STSJ Cantabria , 6 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2005:1246
Número de Recurso835/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00927/2005 Rec. Núm. 835/05 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Doña Mª Jesús Fernández García Ilmo. Sr. D. Juan Piqueras Valls EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a seis de Septiembre de dos mil cinco.

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. María Inés contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. María Inés siendo demandados Cantur, S.A. y otro sobre despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de junio de 2005 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La sociedad regional cántabra de promoción turística S.A. Unipersonal (Cantur S.A.) se constituyó por medio de escritura pública el 1-3-1969.

    Tiene por objeto social promover el deporte de alta montaña y el turismo en la región de Cantabria, especialmente en las zonas en que esas manifestaciones no existan o sean insuficientes dentro de esta amplia expresión del objeto social y a título enunciativo, y no exhaustivo, la sociedad podrá realizar:

    1. Planificación y estudio de la estructura de la industria turística cántabra, sus relaciones con las otras regiones y provincias y las líneas generales de su fomento y desarrollo.

    2. Confección de proyectos de instalaciones turísticas, deportivo- turísticas o de cualquier otra clase procedentes para el fomento del turismo y estudios económicos y sociales de los mismos.

    3. Realización de los proyectos relacionados con el número anterior y adquisición de instalaciones de este tipo.

    4. Explotación de las instalaciones mencionadas, así como los medios de transporte u otros elementos propiedad de la sociedad u obtención en arriendo, cesión, concesión o cualquier otro procedimiento legal.

    5. Arrendamiento a terceros de las instalaciones de su propiedad.

    El único socio de Cantur es el gobierno de Cantabria anteriormente la Diputación provincial).

    El presidente del Consejo de Administración es el consejero de Cultura del Gobierno de Cantabria.

    El gobierno de Cantabria soporta económicamente a Cantur.

    Su domicilio social se encuentra en la calle Casimiro Sáinz nº 4 (el domicilio del Gobierno de Cantabria se encuentra en la calle y número aludidos).

  2. - La demandante ha sido becaria del gobierno de Cantabria durante los periodos que se reseñan:

    - 16-9-98 a 30-12-98.

    - 8-3-99 a 22-6-99.

    - 1-5-00 a 30-9-00.

    La demandante percibía regularmente una cantidad de dinero fruto de la subvención destinada a la beca concedida por el gobierno de Cantabria.

  3. - La demandante prestó servicios para una ET.T. del 5-3-01 al 16-3-01 y del 19-3-01 al 31-5-01.

    Del 1-8-01 al 31-1-02 prestó servicios para Ediciones Ibéricas multimedia cuatro S.L. 4º.- La demandante ha venido realizando trabajos como documentalista para la sociedad del tenis (del 2-7-01 al 31-4-04).

    El 9-10-01 el director del Museo envió a la Biblioteca Menéndez Pelayo la siguiente comunicación:

    Estimado amigo:

    El Real Club de Tenis de Santander nos ha encargado la confección de su historia, de cara a la celebración del centenario de su fundación, que tendrá lugar el año 2006.

    Como tarea previa, hemos elaborado un proyecto de recopilación documental y gráfica, cuya fase más complicada consiste en la reconstrucción del archivo de la entidad anterior a la Guerra Civil, ya que desapareció durante la misma. Esta tarea está siendo llevada a cabo por la archivera doña María Inés .

    Sirva la presente como solicitud de los permisos pertinentes que faculten a la señora María Inés para poder realizar la digitalización de las imágenes sobre la actividad del club que viene localizando en las monografías y publicación periódicas propiedad del centro que diriges.

    Agradeciendo de antemano tu colaboración, quedo a tu disposición, y te envía un cordial saludo.

  4. - La demandante y el gobierno de Cantabria celebraron sendos contratos de asistencia técnica con el fin de que aquella realizara labores de documentalista con determinados proyectos.

    El primero de ellos se prolongó del 22-3-02 al 22-9-03 con prórroga hasta el 31-12-03.

    El segundo de ellos fue del 27-2-04 al 27-8-04.

    (el contenido de los contratos se tiene por reproducido).

  5. - La demandante fue contratada por Cantur del 15-10-04 al 31-12-04 con prórroga hasta el 1-1-05.

    La categoría ha sido la de documentalista y el salario bruto mensual de 1.301,27 euros.

    (el contenido de los contratos ha de ser tenido por reproducido).

  6. - El 22-2-05 la demandada Cantur redactó esta carta que fue remitida a la demandante:

    Muy Señora Nuestra:

    Ha sido puesto en conocimiento de la dirección de esta empresa que, al menos desde el 7-1-05, Ud. tiene en su poder unas llaves del Museo Marítimo del Cantábrico, de forma absolutamente ilegal, y que incluso ha intentado acceder a dicho Museo intentando burlar al servicio de Seguridad del mismo.

    Igualmente nos ha sido manifestado, que ha cambiado Ud. la clave de acceso de un ordenador impidiendo el acceso al mismo.

    Ambos hechos son ilegales y además están causando perjuicio económico a dicho cliente, y a la postre a esta empresa. En concreto, la disposición de llaves por personas no a autorizadas ha obligado a cambiar las cerraduras, y la imposibilidad de acceder al ordenador al que Ud. ha cambiado la clave impide el uso de los documentos que están en el mismo, e igualmente impide cumplir el calendario de exposiciones temporales del museo además de poner en riesgo un proyecto en el que el repetido museo lleva ya invertidos más de 30.000 euros.

    Es por ello por lo que por medio de la presente se la requiere para que de forma inmediata a la recepción de la presente devuelva las llaves del Museo Marítimo que aún estén en su poder, y que facilite la nueva clave con la que Ud. sustituyó a la anterior impidiendo el acceso al ordenador antedicho, pues en caso de que transcurridas 12 horas desde la recepción de la presente no haya hecho Ud. ambas dos cosas, se procederá a denunciar los hechos, reservándonos en cualquier caso el derecho a repercutir contra Ud. cualquier reclamación de daños y perjuicios que haya de pagar esta empresa por sus antedichas acciones.

    Por otro lado, los hechos relatados suponen un grave incumplimiento contractual, a tenor del artículo 54.2 d), del Estatuto de los Trabajadores , conducta la cual se considera muy grave en grado máximo por lo que en virtud del art. 58 de dicho Estatuto y cumpliendo los requisitos del artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores , le notifico que con efectos al día de hoy, se procede a su despido.

    A su disposición, tiene el correspondiente recibo de liquidación de sus haberes devengados hasta la fecha del referido despido.

    No obstante lo anterior, ésta Dirección, aún reconociendo que los hechos son graves y que pueden justificar la decisión extintiva de su contrato de trabajo, le ofrece una indemnización de 870,56 euros (cantidad que legalmente la corresponde salvo error u omisión cuya subsanación se procederá de forma inmediata), con reconocimiento de la improcedencia del despido. En caso de no ser aceptada la anterior indemnización y de conformidad con lo establecido en el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, modificado por Ley 45/2002 de 12 de diciembre , se procederá a depositar dicha cantidad en el Juzgado de lo Social, quedando a su disposición.

    Atentamente.

  7. - A lo largo del mes de diciembre (2004) y primeros días de enero (2005) el director del Museo Marítimo de Cantabria, institución dependiente del gobierno de Cantabria, y la demandante tuvieron un enfrentamiento verbal más o menos permanente que desembocó finalmente en un incidente relativo a parte de las llaves del Museo.

    Concretamente, la demandante se negó a entregar estas llaves (40) con varios requerimientos del director en este sentido. Finalmente, entregó 36, tras serle prohibida la entrada al Museo por orden del director.

    Estos hechos provocaron la elaboración de un expediente contradictorio instruido por el Coordinador de Cantur, señor Gabino , con el contenido íntegro visto en autos que debe ser tenido por reproducido.

  8. - La demandante ha prestado servicios en la Sala de Investigación del Museo donde tenía mesa y ordenador propios.

    La demandante tras los incidentes relatados mantuvo una clave de ordenador desconocida por la Dirección del Museo.

  9. - La demandante se encuentra en situación de I.T. desde el 26-1-05 por reacción de ansiedad de origen laboral.

  10. - La demandante ha denunciado los hechos acaecidos ante la Inspección de Trabajo. El Inspector ha informado en el sentido de esperar a resolución judicial firme.

  11. - El 23-2-05 Cantur consignó judicialmente la cantidad de 870,56 euros en concepto de indemnización por despido improcedente.

  12. - La demandante no ostenta, ni ha ostentado en el último año la condición de representante legal de trabajadores o de tipo sindical.

  13. - El 28-3-05 se celebró acto de Conciliación con resultado infructuoso.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia declara la existencia de relación laboral de la demandante, exclusivamente, con la empresa CANTUR S.A., rechazando la pretensión de...

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