SAP Sevilla 832/2009, 29 de Diciembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución832/2009
EmisorAudiencia Provincial de Sevilla, seccion 1 (penal)
Fecha29 Diciembre 2009

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955005021 / 955005023. Fax: 955005024

NIG: 4109143P20050067483

RECURSO:Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 8684/2009

ASUNTO: 101586/2009

Proc. Origen: 31/2009

Juzgado Origen :JUZGADO DE LO PENAL Nº7 DE SEVILLA

Negociado:L

Apelante:. Leticia, MILLENNIUM INSURANCE COMPANY, y Adrian

Abogado:. GUTIERREZ LOPEZ, MANUEL MARTINEZ GOMEZ y JOSE MARIA GONZALEZ GARCIA

Procurador:. JAVIER MARTINEZ GUTIERREZ, JOAQUIN LADRON DE GUEVARA CANO

Apelado: Aureliano, SAS HOSPITAL DE LA MUJER VIRGEN DEL ROCIO, C ZURICH y MINISTERIO FISCAL.

S E N T E N C I A Nº 832/09

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

JOAQUIN SÁNCHEZ UGENA

MAGISTRADOS:

JUAN ANTONIO CALLE PEÑA

MARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA

JUZGADO DE LO PENAL Nº7 DE SEVILLA

APELACIÓN ROLLO NÚM. 8684/2009

P.ABREVIADO NÚM. 31/2009 En la Ciudad de SEVILLA a veintinueve de diciembre de dos mil nueve.

Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de Leticia, MILLENNIUM INSURANCE COMPANY, y Adrian . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL. SAS, ZURICH .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL Nº7 DE SEVILLA, dictó sentencia el día 31 de julio de 2009, cuyo Fallo dice lo que sigue: "Que debo condenar y condeno a Adrian Y A Leticia, como autores responsables cada uno de un delito de aborto causado por imprudencia grave previsto en el art. 146.1 y 2 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena a cada uno, de TRES MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de matrones durante UN AÑO Y UN DÍA, al pago por mitad de la mitad de las costas procesales incluyendo las de la acusación particular por este delito, e indemnice conjunta y solidariamente a Aureliano Y A Patricia, por los daños morales sufridos en la cuantía total de 90.000 euros a repartir a partes iguales, de cuya cantidad responderá en calidad de responsable civil directa la aseguradora Millenium Insurance Company Limited y la Compañía Zurich SA, y en calidad de responsable civil subsidiaria el Servicio Andaluz de Salud

Y debo absolver y absuelvo a Adrian y a Leticia del delito de homicidio imprudente del que venían acusados, con declaración de oficio a cada uno de la mitad de la mitad de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Adrian Y A Leticia, como autores responsables cada uno de un delito de aborto causado por imprudencia grave previsto en el art. 146.1 y 2 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena a cada uno, de TRES MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de matrones durante UN AÑO Y UN DÍA, al pago por mitad de la mitad de las costas procesales incluyendo las de la acusación particular por este delito, e indemnice conjunta y solidariamente a Aureliano Y A Patricia, por los daños morales sufridos en la cuantía total de 90.000 euros a repartir a partes iguales, de cuya cantidad responderá en calidad de responsable civil directa la aseguradora Millenium Insurance Company Limited y la Compañía Zurich SA, y en calidad de responsable civil subsidiaria el Servicio Andaluz de Salud

Y debo absolver y absuelvo a Adrian y a Leticia del delito de homicidio imprudente del que venían acusados, con declaración de oficio a cada uno de la mitad de la mitad de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Leticia, MILLENNIUM INSURANCE COMPANY, y Adrian y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así, "SE DECLARA PROBADO Y ASÍ SE DECLARA: Sobre las 12.35 horas del día 25 de mayo de 2005, ingresó en el Hospital de la Mujer del Virgen del Rocío de esta Capital, Patricia con un embarazo a termino de 40 semanas y contracciones.

Sobre las 14 horas los facultativos de turno ordenan que Patricia pase a la Unidad de dilatación para poder seguir mejor su evolución a través de la monotorización.

Sobre las 23 horas con todos los registros dentro de la normalidad, le fue administrada anestesia epidural y oxitocina.

Desde las 23 horas del día 25 de mayo hasta las 8 horas del día 26 de mayo se encontraba de servicio de guardia en la referida unidad donde permanecía Patricia, los acusados Adrian Y Leticia, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, matrones de profesión.

La evolución de Patricia y del feto fueron completamente normales hasta las 2,10 horas del día 26 de mayo, hora en la que los registros cardiográficos que se observan en el monitor comienzan a indicar desaceleraciones y pérdida del bienestar fetal ya hasta las 4 horas en que la matrona Leticia tuvo bajo la supervisión y control del parto de Patricia, omitió el deber profesional que le incumbía de avisando al ginecólogo de guardia a la vista de los registros carditocográficos del feto..

Los Registros cardiotocográficos antes de las 2.10 horas tenían tres aceleraciones transitorias y desde las 2.10 horas a las 2.30 horas había caída de la frecuencia cardiaca basal con gran variabilidad, y taquicardia por encima de los 180 l/m y a las 2,29 horas bradicardia grave de 95 a 100 latidos por minuto; a las 2,40 horas la frecuencia cardiaca fetal está alrededor de los 150 l/m, la variabilidad es ondulatoria, en cada contracción hay una caída de la frecuencia cardíaca basal que corresponden a DIP II. Persistiendo la variabilidad ondulatoria, y en cada contracción hay una caída de la frecuencia cardiaca basal que corresponden con DIP II hasta las 3.30 horas; continúa con así hasta las 4 de la noche.

A partir de las 4 de la mañana se hace cargo de la evolución del parto de Patricia, el acusado Adrian

, quien pese a los sucesivos registros que seguían advirtiendo que la perdida del bienestar del feto iba en aumento a la iniciada a las 2.10 horas y se había afianzado a las 3.40 horas, con DIP II aunque con variabilidad, la cual baja a partir de las 4.50 horas y se hace silente, e incluso a las 4,30 horas la dilatación era completa, no avisó tampoco a los ginecólogos de guardia quienes con la extracción urgente del feto hubiera evitado la muerte del mismo aunque no se sabe si con lesiones graves.

No fue hasta las 6.10 horas, cuando el acusado Adrian ordenó el traslado de Patricia al paritorio, sin darle aviso al ginecólogo de guardia ni comunicar a la matrona del paritorio sobre el registro.

Una vez allí, conecta sobre las 6.27 horas el monitor y comienza el registro cardiotocografico en paritorio por la matrona, quien constata los registros y al haberse hecho silente la señal de feto, avisó urgentemente, a las 6,30 horas, a uno de los ginecólogos de guardia- Cayetano - quien vista la situación decidió realizar una extracción fetal urgente con espátulas, pero, pese a la rápida intervención, el feto hembra se extrajo muerto, habiéndose producido su fallecimiento intrauterino por broncoaspiracion meconial bilateral del liquido amniótico meconial. Efectuándose maniobras de RCP durante 25-30 minutos eliminando secreciones meconiales de la boca, y fue vano toda la administración de oxigeno, adrelanina.

Desde las 23 horas del día 25 hasta las 8 horas del día siguiente, los acusados Sra Leticia y el Sr. Adrian, organizaron estando de guardia, un turno de descanso en virtud del cual, la primera estaría en la sala de Dilatación, cuya atención y vigilancia tenía expresamente encomendad, desde las 00,00 horas hasta las 4,00 horas, y Adrian desde esta horas hasta las 8 horas.

La evolución del parto respecto a la madre transcurrió dentro de los márgenes normales, las dilataciones y progresivo dentro de los parámetros de una primípara, no constando que la madre no hubiera sido atendida durante el parto la madre .

Patricia está casada con Aureliano padre del feto hembra, éste último al padecer un criptozoospermia siempre ha estado preocupado por esa dolencia y la dificultad de tener hijos propios, junto con su esposa, siendo el primer embarazo de la pareja y sería el primer hijo de ambos.

Como consecuencia de la muerte del feto, ambos padres sufrieron un trastorno adaptativo con síntomalogia ansiosa depresiva, que fueron tratados por el Médico Psiquiatra Sr. Mauricio, acudiendo el 29-6-05, 8 de julio, 26 de julio de 2005, no regresando hasta el 17-1-06 después de otro embarazo y parto que le ha causado la necesidad de acudir el psiquiatra.

El hospital Virgen del Rocío depende del Servicio Andaluz de salud quien tiene concertado con la Cia aseguradora Zurich póliza de seguros para cubrir responsabilidades del personal sanitario dependiente del SAS.

Asimismo la compañía aseguradora Millenium Insurance Company aseguraba la actividad profesional de los acusados en su calidad de matrones que pertenecen al Consejo General de Diplomados de Enfermería de España.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO DE APELACION...

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