EDICTO (933/2013).

Sección5 - Administración de Justícia
EmisorJuzgado de lo Social Número 3 de Refuerzo de A Coruña
Rango de LeyEdicto

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido objetivo individual 933/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Jesús Balsa Rodríguez contra la empresa Ángela Eiroa Alonso-Turquesa Fiesta, la empresa Encarnación Alonso Mallo y el Fogasa, sobre despido, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Refuerzo.

Sentencia: 251/2014.

Juez: Javier López Cotelo.

Procedimiento: despido 933/2013.

Demandante: María Jesús Balsa Rodríguez.

Letrado: Sr. Nogueira Esmorís.

Demandadas:

– Empresa Ángela Eiroa Alonso-Turquesa Fiesta.

– Encarnación Alonso Mallo.

Sentencia nº 251/2014.

A Coruña, 6 de mayo de 2014.

Fallo:

  1. Estimo la demanda sobre despido formulada por María Jesús Balsa Rodríguez frente a la empresa Encarnación Alonso Mallo (Turquesa Fiesta), y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido y condeno a la demandada a que readmita inmediatamente a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección de la empresa, a que extinga la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la notificación de la presente sentencia.

    Dicha opción deberá ejercitarse en cinco días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

  2. La indemnización y los salarios de tramitación a abonar por la empresa demandada, según lo dispuesto en el número anterior, son los siguientes:

    – En concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella: la cantidad de 526,76 euros.

    – En concepto de salarios de trámite, para el caso de opción por la readmisión, los dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente sentencia, calculados a razón de 38,31 euros/día.

  3. Desestimo la demanda sobre despido formulada por María Jesús Balsa Rodríguez frente a la empresa Ángela Eiroa Alonso y, en...

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