STSJ Castilla y León , 22 de Abril de 2005

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2005:2090
Número de Recurso622/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00622/2005 Rec. Núm 622/05 Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Álvarez Anllo D. Rafael López Parada /

En Valladolid a veintidós de Abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.622 de 2.005, interpuesto por Luis Miguel contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE PALENCIA (Autos625/04) de fecha 21 DE ENERO DE 2005 dictada en virtud de demanda promovida por Luis Miguel contra AZUCARERA EBRO S.L, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de noviembre de 2004 se presentó en el Juzgado de lo Social de Palencia Uno demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"1°.- El actor, D. Luis Miguel , mayor de edad, nacido en marzo de 1.960 y con DNI NUM000 ha prestado servicios laborales para la empresa demandada Azucarera Ebro S.L., con la categoría de mozo de almacén, puesto de trabajo en portería, percibiendo una retribución mensual bruta de 869,32 euros con prorrateo de pagas extraordinarias.

1.1.- Esta concreta relación tuvo su origen en la firma de un contrato de trabajo a tiempo parcial indefinido fechado el 1- 12-1993 por el cual el Sr. Luis Miguel pasaría a prestar servicios como subalterno, con la categoría de Mozo de almacén, centro de trabajo en Venta de Baños y jornada de 4 horas al día (de 8 a 12 horas de lunes a viernes).

1.2.- Previamente había permanecido el trabajador en situación de alta en las siguientes empresas:

Empresa F. Alta F. Baja Sdad. Industrial Castellana 1-3-1976 31-7-1977 Sdad. Industrial Castellana 16-4-1979 31-12-1990 Ebro Agrícola, Cía Alimentación 1-1-1991 30-11-1993 Ebro Agrícola, Cía Alimentación 1-12-1993 31-7-1998 Azucarera Ebro Agrícolas S.A. 1-8-1998 9-1-2000 Azucarera Ebro Agrícolas S.A. 13-6-2000 31-3-2001 Azucarera Ebro S.L. Sdad Unip. 1-4-2001 - - - - - 1.3.- La relación laboral se inició el 1-3-1976 entre D. Luis Miguel y Sociedad Industrial Castellana, prestando servicios como oficial de 2ª.

1.4.- Durante los años 1.977 a 1.979, el Sr. Luis Miguel realizó el servicio militar.

1.5.- El 19-4-1991, el demandante sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba servicios para Ebro Agrícolas S.A. a consecuencia del cual fue declarado en el año 1.993 en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual.

1.6.- Por escrito de 17-11-1993, Ebro Agrícolas S.A. ofreció a D. Luis Miguel ante su incapacidad permanente total dos opciones:

. Acogerse al entonces vigente Expediente de Regulación de Empleo percibiendo una indemnización de 6.500.000 pts. . Efectuar una nueva contratación como empleado fijo, a jornada reducida de 4 horas a convenir el horario en la fábrica de Venta de Baños, con la categoría de mozo de almacén con retribución complementaria a la pensión del INSS hasta completar el 100% de sus haberes, y en espera de un mejor puesto de trabajo que de producirse le sería comunicado, optando el trabajador por esta segunda solución y suscribiendo el contrato obrante al folio 22.

  1. - En las nóminas emitidas hasta noviembre de 1.993 se fijó como fecha de antigüedad el 1-3- 1976; en las emitidas desde diciembre de 1.993, se indicó 1-12-1993, sin que conste reclamación alguna del trabajador.

  2. - Azucarera Ebro S.L. mediante escrito de 15-10-2004 comunicó a su trabajador D. Luis Miguel los siguientes extremos:

    Como Vd. ya conoce el pasado mes de julio se comunicó el cese total de actividad en el centro de Venta de Baños en el que está Vd. encuadrado.

    Debido a las especiales características del contrato de trabajo que mantenemos con usted, con jornada reducida al 50%, no procede su traslado a otra fábrica y en consecuencia, y ateniéndonos al Articulo 52 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores por medio de la presente carta y a partir del día 31 de octubre de 2004, instamos la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, poniendo a su disposición en nuestro domicilio, la indemnización legal de 20 días por año de antigüedad, hasta el máximo de una anualidad, que asciende al importe de 6.327,82 euros.

  3. - El demandante ni el 31-10-2004 ni en el año anterior ha ostentado cargo sindical alguno ni de representación de los trabajadores.

  4. - El 2-7-1998 se alcanzaron ciertos Acuerdos en relación con las condiciones socio-económicas del cierre de la Azucarera de Venta de Baños entre la Dirección de la empresa y el Comité de Empresa, formando parte de éste último D. Luis Miguel , acuerdos obrantes en autos a los folios 97 y siguientes y 143 y siguientes.

    5.1.- Tramitado Expediente de Despido Colectivo ante al Dirección General de Trabajo dependiente de la Consejeria de Industria, Comercio y Turismo, se dictó el 24-7-1998 Resolución en la que se acordaba, entre otros extremos:

    "Primero: Autorizar a la empresa "Azucarera Ebro Agrícolas S.A.", para su centro de trabajo de Venta de Baños (Palencia), la extinción de 224 contratos de trabajadores fijos discontinuos, al haber sido probada la necesidad real de reestructurar el proceso productivo, mediante el cierre del centro, que desarrollaba la Azucarera de Venta de Baños, tal necesidad condicionada a las exigencias del mercado. En realidad, las causas técnicas y organizativas tienen siempre una raíz económica, .puesto que los cambios organizativos surgen por problemas de rentabilidad económica. Además, el proceso de reestructuración planteado provoca un exceso de personal, con dificultades evidentes de absorción de los titulares de dichos puestos en la plantilla de la empresa, a riesgo de poner en peligro su propia supervivencia.

Segundo

Autorizar a la empresa "Azucarera Ebro Agrícolas, S.A.", para su centro de trabajo de Venta de Baños (Palencia), la extinción de los contratos de trabajo de 20 trabajadores fijos continuos mayores d~ 55 años, que voluntariamente se adhieran a la presente resolución a partir del cumplimiento de la edad de 58 años, de acuerdo a lo pactado en el periodo de consultas y según el Plan de Bajas Voluntarias Incentivadas que confirmó la resolución de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 24 de noviembre de 1997, y con efectos en su ámbito de aplicación temporal de 1 de octubre de 1998, a consecuencia de la inactividad del mencionado centro de trabajo por causas técnicas y organizativas."

5.2.- Los trabajadores afectados por el expediente del centro de Venta de Baños figuran en autos a los folios 112 y siguientes no constando en el listado de ese personal D. Luis Miguel .

  1. - Mientras que Azucarera Ebro S.L. ha mantenido abierto su centro de trabajo en Venta de Baños, existía en la portería un servicio de vigilancia de seguridad en turnos...

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