STSJ Castilla y León , 30 de Mayo de 2005

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2005:2987
Número de Recurso751/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00751/2005 Rec. Núm. 751/2.005 Ilmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente D. Juan A. Alvarez Anllo D. Manuel Maria Benito López /

En Valladolid a treinta de Mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 751/2.005 interpuesto por DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACION, S.A., (DIA, S.A.) contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Salamanca de fecha 27-01-05, (autos nº 873/2004), dictada en virtud de demanda promovida por Cristina , contra la empresa DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACION, S.A., y FOGASA sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Gabriel Coullaut Ariño.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 29-11-2004, se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 2 de Salamanca demanda formulada por Cristina , en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

Primero

Dª. Cristina , demandante en esta litis, prestó servicios para la patronal Distribuidora Internacional de Alimentación, S.A. (DIA), radicada en el ámbito del Convenio colectivo regional de medianas superficies de distribución de alimentación, desde el 20 de octubre de 2000, con categoría de encargada y lucrando un salario diario con prorrata de extras de 41,91 euros.

Segundo

Mediante comunicación de la dirección de día de 11 de noviembre de 2004, y con efectividad de esa misma data, se actuó el despido de la trabajadora que promueve esta litis.

Tercero

A través de telegrama fechado el 12 de noviembre, entregado a Dª Cristina el día 13 siguiente, la empresa aquí incumbida participaba a la trabajadora el reconocimiento de la improcedencia de su despido, comunicando complementariamente a la misma que se había solicitado del Decanato de los Juzgados de Salamanca indicación de la cuenta bancaria en la que efectuar la consignación de la correspondiente indemnización por un tal improcedente despido.

Cuarto

En esa fecha de 12 de noviembre, la representación de Dia presentó en efecto escrito ante el Decanato de los Juzgados de Salamanca instando noticia de la cuenta en la que efectuar la consignación ya referida.

Quinto

En conciliación tenida en el correspondiente servicio administrativo en 25 de noviembre de 2004, la empleadora a juicio traída insistió en el reconocimiento de la improcedencia del despido de Dª

Cristina , ofreciendo a la misma la cantidad de 7.859,61 euros en concepto de indemnización por despido improcedente, "cuya solicitud de consignación ha sido hecha al Decanato de Salamanca con fecha 12 de noviembre de 2004 y notificado por telegrama a la trabajadora en la misma fecha". Junto a lo anterior, la representación empresarial ofreció también a la productora que lo fuere de su cargo la cantidad neta de 2.160,54 euros por el concepto de liquidación.

Sexto

Tras participarse a...

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