SAP Jaén 255/2010, 4 de Noviembre de 2010

PonenteJESUS MARIA PASSOLAS MORALES
ECLIES:APJ:2010:1449
Número de Recurso92/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución255/2010
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. TRES DE JAÉN

Procedimiento Abreviado núm.: 203/2009

Rollo de Apelación Penal núm. 92/2010

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DE

REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 255/10

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

MAGISTRADOS:

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

En la ciudad de Jaén a cuatro de noviembre de dos mil diez.

Vista, en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal Número Tres de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 203 de 2.009 , por el delito de Lesiones por imprudencia y contra el derecho de los trabajadores, procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Alcalá la Real, siendo acusados Esteban , Fernando y Gregorio , Compañías Ocaso y Mapfre, Centro de Lavado Retamar y Estructuras Alcalá, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representados los tres primeros en la instancia por los Procuradores Sres. D. Miguel Bueno Malo de Molina, D. Leonardo del Balzo Parra y Dª. María Teresa Cátedra Fernández y defendidos por los Letrados Sres. Siles Trigo, Sr. Chacón Jiménez y Sr. Ferreira Siles, han sido apelantes Esteban , Centro de Lavada Retamar, S.L., Gregorio , Estructuras Alcalá S.C.A., Nazario , Caridad , Sabino , Emilia , Aseguradora Ocaso, S.A., apelados Nazario , Caridad , Sabino , Emilia , Ocaso, S.A., Esteban , Centro de Lavada Retamar, S.L., Fernando y Estructuras Alcalá, S.C.A., parte el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Carlos Rueda Beltrán y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Número Tres de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número 203 de 2.009, se dictó en fecha 20 de abril de 2.010, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS : " Se declara probado que el acusado Esteban , como administrador de la empresa CENTRO DE LAVADO RETAMAR S.L, contrató con el acusado Fernando , ingeniero técnico industrial, la redacción de un proyecto de obra civil para la construcción de un centro de lavado de vehículos sito en el Polígono Industrial Retamar de Alcalá la Real, proyecto que incluía entre otros encargos el proyecto básico de seguridad y salud y que fue elaborado por Fernando en el mes de julio de 2006.

En el mes de septiembre de 2006, el acusado Esteban comenzó la ejecución de las obras, habiendo contratado a la empresa Estructuras Alcalá SA de la que es administrador el acusado Gregorio , la contratación consistía en la construcción de la cimentación y de los muros perimetrales de la nave y el foso del túnel de lavado de camiones, con la empresa Excavaciones Manuel Gutiérrez Nieto de la que es titular el acusado Horacio , contrató de forma verbal, el destierro, así como la apertura de diversas zanjas para introducir en ellos unos bidones para las fosas sépticas de unos 5.000 litros de capacidad y un peso de 158 Kg.

La obras se iniciaron durante el mes de septiembre de 2006, sin la correspondiente licencia administrativa de obras y sin haber designado formalmente y por escrito a un director de la ejecución de la obra ni coordinador de seguridad y salud, si bien el acusado Fernando , solicitó la licencia de obras ante el Ayuntamiento de Alcalá la Real, designándose como director de la obra y ejerciendo como tal desde el comienzo de la misma, ya que asistía con regularidad a la obra y daba las instrucciones técnicas oportunas para la realización de la misma.

Finalizada la cimentación de los muros, se procedió a la apertura de las zanjas, y nivelación del terreno para la introducción de los bidones, labor que era realizada por Excavaciones Gutiérrez Nieto, y por los trabajadores de Estructuras Alcalá. El día 29/11/06, se procedió a la apertura de otra zanja, si bien ésta la realizó la empresa Alquiler de Maquinaria y Obras Públicas propiedad del acusado Valeriano , que fue contratada por Esteban dado que la empresa de Excavaciones Gutiérrez Nieto tenía estropeada su maquinaria, Valeriano envió a un trabajador suyo Ángel Jesús con una máquina retroexcavadora matrícula J-46523-E y cuya orden de trabajo era la de abrir zanjas, si bien, el día 29 y una vez aperturada por Ángel Jesús una zanja, los trabajadores de la empresa Estructuras Alcalá, Nazario , y Hilario , se introdujeron en dicha zanja para realizar labores de nivelado del terreno para a posteriori colocar el bidón correspondiente, encontrándose los referidos trabajadores en su interior, el acusado Esteban ordenó a Ángel Jesús la introducción de la fosa séptica en la zanja, utilizando para ello la máquina retroexcavadora a modo de grúa, éste extralimitándose de las órdenes dadas por su empresario, así lo hizo, solicitando a Ruperto , que realizaba trabajos de fontanería, que pasara unas eslingas por el cazo de la retroexcavadora para anclar el bidón el cual se encontraba en las inmediaciones de la zanja donde aún se situaban los trabajadores de Estructuras Alcalá, al izar Ángel Jesús el brazo de la retroexcavadora, las eslingas que sujetaban el bidón se giraron, descolgándose éste y cayendo sobre el borde de la zanja si bien debido a la acumulación de la tierra extraída de la zanja, ayudó a que el bidón rodara hasta caer parcialmente sobre el hueco de la zanja donde se encontraban los trabajadores Hilario y Nazario , alcanzando a éste y ocasionándole lesiones consistente es traumatismo vertebro-medular cervical severo, fracturas de láminas C-4, fracturas de los agüjeros vertebrales en C4 y fractura del ángulo antero posterior de C4, habiendo tardado en curar de sus lesiones 413 días durante los que ha estado incapacitado para sus ocupaciones habituales, de los cuales 309 estuvo ingresado en centro hospitalario, habiendo precisado de tratamiento médico quirúrgico y rehabilitador, quedándole como secuelas tetraplejía, material de osteosíntesis en columna vertebral y perjuicio estético moderado por cicatrices quirúrgicas en región cérvico-dorsal y en región latero-ventral del cuello.

En el momento de dicho accidente ni Esteban como promotor y contratista principal de la obras, ni Gregorio como administrador de la empresa Estructuras Alcalá, y obligado a velar por la seguridad de sus operarios, habían establecido las más mínimas medidas de seguridad, al no haber elaborado un plan de seguridad, y salud, y no existir una coordinación entre las empresas intervinientes, permitiendo introducir un bidón mediante una máquina retroexcavadora, no apta para izar objetos, y manejada por un trabajador inexperto que se extralimitó en las funciones dadas por su empresario, la no instalación de barreras adecuadas para proteger las zanjas, acopio de material alrededor del inexistente perímetro de seguridad de las zanjas. Igualmente el acusado Fernando , como técnico encargado de la ejecución de la obra, omitió su obligación de velar por el cumplimiento de las normas relativas a la seguridad de las personas que en la misma desarrollaban sus trabajos, no coordinando a las empresas intervinientes y no exigir el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales a las mismas.

No se declara probado la responsabilidad penal de Valeriano , como titular de la empresa Alquiler de Maquinaría y Obras Públicas, pues su operario se extralimitó en las órdenes que éste le había dado como era solo y exclusivamente la apertura de zanjas,, siendo sancionado administrativamente por la falta de plan de riesgos laborales.

No se declara probado la responsabilidad penal de Horacio como representante de Excavaciones Gutiérrez Nieto, ya que no ha quedado probado que subcontratara a Valeriano , y que el día del accidente tuviera participación alguna en los hechos".

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia contiene el siguiente FALLO: " Debo condenar y condeno a Esteban , A Fernando Y A Gregorio , como autores penalmente responsables de un DELITO CONTRA EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES EN CONCURSO IDEAL CON EL DELITO DE LESIONES IMPRUDENTES, A LA PENA PARA CADA UNO DE ELLOS por el delito contra los derechos de los trabajadores DE UN AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo e inhabilitación para el ejercicio de la profesión de promotor, constructor y arquitecto por el tiempo de condena, Y MULTA DE SEIS MESES A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE TRES EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y por el delito de lesiones imprudentes A LA PENA PARA CADA UNO DE ELLOS DE UN AÑO DE PRISIÓN, e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena e inhabilitación para el ejercicio de la profesión de promotor, constructor o arquitecto durante el tiempo de condena, así como expresa imposición de las costas.

Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Horacio Y A Valeriano , y A LAS COMPAÑÍAS ASEFA Y LA ESTRELLA COMO RESPONSABLES CIVILES DIRECTAS, del delito y la responsabilidad civil dimanante del los delitos contra el derecho de los trabajadores y del delito de lesiones imprudentes por los que se les acusaba con todos los pronunciamientos favorables hacia los mismos, declarándose las costas en la parte que corresponda de oficio.

Por vía de responsabilidad civil los acusados Esteban , Fernando , Gregorio , indemnizarán conjunta y solidariamente junto con la Compañía Ocaso y MAPFRE como responsables civiles directos y junto con las empresas Centro de Lavado Retamar y Estructuras Alcalá, como responsables civiles subsidiarias a Nazario en la cantidad de 750.000 euros, y a Caridad en la cantidad de 30.000 euros, más el interés legal del artículo 576 de la LEC , que para las compañías aseguradoras será el establecido en el artículo 20 de la LCS ".

Con fecha 21 de mayo de 2.010...

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