STSJ Galicia 5605/2009, 15 de Diciembre de 2009

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2009:11212
Número de Recurso4063/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5605/2009
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0004063 /2009 BC

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

Mª ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARÉS

A CORUÑA, quince de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004063 /2009 interpuesto por SERGIO RODRIGUEZ ALVITE, S.L. (UNIPERSONAL)

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ISABEL OLMOS PARÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Manuel en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado TECSA EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A., SERGIO RODRIGUEZ ALVITE, S.L. (UNIPERSONAL), y UTE PREVENCION NOROESTE. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000320 /2009 sentencia con fecha once de Junio de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Adif-Administración de Infraestructuras Ferroviarias- adjudica a UTE Prevención Noroeste la obra de trabajos de prevención de incendios en líneas convencionales, red de interés general 2008-2010, para la ejecución de los siguientes servicios: realización de selvicultura preventiva: apeos, desbroces, podas, defoliación química y tratamientos herbicidas encaminados a dificultar el inicio o la propagación del fuego mediante: reducción o eliminación de carga de combustible vegetal, la creación de discontinuidades en la estructura de las formaciones vegetales, construcción o modificación de elementos de infraestructura con repercusión en la prevención y extinción de incendios forestales, mediante la construcción de cortafuegos, y de seguridad, modificación de talud de trincheras y terraplenes, construcción de infraestructuras híbridas en puntos estratégicos./

SEGUNDO

Con fecha de 23.05.2008 se concierta entre las partes codemandadas un contrato de prestación de servicios, por un lado UTE Prevención Noroeste, como contratista, y por otro D. Calixto, como subcontratista, para las siguientes actividades: "desbroce, poda y tala de árboles con apoyo de restos en la línea Zamora-Coruña, en el tramo Lalín-Silleda"./ TERCERO.- La empresa TECSA forma parte de la UTE Noroeste./ CUARTO.- Con fecha de

2.10.2008, el demandante suscribe contrato de trabajo con la demandada Calixto, de duración determinada, para la realización de una obra o servicio, con la categoría de peón forestal, concretando que la obra o servicio [sic], sin constar la fecha final de la obra y sin constar el objeto del mismo./ QUINTO.- El salario del actor asciende a la cantidad de 728,10 euros, con prorrateo de pagas extras./ SEXTO.- La demandada Calixto se dedica a la actividad de agricultura forestal y la empresa TECSA a la actividad de la construcción./ SÉPTIMO.- El actor realizaba la siguiente actividad: limpieza de maleza de las cunetas de la vía del tren, limpieza de vegetación en los propios raíles y de las arquetas del agua pegadas a las vías, así como los alrededores de los túneles y puentes de la vía del tren y casetas./ OCTAVO.- La empresa Sergio Rodríguez Alvite proporciona a la actora todo el material necesario para el desarrollo de la actividad, no sólo la ropa sino también el material para la limpieza y desbroce./ NOVENO.- La actora acude cada día a la nave que posee la parte demandada Calixto para partir junto con sus compañeros hasta el lugar de trabajo y regresa cada día al mismo lugar./ DÉCIMO.- La demandada Calixto proporciona a los trabajadores una furgoneta para los desplazamientos, y esta porta el material para la prestación de servicios./ UNDÉCIMO.-En ocasiones los empleados utilizan la furgoneta para desplazarse hasta y desde su domicilio desde el centro de trabajo./ DUODÉCIMO.- Los empleados cada día que acuden a la nave de Calixto realizan allí las labores de cambio de aceite y revisiones de los vehículos de la empresa, y también repostan el combustible necesario./ DECIMOTERCERO.- En una ocasión una de las empleadas, la Sra. Gloria, es parada por la guardia civil cuando transportaba combustible en el vehículo de la empresa; comunicándole a Calixto lo sucedido, este le manifiesta que él se haría en todo caso cargo de las consecuencias./ DECIMOCUARTO.-El Sr. Carlos Francisco es empleado de Calixto, tiene más antigüedad que la actora y es él el que en la cuadrilla realizaba las labores de coordinación de los diferentes trabajos./ DECIMOQUINTO.- La demandada Calixto realiza a la actora reconocimiento médico./ DECIMOSEXTO.- El Sr. Baldomero posee empresa propia pero presta además servicios de gestión para Calixto ./ DECIMOSÉPTIMO.- El Sr. Baldomero acude cada día a la nave del Sr. Calixto y coordina la actividad de los empleados; asimismo los empleados le manifestaban los útiles y demás medios que precisaban para su trabajo; incluso en una ocasión reúne a toda la cuadrilla para recriminarles que no realizan el trabajo correctamente./ DECIMOCTAVO.- El Sr. Indalecio es empleado de la empresa TECSA con la categoría de piloto de seguridad y no conocía a Calixto pero sí a la actora de trabajar en las labores de limpieza y desbroce de la vía./ DECIMONOVENO.- El Sr. Indalecio indica Don. Carlos Francisco en qué tramo deben realizar su actividad, así como la actividad que deben realizar (desbroce, quema u otras), en ocasiones abre el portalón de acceso a la vía, y controla además la seguridad de los trabajos que se realicen en las inmediaciones de la vía del tren./ VIGÉSIMO.- El actor cuando precisaba un día libre se lo comunicaba tanto al Sr. Baldomero como al Sr. Indalecio ./ VIGÉSIMO PRIMERO.- El horario de los empleados lo establece la empresa Sergio Alvite./ VIGÉSIMO SEGUNDO.- Con fecha de 6 de febrero de 2009, el Sr. Baldomero les indica a determinados empleados de Calixto, entre ellos al actor, que finaliza su contrato y que el lunes deben acudir a la nave de Calixto para recoger el finiquito./ VIGÉSIMO TERCERO.- Con fecha de 6 de febrero a Doña. Gloria, empleada de Calixto, también se le indica que se rescinde su contrato, manifestándole el Sr. Baldomero que le debe entregar el vehículo en un punto determinado./ VIGÉSIMO CUARTO.- Con fecha de 9 de febrero los empleados a los que se les comunica la rescisión de su contrato acuden a la nave del Sr. Calixto, y estando este presente y dirigiéndose a ellos en tono de mofa les manifiesta "estáis despedidos", "pues ahora no estáis despedidos", y les retira el material de trabajo, así como el vehículo y les indica que deben acudir al trabajo por cuenta propia, sufragando sus gastos de material y similar./ VIGÉSIMO QUINTO.- Con fecha de 23 de febrero de 2009 la empresa UTE comunica a Calixto la resolución del contrato de servicios./ VIGÉSIMO SEXTO.- El Sr. Calixto, después de lo sucedido, tiene que emplear a 4 trabajadores para poder sustituir a la actora y a los demás empleados./ VIGÉSIMO SÉPTIMO.-/ La empresa Sergio Alvite es la que establece el horario de entrada y de salida del actor./ VIGÉSIMO OCTAVO.- Con fecha de 20 de febrero de 2009 se rescinde el contrato existente entre las codemandadas./ VIGÉSIMO NOVENO.- La empresa Sergio Alvite no aporta la información necesaria acerca de la contratación con UTE./ TRIGÉSIMO PRIMERO.- El actor figura de alta en otra empresa desde el 8.5.2009./ TRIGÉSIMO SEGUNDO.- El actor no desempeña ni desempeñó en el último año cargo de representación de los trabajadores./ ÚLTIMO.- Con fecha de entrada de 18 de marzo de 2009 tiene lugar ante el Smac acto de conciliación, que finaliza sin avenencia con respecto a Calixto e intentada sin efecto con respecto a TECSA Constructora.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: Por lo expuesto, estimo la demanda interpuesta por la parte actora D. Juan Manuel y declaro la extinción del contrato como improcedente, por lo que condeno a la demandada Sergio Rodríguez Alvite SL a que en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia opte o bien por readmitir al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien por la extinción de la relación contractual con abono de una indemnización de 388,98 euros, así como al pago a la actora de los salarios de tramitación en ambos casos de 2229,47 euros, y también los que se devenguen hasta la fecha de notificación de esta sentencia, a razón de 24,27 euros por día. Absuelvo de los pedimentos de la demanda a TECSA Empresa Constructora SA y a UTE Prevención Noroeste, por no existir cesión ilegal ni responsabilidad solidaria por subcontrata dado lo establecido en los fundamentos jurídicos.

CUARTO

El anterior FALLO ha sido aclarado por auto de fecha 14 de julio de 2009 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Por lo expuesto, se procede a la aclaración de oficio en los siguientes términos: por error de trascripción se hace constar en la sentencia de referencia, en los hechos probados, antigüedades que no se corresponden con la realidad, por lo que se procede a su corrección; por omisión involuntaria no se resuelve una de las cuestiones planteadas en el presente procedimiento del que trae causa la sentencia que se aclara, cuestión que no es otra que el salario regulador de la misma, por lo que se añade un fundamento jurídico; así, debe aceptarse que el salario regulador es el invocado por la parte actora en demanda de convenio de construcción por los siguientes motivos: Convenio de la Construcción, dado que este recoge en su artículo 3 en relación con el anexo II que el ámbito funcional del convenio viene referido de igual modo y en...

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