes es el de 15 de febrero de 2008 acordando una ampliación de trabajo pasando a realizar 7,5 en lugar de 5 horas, y mediante.- TERCERO.- La actora ha estado dada de alta en la Seguridad Social por cuenta de la sociedad demandada desde 4 de septiembre de 2006 hasta el 28 de noviembre de 2008.-CUARTO.- La Sociedad Calena Barbanza s.l. de la cual son administradoras las hermanas D. Rocío y D. Almudena, gestiona con carácter de concesión la guardería municipal de Ribeira (L Acoruña), en virtud de contrato administrativo suscrito por tal Ayto. y D. Rocío y D. Almudena el 21 de febrero de 2005. Por acuerdo del Pleno del Concello de 28 de marzo de 2005 se cambia la titularidad de la concesión en la que tales personas físicas son sustituidas por la persona jurídica "Calena Barbanza Sl", siendo tal concello el único pagador de la entidad demandada. D. Rocío se ocupa de la parte administrativa, y D. Almudena de la parte educativa.- QUINTO.- A través de elecciones a representantes de trabajadores en la empresa Calena Barbanza S.L. celebradas el 20 de diciembre de 2007, resulta elegida D. María Inés que juntamente con la actora solicita a la empresa mediante escrito de 6 de marzo de 2008 diversa información relativa a aspectos laborables y contables de la empresa.- SEXTO.- Por escrito de 18 de marzo de 2008 la demandante juntamente con la Sra. María Inés pone de manifiesto a la dirección de la empresa que la comida del servicio de comedor y merienda de los niños no es suficiente.- Por escrito de la misma fecha se solicita de la dirección de la guardería material para el centro.- SEPTIMO.- Por parte del Secretario General de UGT de Barbanza se dirigen sendas denuncias, una al Concello y otra a la Inspección de Trabajo, la primera de 28 de febrero y la segunda de 12 de marzo, ambas de 2008, sobre el incumplimiento por parte de la empresa CALENA BARBANZA S.L., tanto el convenio colectivo, en materias tales como retraso en el abono de los salarios, jornada de trabajo, calendario laboral y cursos de formación, asi como de la regulación de funcionamiento de las escuelas infantiles, en materias tales como superación de ratios de alumno/profesor en las aulas y en servicio de comedor y escasez de comida para niños.- OCTAVO.- Las trabajadoras de CALENA BARBANZA SL se dirige escrito a la Inspección de Trabajo y a la vicepresidencia de Igualdade e do Benestar de la Xunta de Galicia de fecha 10 de abril de 2008 en el que declaran que los datos contenidos en las denuncias anteriores son los facilitados por ellas, que el despido de D. Loreto carece de motivos profesionales y que la delegada sindical, ID. María Inés, esta realizando una 1 de mediación.-NOVENO.- La Conselleria de sanidad de la Xunta de Galicia se ha procedido a inspeccionar la guardería el 24 de enero de 2008 concluyendo favorablemente respecto al control estructural e higiénico del comedor y de los servicios.- DÉCIMO.- Por parte de la Vicepresidencia de Igualdade y de Benestar de la Xunta de Galicia se realizan sendas inspecciones, la primera el 24 de marzo de 2008 en la que se concluye que no se están incumpliendo los ratios, que los menús son suficientes, siendo el personal y la titulación el mismo suficiente, la segunda de 5 de mayo de 2008 en la que se hace referencia al numero de niños por unidad, haciéndose constar que cada uno tiene su educadora, siendo los menús suficientes en cantidad y aceptables en calidad; y el 2 de junio de 2008 en la que se constata el cumplimiento de los ratios.- DECIMO PRIMERO.- Mediante reunión de las trabajadoras de la empresa se dirige a la inspección de trabajo y seguridad social sendos escritos, el primero el 30 de octubre y el segundo de lO de diciembre en los que manifiestan su voluntad contrar9ia a las denuncias presentas por ID. María Inés .- DECIMO SEGUNDO.- D. María Inés presento demanda de despido que mediante sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de santiago de fecha de abril de 2008 se estima parcialmente la demandada y se declara la nulidad del despido efectuado por la demandada "Calena Barbanza S.L.", condenando a la Calena Barbanza S.A. a la inmediata readmisión de la actora en las mismas condiciones existentes con anterioridad al despido.-DECIMO TERCERO.- La actora mediante informe de la Psicóloga Clínica de fecha 29 de agosto de 2008 presenta "Reacción de adaptación mixta con ansiedad y depresión de adaptación mixta con ansiedad y depresión ante una situación laboral conflictiva...". En fecha 12 de diciembre de 2008 la psicóloga clínica de la Unidad de Salud Mental de Noia se le diagnostica de "Trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo F 43.22 (IDSM-IV-R).- La actora estuvo de Baja por incapacidad Temporal desde el 21 de abril de 2008 hasta 29 de enero de 2009.- DECIMO CUARTO.- Por parte de la empresa se acuerda incoar el 22 de noviembre de 2008 expediente contradictorio a la demandante en orden a la imposición de sanción de despido, siendo comuncito por burofax entregado a la demandante el 27 de noviembre, finalizado el mismo con propuesta de sanción de despido disciplinario por trasgresión de la buena fe contractual, no constando la efectiva entrega del escrito presentado en dicho expediente por la demandante.- Carta de despido se comunica el despido de la misma con fecha de efectos de 28 de noviembre de 2008, por transgresión de la buena fe contractual, cuyo contenido se da aquí por reproducido, señalándose en el mismo, en lo que aquí interesa, como hechos fundamentadotes del despido los siguientes: " primero: Calena Barbanza S.l. es la sociedad adjudicataria del contrato administrativo de "gestión del servicio publico del centro municipal de atención a la primera infancia de Riveria", centro e trabajo donde usted presta servicios.- Segundo: D. Rocío y D. Almudena son hermanas titulares y administradoras mancomunadas de dicha empresa, cargos par los que fueron nombras en escritura fundacional el día 10 de diciembre de 2004. Tercero: Ambas hermanas tienen un diario personal guardado en un cajón del despacho de dirección, para utilización exclusiva y personalisimia de ambas, donde realizan anotaciones y consideraciones intimas y privadas y observaciones de carácter privado relativas a la empresa Calena Barbanza S.l. Cuarto: Esta empresa, mediante papeleta de conciliación presentada por usted ante el SMAC de Santiago de Compostela, tuvo conocimiento de que ha violado dicho diario, lo ha sustraido y copiado, y lo que resulta todavía mas grave, lo utiliza como medio licito de coacción contra Calena Barbanza S.L. de forma ilegítima y con fines lucrativos contra esta empresa".-DECIMO QUINTO. - Por parte de las administradoras se vertieron comentarios negativos de la demandante a otra trabajadora del...

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