STSJ Castilla-La Mancha 2027/2009, 29 de Diciembre de 2009

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2009:4878
Número de Recurso1110/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2027/2009
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Al

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 02027/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL

ALBACETE

SECCIÓN PRIMERA

Recurso nº 1.110/09.-Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Sra. Dª. María del Carmen Piqueras Piqueras

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En Albacete, a veintinueve de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 2.027 En el Recurso de Suplicación número 1110/09, interpuesto por RECAUCHUTADOS MESAS, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, de fecha 28 de julio de 2009, en los autos número 522/09, sobre Despido, siendo recurrido Ezequiel .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO:

Que estimando la demanda presentada por D. Ezequiel, asistido del Letrado D. Gonzalo Pérez Guerrero, contra la mercantil "Recauchados Mesas, S.A.", asistida del Letrado D. Francisco Molinero Hoyos, declaro la improcedencia del despido del que ha sido objeto D. Ezequiel, acordado con efectos de 30 de abril de 2.009, condenando a la empresa demandada "Recauchutados Mesas, S.A." a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución entre la readmisión o el abono de la cantidad de 3.025,50 # en concepto de indemnización, con abono, en todo caso, de los salarios de tramitación que legalmente procedan

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El actor, D. Ezequiel, con D.N.I. nº NUM000, ha prestado servicios por cuenta de la empresa "Recauchutados Mesas, S.A.", dedicada a la actividad de reciclado de neumáticos, con la categoría profesional de ayudante especialista, y antigüedad de 17 de septiembre de 2.007, siendo su salario de 1.210,12 # mensuales, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.

SEGUNDO

D. Ezequiel suscribió el día 17 de septiembre de 2.007 contrato de trabajo de duración determinada con la mercantil "Recauchutados Mesas, S.A." hasta el día 16 de diciembre de 2.007, contrato laboral que tenía por objeto atender nuevos pedidos de camión e industrial, contrato que fue prorrogado el día 17 de diciembre de 2.007, por un periodo de nueve meses, siendo la duración del mencionado contrato de trabajo, tras la prórroga, hasta el día 16 de septiembre de 2.008. No obstante, el día 1 de mayo de 2.008,

D. Ezequiel y la mercantil "Recauchutados Mesas, S.A." suscriben un nuevo contrato de duración determinada por un periodo de duración de doce meses, contrato que tenía por objeto la sustitución del trabajador D. Manuel durante su jubilación especial.

TERCERO

Con fecha 15 de abril de 2.009, la empresa "Recauchutados Mesas, S.A." comunica a D. Ezequiel que el día 30 de abril de 2.009 cursará baja en la citada empresa por finalización de contrato.

CUARTO

El día 10 de junio de 2.009 se celebró ante el UMAC acto de conciliación que terminó sin avenencia.

QUINTO

El actor no ostentaba la condición de representante de los trabajadores ni en el momento del despido ni en el año anterior al mismo.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Albacete nº 1, recaída resolviendo reclamación sobre despido, por la representación letrada de la empleadora demandada y ahora recurrente, tras cita de las adecuadas indicaciones de índole procesal, se formaliza su escrito de Suplicación mediante tres motivos de recurso, el primero de ellos dirigido a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y los otros dos, al examen del derecho aplicado, mediante os que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 1, apartado 1º, y artículo 3, apartado 1º, del Real Decreto 1194, de 17-7-85, sobre anticipación de la edad de Jubilación como medida de fomento del empleo, de los artículos 15,1,b) y 15,3 del Estatuto de los Trabajadores y artículos 8 y 9 del Real Decreto 2720, de 18-12-98, en relación con cierta jurisprudencia que cita. Lo que es impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el motivo dedicado a solicitar la modificación de los hechos que han sido declarados como probados, lo que se pretende por la empleadora recurrente es la del ordinal segundo, de tal manera que el mismo quede redactado conforme al texto que propone en su lugar, del siguiente tenor literal: "D. Ezequiel suscribió el 17 de septiembre de 2007 contrato de trabajo de duración determinada con la mercantil Recauchutados Mesas S.A. hasta el día 16 de diciembre de 2007, contrato laboral que tenía por objeto atender nuevos pedidos de camión e industrial, contrato que fue prorrogado el día 17 de diciembre de 2007, por un período de nueve meses, siendo la duración del mencionado contrato de trabajo, tras la prórroga, hasta el día 16 de septiembre de 2008. No obstante el día 30 de abril de 2.008 D. Ezequiel y la mercantil Recauchutados Mesas de común acuerdo convienen en resolver dicho contrato, causando el trabajador baja en la empresa y alta en la Oficina de Empleo, sin que la resolución del contrato fuera impugnada por ninguno de los firmantes del mismo. Posteriormente, con fecha 1 de mayo de 2.008 D. Ezequiel y Recauchutados Mesas suscriben un nuevo contrato de duración determinada por un período de duración de doce meses, contrato que tenía por objeto la sustitución del trabajador D. Manuel durante su jubilación especial a los 64 años de edad".

Como apoyo de dicha propuesta, se remite al contenido de los folios 24 y 18 vuelto de los autos, respectivamente consistentes en un Informe de Vida Laboral y en una fotocopia no adverada de un contrato de trabajo de duración determinada, suscrito en 1-5-08.

El soporte probatorio al que se remite resulta insuficiente para conseguir la finalidad revisora pretendida, y ello, debido a lo siguiente: a) Las meras fotocopias no adveradas con su original, ni tampoco reconocidas o ratificadas en el acto de juicio oral por parte de quien, en su caso, pueda aparecer como su firmante, a presencia judicial y con la intervención de las partes a efectos de contradicción, carecen de la cualidad documental que, conforme a la regulación procesal específica, que está concretada en el artículo 191,b) de la Ley de Procedimiento Laboral de 7-4-95, es exigible para poder servir, en este particular motivo de este...

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