STSJ Castilla-La Mancha 1976/2009, 17 de Diciembre de 2009

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2009:4920
Número de Recurso1162/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1976/2009
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01976/2009

DON FÉLIX Mª ROMERO JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha

(Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL

ALBACETE

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso nº 1.162/09.-

Ponente: Sra. Petra García Márquez.

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª Luisa Mª Gómez Garrido

Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

=================================================

En Albacete, a diecisiete de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.976

En el Recurso de Suplicación número 1162/09, interpuesto por Carlos Ramón , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, de fecha 28 de julio de 2009, en los autos número 524/09, sobre Despido, siendo recurrida ASOCIACIÓN PLANO GUSANO EDUCACIÓN AMBIENTAL Y GESTIÓN CULTURAL.

Es Ponente la Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO:

Que desestimando la demanda presentada por D. Carlos Ramón , asistida de la Letrada Dña. Victoria Sanz Abia, contra la empresa "Asociación Plano Gusano Educación Ambiental y Gestión Cultural", asistida del Letrado D. Andrés Oñate Parra, declaro la procedencia de su despido acordado con efectos de 6 de mayo de 2.009, convalidando la decisión empresarial sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, absolviéndose a la empresa "Asociación Plano Gusano Educación Ambiental y Gestión Cultural"de las pretensiones deducidas de contrario."

SEGUNDO.- Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO.- El actor, D. Carlos Ramón , con D.N.I. nº NUM000 , ha prestado sus servicios por cuenta de la empresa "Asociación Plano Gusano Educación Ambiental y Gestión Cultural", dedicada a la actividad de entidad sin ánimo de lucro, siendo su antigüedad de 2 de julio de 2.007, con la categoría profesional de Monitor, y salario de 916,68 € mensuales, con inclusión en la citada cantidad de la parte proporcional de las pagas extras.

SEGUNDO.- El día 6 de mayo de 2009 D. Carlos Ramón recibió carta de despido, cuyo contenido se da por reproducido, mediante burofax en el que la empresa le comunicaba, con efectos del día de la fecha, su despido por los siguientes motivos "El día 10 de marzo del presente año, de la cuenta que tiene la Asociación hizo una extracción de 16.000 € sin justificar su destino. El día 2 de abril del mismo año, trasfirió de la cuenta corriente nº 21053013711240002806 que tiene esta Asociación en CCM urbana nº 23 a su cuenta corriente personal nº NUM001 , la cantidad d3 9.387,56 €, sin estar autorizado y sin justificación alguna, ya que con fecha 1-4-2009 se le revocó el cargo como apoderado por la Junta Directiva de esta Asociación".

TERCERO.- El día 9 de junio de 2.009 se celebró ante el UMAC acto de conciliación que terminó sin avenencia.

CUARTO.- El actor no ostentaba la condición de representante de los trabajadores ni en el momento del despido ni en el año anterior al mismo.

TERCERO.- Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda a través de la cual el actor accionaba por despido contra la entidad ASOCIACION PLANO GUSANO EDUCACION AMBIENTAL, para quien venía prestando servicios desde el 2 de julio de 2007, con la categoría profesional de Monitor, declarando la procedencia de su cese; muestra su disconformidad el accionante a través de tres motivos de recurso, de los cuales, el primero, se sustenta en el art. 191 b) de la LPL , a fin de revisar el relato fáctico, y los dos siguientes, en el apartado c) del mismo precepto, encaminados al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO.- En el primero de dichos motivos se postula la modificación del hecho probado primero del relato fáctico, mediante la adición al mismo de un segundo párrafo con el siguiente contenido:

"D. Carlos Ramón y D. Ignacio fueron apoderados por la Asociación Plano Gusano en el acta fundacional de 20 de septiembre de 2006 para conseguir la constitución e inscripción de la Asocación y "para cuantas gestiones administrativas futuras sean necesarias para realizar el funcionamiento de la sociedad". Posteriormente, se otorgó por la Asociación escritura notarial de poder a favor de don Carlos Ramón y D. Ignacio el día 30 de mayo de 2008 ante el Notario de Albacete Don Miguel Angel Vicente Martínez bajo el nº 1560 de su protocolo, con las más amplias facultades de administración, organización y disposición, que se dan aquí por reproducidas, y entre ellas, la de contratar y separar personal, comprar, vender, gravar y realizar toda clase de actos jurídicos respecto de toda clase de bienes, sin limitación, así como contratar con las Administraciones, sustituir poderes, y otorgar poderes notariales a favor de quienes consideren. El día 8 de abril de 2.009 se otorgó escritura notarial de revocación de poderes a don Carlos Ramón , ante el Notario de Albacete don Miguel Angel Vicente Martínez bajo el nº 831 de su protocolo, sin que dicha revocación se le notificase. Don Carlos Ramón tuvo conocimiento de la revocación, a través de la Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha que le expidió certificado el día 12 de mayo de 2.009, habiendo solicitado el Sr. Carlos Ramón al Registro de Asociaciones el día 14 de mayo de 2.009 certificado de la Asamblea que le revoca los poderes.

El 17 de abril de 2009 don Ignacio formula denuncia en la Comisaría de Policía contra don Carlos Ramón por supuesta apropiación debida, que se tramita ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Albacete como Diligencias Previas nº 1.793/2009 ".

Petición revisoria que, con independencia de su repercusión en la resolución del tema de fondo planteado, es lo cierto que, dada la veracidad de los datos cuya consignación se solicita y la conveniencia de su constatación como parte de las circunstancias concurrentes en el caso debatido, debe ser acogida favorablemente, modificando en los términos interesados el ordinal fáctico primero. Todo ello sin perjuicio de que, al propugnarse la alteración pretendida con la finalidad de sustentar en ella la alegación de incompetencia de jurisdicción, se deba tener en cuenta que al afectar la misma al orden público procesal, la sala ostenta facultades para su estudio y decisión sin sometimiento a los hechos probados de la sentencia de instancia, ni a las alegaciones de las partes.

TERCERO.- En el segundo motivo de recurso, destinado al examen del derecho aplicado, se aducen como infringidos los arts. 1.3 c) y g) y 2.a) del ET , alegando la incompetencia de jurisdicción como consecuencia de la inexistencia de relación laboral del actor con la entidad demandada.

Denuncia la indicada que, cuanto menos, debe calificarse de curiosa, al proceder del propio demandante, el cual fue el que planteó la demanda por despido, origen del actual procedimiento, en base a la vinculación, calificada por él...

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