STSJ Castilla-La Mancha 1977/2009, 17 de Diciembre de 2009

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2009:4908
Número de Recurso1148/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1977/2009
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01977/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL- ALBACETE

SECCIÓN PRIMERA

Recurso nº.: 1148/09

Ponente:Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Sra. Dª María del Carmen Piqueras Piqueras

En Albacete, a diecisiete de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1977

En el Recurso de Suplicación número 1148/09, interpuesto por D. Evelio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, de fecha ocho de abril de 2009, en los autos número 459/08, sobre reclamación por Despido, siendo recurrido por EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BARGAS.

Es Ponente la Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"FALLO: Que desestimando completamente la demanda por despido, interpuesta por D. Evelio, contra EL AYUNTAMIENTO DE BARGAS, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, vengo a declarar la procedencia del cese y convalidada la extinción del contrato, absolviendo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

  1. - Con fecha 8.5.1985 el Ayuntamiento de Bargas remitió al Colegio de Arquitectos de Toledo bases de adjudicación de una plaza de Arquitecto Municipal, que constan en autos y se dan por reproducidas, acordándose por la Corporación adjudicársela al actor, entre cuatro curriculum presentados.

  2. - Las partes formalizaron contrato, que consta en autos y se da por reproducido, el 1.6.1985 con duración de 1 año.

  3. - El actor prestaba servicios desde el 3.12.84 al 31.1.86 para Proyecto Trillo, Empresarios Agrupados, percibiendo prestación por desempleo desde el 1.2.1986 al 30.7.1986. Por escrito de 1.7.86, que consta en autos y se da por reproducido, el actor solicitó "teniendo en cuenta que un Municipio como Bargas, no puede tener en plantilla un arquitecto titular fijo con retribución adecuada al cargo" continuar pudiendo realizar proyectos particulares en el Municipio de Bargas.

    Por escrito de 20.2.95 el actor expuso al Ayuntamiento lo siguiente:

    "Que en la actualidad y en base a contrato de Prestación de Servicios, tengo el puesto de arquitecto municipal desde junio de 1985, sin que el referido contrato contemple las prestaciones de la Seguridad Social.

    Que como arquitecto en ejercicio libre de la profesión, no tengo posibilidad de estar afiliado a la Seguridad Social bajo ninguna de las modalidades de cotización reglamentarias.

    Es por lo que SOLICITA:

    Que la Corporación Municipal que Ud. preside, considere la posibilidad de incluirme en el Régimen de Prestaciones de la Seguridad Social, para con ello tener derecho a la asistencia sanitaria pública".

  4. - El Pleno Corporativo en sesión ordinaria de 28.5.97 adoptó el acuerdo de realizar contrato con carácter indefinido a tiempo parcial, de 25 horas semanales, con reconocimiento de antigüedad desde el

    1.6.85. Las partes suscribieron dicho contrato, que consta en autos y se da por reproducido, al amparo del art. 12 del ET, el 4.6.97, siendo esta la fecha de alta en Seguridad Social.

  5. - Con efectos del 17.1.00, la jornada del actor fue ampliada a 32 horas semanales (91,42%), prestando servicios todos los días de la semana hábiles excepto los jueves. El 25.6.04 le fue comunicado Decreto del Alcalde aprobando la modificación de su contrato, con una jornada completa, requiriéndole para que comunicara si desempeñaba algún tipo de actividad privada que requiera compatibilidad. Contra la modificación interpuso, previa reclamación, demanda que fue resuelta por este Juzgado mediante sentencia de 23.12.04, que consta en autos y se da por reproducida.

  6. - Por Resolución del Alcalde de 30.7.04 se acordó declarar la incompatibilidad del actor para el desarrollo de cualquier actividad profesional, privada o pública fuera de sus funciones laborales, interponiendo el actor recurso contencioso-administrativo que fue estimado por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de Toledo en sentencia de 25.2.05, por falta de competencia del órgano que dictó el acto (consta en autos y se da por reproducida). Por Acuerdo del Pleno de 10.5.05 el Ayuntamiento de Bargas declaró la incompatibilidad del personal a su servicio, y por Acuerdo de 23.5.06 declaró la incompatibilidad específica del actor. Contra dichos acuerdos el actor interpuso recurso contencioso administrativo por el que solicitaba la compatibilidad de su puesto de arquitecto municipal y las actividades que desarrolla en su estudio privado fuera del término municipal de Bargas y con la de Arquitecto Honorífico en el Ayuntamiento de Camarena, que fue desestimado por sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Toledo, de 17.9.07 . Contra dicha sentencia interpuso Recurso de apelación el 19.12.07 . 7º. - Por Decretos nº 652/2005, nº 144/ 2007 y nº 325/2008 se aprobaron las ofertas de empleo de personal para dichos años, conteniendo puestos de nuevo acceso reservados a funcionarios, debiendo destacarse en el Servicio de Urbanismo por Concurso Oposición Libre las siguientes plazas, correspondientes respectivamente a dichos años: una plaza Grupo A nivel 24 de Técnico Urbanista (Arquitecto Superior), una plaza Grupo B nivel 22 de Jefe de Sección de Infraestructuras, Obras y Urbanismo, y dos plazas, una de Jefe de Sección de Urbanismo (grupo A2) y otra de Inspector de Obras (grupo C1).

  7. - En el BOP de 21.5.04 se dio publicidad a las bases para la selección como funcionario interino de un arquitecto municipal, que constan en autos y se dan por reproducidas, siendo seleccionada Dña Mónica, que tomó posesión como Arquitecto Municipal el 7.7.04, no presentándose el actor.

  8. - Consta en autos propuesta de modificación de la RPT para el ejercicio 2008, acta de la sesión extraordinaria de la Comisión Informativa de Personal de 13.12.07, así como el acta de la sesión extraordinaria del pleno del Ayuntamiento celebrada el 21.12.07, por la que se aprueba la modificación de la RPT, del personal funcionario y laboral, en el sentido que se detalla (punto sexto) y que se da por reproducido. Asimismo consta el Informe de la Secretaria e Intervención Municipal y copia de la publicación de las plantillas desde el desde el año 2001 al 2008, que se dan por reproducidas y certificado por el que se declara que no consta la presentación de recurso administrativo contra la aprobación de la modificación de la RPT.

  9. - El 10.12.07 se convocó la Mesa Sindical para el 11 de diciembre para tratar la modificación de la RPT para el 2008, informando que se amortizaba la plaza del actor (consta en autos el acta y se da por reproducida). Se notificó al Comité la carta de despido el 8.2.08.

  10. - El 7.2.08 le fue notificado Decreto de la Alcaldía nº 127/2008 del siguiente tenor literal:

    "La Alcaldía-Presidencia, en el uso de las atribuciones que tiene encomendadas por el art. 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y teniendo en cuenta los siguientes,

    FUNDAMENTOS

Primero

La Potestad de Autoorganización, que el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases sobre el Régimen Local, otorga a las Corporaciones Locales, para el pleno ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, en su condición de Administración Pública de carácter territorial.

Segundo

El art. 90, de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, que establece lo siguiente:

  1. - Corresponde a cada Corporación local aprobar anualmente, a través de Presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual. Las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad económica y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijen con carácter general.

  2. - Las Corporaciones locales formarán la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública.

Tercero

La insuficiencia de las modificaciones puntuales realizadas en los últimos años, el transcurso del tiempo y la constante evolución y crecimiento de los servicios municipales, han originado que la Relación de Puestos de Trabajo en su día aprobada, se haya quedado desfasada e inoperante para la consecución de los objetivos que toda organización pretende:

- Estructurar los diferentes servicios municipales, optimizando los efectivos existentes, con el fin de lograr la máxima eficiencia en la prestación de los servicios públicos.

· - Racionalizar la plantilla de los empleados públicos municipales.

- Delimitar las competencias y funciones de cada puesto de trabajo.

Cuarto

El compromiso adoptado con los representantes de los trabajadores en el Convenio Colectivo suscrito entre las partes, por el que se decidió la funcionarización de determinados puestos de trabajo, con funciones comunes a la actividad administrativa, que se vienen prestando por personal laboral, de acuerdo con lo establecido en el art. 169.1 del R.D.L. 781/1986, de 18...

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