STSJ Cantabria , 29 de Agosto de 2005

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2005:1241
Número de Recurso833/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00925/2005 Rec. Núm. 833/05 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilma. Sra. Dª. María Teresa Marijuán Arias MAGISTRADOS Ilmo. Sr. D. Juan Piqueras Valls Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de vacaciones del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a veintinueve de Agosto de dos mil cinco.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de Estadística (INE) contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª

Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Marí Trini siendo demandado el Instituto Nacional de Estadística sobre despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 7 de junio de 2005 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora Dª. Marí Trini , ha venido prestando servicios para el INSTITUTO NACIONAL DE

    ESTADÍSTICA, con una antigüedad de 08/03/2005, con la categoría profesional de técnico de administración y salario mensual de 1.235,14 .

  2. - La actora y demandada habían suscrito previamente un contrato de trabajo de fecha 01/07/2004, de naturaleza temporal, contrato de circunstancias de la producción, disponiéndose en su cláusula 7ma, que "el contrato de duración determinada se celebra para atender la acumulación de tareas consistentes en la elaboración de estadísticas, aún tratándose de la actividad normal del Organismo". La duración lo era de 6 meses y concluyendo el 31/XII/04.

  3. - Actora y demandada suscribieron nuevo contrato de trabajo por circunstancias de la producción con fecha 08/03/05 estableciéndose como cláusula 7ma que "el contrato de duración determinada se celebra para atender la acumulación de tareas consistentes en la elaboración de estadísticas, aún tratándose de la actividad normal del Organismo". La duración se establecía hasta el 14/04/05.

  4. - La actora se encuentra en la bolsa de empleo. Conforme a las instrucciones sobre la Gestión de la Bolsa de Empleo se dispone:

    "Se recuerda que si algún candidato seleccionado hubiera tenido un contrato por circunstancias de la producción en el INE, tendrán que haber pasado al menos 6 meses hasta que se le pueda realizar otra contratación en la misma modalidad, en cuyo caso se mantendrá en el mismo puesto en la bolsa de empleo".

  5. - Con fecha 14/03/05, la Jefa de Personal de la Delegación Provincial del INE de Cantabria comunicó verbalmente a la actora la finalización de los servicios manifestando la existencia de un error toda vez no poder haber sido contratada.

  6. - La actora rechazó un contrato de trabajo temporal con la categoría de subalterno, en el IES de Besaya de Torrelavega para la sustitución de una persona.

  7. - La actora viene prestando servicios para la demandada en virtud de nuevo contrato de fecha 04/04/05.

  8. - La actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal ni sindical alguno.

  9. - La actora formuló reclamación previa siendo la misma desestimada.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia declara despido improcedente el cese de la actora con efectos al 14 de marzo de 2.005, mediante comunicación verbal de la entidad demandada de finalización del contrato de trabajo temporal, eventual por circunstancias de la producción, debido a la falta de identificación precisa del objeto del contrato pactado, adquiriendo la trabajadora la condición de personal laboral indefinido. Ante esta decisión, se alza la entidad demandada en suplicación, solicitando al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la modificación del hecho segundo y tercero declarado probado en la sentencia recurrida, en atención a contratos de trabajo celebrados los días 1 de julio de 2004 y 8 de marzo de 2.005, informe evacuado por el Jefe de Recursos Humanos que autoriza la contratación de un entrevistador-encuestador a partir del 7 de marzo hasta el 14 de abril, para tareas relacionadas con EPA (Encuesta de población Activa) que pretendidamente justifica la acumulación de tareas para la actividad normal del INE y la suscripción de un contrato de circunstancias de la producción de la actora al no haber personal suficiente para las citadas tareas. Solicita la sustitución de los citados ordinales por los siguientes textos:

Segundo

"La actora y demandada habían suscrito previamente un contrato de trabajo de fecha 1/07/2004, de naturaleza temporal, por circunstancias de la producción para atender la acumulación de tareas consistentes en la elaboración de las estadísticas encomendadas al Instituto Nacional de Estadística en su programa de actuación del año 2.004, sin que exista personal fijo suficiente para acometerlas y aún tratándose de la actividad normal del Organismo. La duración del contrato será de 6 meses, concluyendo el 31/12/04".

Tercero

"La actora y demandada suscribieron nuevo contrato de trabajo por circunstancias de la producción con fecha 8/03/05 para atender la acumulación de tareas consistentes en la elaboración de las estadísticas encomendadas al Instituto Nacional de Estadística en su programa de actuación del año 2.005, sin que exista personal fijo suficiente para acometerlas y aun tratándose de la actividad normal del organismo. En concreto, el contrato tenía por objeto la realización de entrevistas encuestas para tareas relacionadas con la Encuesta de Población Activa. La duración de este contrato se establecía hasta el 14/04/05".

La naturaleza de documentos indubitados, como los contratos de trabajo aportados por ambos litigantes, obrantes en las actuaciones, no alcanza al informe del Director de Recursos Humanos que es un documento de parte cuyo contenido es negado de contrario, en cuanto a la circunstancia de la insuficiencia de plantilla fija y el verdadero objeto de la contratación, objeto de prueba por la parte actora, a la que el Magistrado está en su relato, teniendo por no acreditada la causa de la citada contratación temporal que fija en la consignada en el contrato suscrito. Existiendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales
  • La duración del CECP
    • España
    • El contrato eventual por circunstancias de la producción
    • September 23, 2006
    ...de contrataciones anteriores salvo circunstancias excepcionales; en esta línea de razonamiento se inscribe, por ejemplo, la STSJ Cantabria de 29 de agosto de 2005 (A. 2281): «En la presente litis se declara probado que la actora no ha realizado las actividades temporales que fundan la contr......
  • La prestación del trabajo eventual
    • España
    • El contrato eventual por circunstancias de la producción
    • September 23, 2006
    ...relación laboral, el trabajador sea ocupado en la ejecución de tales tareas» (STS 18 de noviembre de 1998; más recientemente STSJ Cantabria 29 de agosto de 2005, A. 2281). No cabe duda, entonces, que como en el contrato de obra o servicio, la causalidad del CECP determina el ámbito en el qu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR