STSJ Extremadura 25/2010, 14 de Enero de 2010

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2010:93
Número de Recurso625/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución25/2010
Fecha de Resolución14 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00025/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2009 0100658, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 625 /2009

Materia: EXTINCION CONTRATO TEMPORAL

Recurrente/s: SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, AYUNTAMIENTO DE MALPARTIDA DE CACERES, CONSEJERIA DE

SANIDAD Y DEPENDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Recurrido/s: SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, AYUNTAMIENTO DE MALPARTIDA DE CACERES, CONSEJERIA DE

SANIDAD Y DEPENDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, Graciela

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES de DEMANDA 140 /2009

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CÁCERES, a catorce de Enero de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la

Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 25

En el RECURSO SUPLICACIÓN 625 /2009, formalizado por el Servicio Jurídico de la JUNTA DE EXTREMADURA, en nombre y representación de SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD y CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, y el Sr. Letrado D. ANTONIO ACEDO SÁNCHEZ, en nombre y representación del Excmo AYUNTAMIENTO DE MALPARTIDA DE CÁCERES, contra la sentencia de fecha 18-5-09, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de CÁCERES en sus autos número 140/2009, seguidos a instancia de Dª. Graciela, parte representada por la Sra. Letrada Dª. PILAR MASTRO AMIGO, frente a los indicados recurrentes sobre, EXTINCION CONTRATO TEMPORAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- La demandante en este procedimiento Graciela, con D.N.I. NUM000, ha venido prestando sus servicios laborales con la categoría profesional de Celadora en el Punto de Atención Continuada (PAC) de Malpartida de Cáceres desde el día 5 de julio de 2004, percibiendo una retribución salarial de 938,72 euros mensuales incluida la parte proporcional de pagas extras. La relación laboral derivaba de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada suscritos por el Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres y subvencionados por la Consejería de Sanidad y Dependencia de la Junta de Extremadura, en virtud de otros tantos Convenios de Colaboración para el mantenimiento del aludido PAC, que se han venido concertando entre referido ente autonómico y el citado Ayuntamiento a partir de 1 de enero de 2004 y años sucesivos, hasta el celebrado por último el 1 de enero de 2008. En todos aquellos contratos se hacía constar como objeto de los mismos "Convenio de colaboración para Mantenimiento del Punto de Atención Continuada (PAC) de Malpartida de Cáceres". 2º .- El Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres, demandado en estos autos, con fecha 24 de noviembre de 2008 dirigió comunicación a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias de la Consejería de Sanidad y Dependencia de la Junta de Extremadura, codemandada, haciéndole saber que no podía aprobar el Convenio de Colaboración para 2009, de análogo contenido que los precedentes, por las razones que en dicha comunicación se expresa y que se dan pro reproducidas -folio 101 del Expediente de gestión de la Consejería y 124 de los autos. 3º.- El Ayuntamiento de Mal partida de Cáceres dirige comunicación a la demandante con fecha 4 de diciembre de 2008 participándole que el día 31 de expresado mes y año dejaría de prestar sus servicios pro haber extinguido el Convenio de Colaboración que venía suscribiendo con aquella Consejería de Sanidad y cuyo contrato sustentaba y subvencionaba dicha consejería. En la propia comunicación, que fue recibida pro la demandante el día 5.12.2008, se hacía constar que se ponían a disposición de la trabajadora las indemnizaciones prevenidas en el art. 53.1.b) y

53.4 del E.T. 4º.- Con fecha 8 y 19 de enero de 2009 se abonó por sendas transferencias bancarias, en concepto de indemnización (docs. 12 y 13 del ramo de prueba de la parte actora) a la trabajadora demandante la cantidad de 1.550,08 euros cada una, en total 3.100,16 euros. 5º.- Con fecha 20 de enero de 2009 se formularon reclamaciones previas ante el Ayuntamiento, Consejería de Sanidad y Servicio Extremeño de Salud, que no fueron resueltas expresamente. 6º.- La demandante no ha ostentado la cualidad de representante de los trabajadores en la empresa. 7º.- Por resolución de la Gerencia del SES de fecha 17 de diciembre de 2008 fueron creadas 3 plazas de personal no sanitario con la categoría de Celador para el Consultorio local de Malpartida de Cáceres, cuya incorporación a sus puestos de trabajo fue efectiva por las personas que se relacionan en el folio 40 de los autos el día 1 de febrero de 2009, todas ellas como personal interino pertenecientes al SES; sin que en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2008 y 31 de enero de 2009 se hubiera realizado contratación o nombramiento alguno para la categoría de Celador por dicho SES para el citado Consultorio local. 8º.- Se da por reproducido el contenido Expediente administrativo de gestión remitido por la Consejería de Sanidad y Dependencia de los sucesivos Convenios de Colaboración entre el Ayuntamiento y Junta de Extremadura obrantes en el Expediente administrativo de gestión remitido por la Consejería de Sanidad y dependencia (folios 22 y ss. de este procedimiento)".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: ESTIMANDO la demanda deducida pro Graciela frente al AYUNTAMIENTO DE MALPARTIDA DE CACERES, SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD y CONSEJERIA DE SANIDAD Y DEPEDENCIA DE LA JUTNA DE EXTREMADURA, debo declarar y DECLARO la NULIDAD como despido de la extinción de la relación laboral decretada por dicho Ayuntamiento y en su virtud CONDENO a las Entidades demandadas a que SOLIDARIAMENTE procedan a la READMISIÓN de la trabajadora a su propio puesto y Centro de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes de aludida extinción; CONDENANDO de igual forma solidaria a las Administraciones demandadas a que abonen a la trabajadora la suma de 4.318,10 euros en concepto de salarios de tramitación calculados hasta el día de la fecha."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 13-11-09, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda deducida por la trabajadora declarando nula la comunicación de extinción de contrato, amparada en el apartado e) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores y cursada por el Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres en fecha 4 de diciembre de 2008 con efectos de 31 de diciembre de de 2008, nulidad que tiene su causa en el incumplimiento por parte de la Corporación demandada del requisito de la simultaneidad en la puesta a disposición de la actora de la indemnización de veinte días de salario por año de servicio que prevé el artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, conforme al apartado 4 del propio precepto Estatutario. De dicha declaración hace responsable solidariamente al indicado Ayuntamiento y a la Junta de Extremadura y SES, por apreciar la concurrencia de cesión ilegal conforme al artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores, con los efectos que han sido objeto de estudio por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en las sentencias debidamente aludidas por la resolución recurrida, de fecha 3 de noviembre de 2008 y la que en ella se cita de 5 de febrero de 2008, sentencia que en su fundamento de derecho sexto declara por remisión a la sentencia de 5 de febrero de 2008, que: artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores no se contiene ninguna disposición relacionada con el despido, definiendo lo que determina el concepto de cesión ilegal de trabajadores, señalando las consecuencias que se derivan de la existencia de esa actuación empresarial ilícita, una de las cuales consiste en la facultad que se confiere a los trabajadores cedidos de elegir entre formar parte de la plantilla como trabajadores fijos, bien de la empresa cedente o bien de la cesionaria, sin otras previsiones. Por eso se añade en nuestra sentencia que esos efectos están desconectados de la situación de despido, y pueden tener lugar...

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